Sentencia nº INC-APEL-107-20-09-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-107-20-09-16
Sentido del Falloa) REVOCASE los literales b) y c), de la sentencia impugnada, ; b) ORDENASE al señor OSCAR ADALBERTO C. T., pague al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, los intereses convencionales a partir del día seis de Junio del año dos mil seis, y las primas de seguro de vida colectivo decreciente y daños, desde el día uno de Julio del año dos mil seis, ambas...
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y quince minutos del día treinta y uno de Octubre del año dos mil dieciséis.- La sentencia de la que se conoce en apelación fue pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día ocho de Julio del corriente año, por el señor Juez de lo Civil del Distrito Judicial de M., en el Proceso Ejecutivo Civil, con número de expediente PE-45/15, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por el Licenciado JOSE TOMAS CH. R., y procesalmente por el Licenciado BENJAMIN R.J., de treinta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio; contra el señor O.A.C.T., de cuarenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de M., ahora de domicilio ignorado representado por su Curadora Ad litem Licenciada A.Y.L.M.P., de treinta años de edad, Abogada, del domicilio de Metapán; a fin de que dicho demandado sea condenado al pago del capital adeudado, intereses convencionales, primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, y costas procesales reclamados en la demanda.- Han intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el Licenciado BENJAMIN R.J.; y como representante procesal de la parte demandada, la Licenciada A.Y.L.M.P.; todos de generales antes indicadas.- El Fallo apelado en lo conducente dice: ““POR TANTO: De conformidad a los párrafos anteriores, y a las disposiciones legales citadas a nombre de la República de El Salvador

FALLO

Estímase la acción ejecutiva planteada por FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público por medio de su procurador Licenciado B.R.J., respecto de la obligación reclamada al señor O.A.C.T., condenándose a éste a pagar las cantidades siguientes: a) SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS de dólar de los Estados Unidos de América en concepto de capital; b) Intereses convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL que se reclama desde el día seis de Junio del año dos mil seis hasta el día treinta de junio del corriente año; c) así también al pago de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS, en concepto de primas de seguro de vida colectivo decreciente y daños, desde el día uno de julio del dos mil seis hasta el día treinta de junio del año dos mil quince; y, d) mas costas procesales.- Notifíquese.-”

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    El Licenciado BENJAMIN R.J., en la demanda esencialmente manifiesta: “Que es apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por el Licenciado JOSE TOMAS CH. R.- Que según Escritura Pública de Mutuo con garantía hipotecaria, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas y diez minutos del día veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el señor O.A.C.T., otorgó escritura pública de Contrato Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria, y en virtud del segundo de dichos contratos, el ahora demandado recibió en concepto de mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COLONES CON VEINTE CENTAVOS, equivalentes a OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; que dicho señor C.T., se obligó a pagar dicho crédito en el plazo de trescientos meses contados a partir del día uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reconociendo sobre la suma mutuada el interés del nueve por ciento anual, sobre saldos insolutos que podrían variar cuando así lo estableciera el FONDO, la deuda se amortizaría por medio de trescientas cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses y primas de seguro de deuda.- La obligación quedó garantizada con primera hipoteca, constituida a favor del Fondo, sobre un inmueble urbano situado en el barrio […], Urbanización […], marcado en el plano respectivo como lote número […], Polígono […], de la jurisdicción de Metapán, Departamento de S.A..- En el mutuo hipotecario se estipulo que el incumplimiento en el pago de las cuotas por parte del deudor en la forma establecida haría caducar el plazo convenido para el cumplimiento de la obligación, y estando dicho señor en mora desde el día seis de Junio...

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