Sentencia nº P-208-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-208-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 5183 de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial, relativos al proceso penal instruido en contra de los imputados R.O.M.A. y otros, siendo el imputado mencionado de veintitrés años de edad, soltero, agricultor, originario de Tecoluca, residente en Cantón […], Caserío […], jurisdicción de Tecoluca, hijo de […] y de […], por atribuírseles el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 2132 y 3 del Código Penal en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave FLOR.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor Defensor Particular del imputado mencionado, en contra de la sentencia condenatoria, dictada a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de Julio de dos mil dieciséis, agregada a folios 165 / 173 del proceso principal, por el señor Juez del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B. TREJO.

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece el Licenciado E.F.Z. y como Defensores Particulares del imputado actúan los L.P. PARADA ANDINO y D.E.P.B..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    1. - CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN: De conformidad con los Arts. 452, 453 y 470 Pr. Pn., de la lectura del escrito de apelación agregado a folios 17 / 21 de este incidente y del acta de la lectura integral de la sentencia, agregada a folios 175 del proceso principal, se advierte que el escrito impugnativo se ha presentado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva, por lo que esta Cámara estima que reúne el requisito de temporalidad exigido por la ley.

    2. - ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO: De conformidad al Art. 453 Pr. Pn, los recursos - en general - deben interponerse con indicación específica de los puntos de

    APELACIÓN en contra de sentencias, establece que el mismo ha de ser interpuesto, ya sea por inobservancia o por errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de Derecho.

    ...

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