Sentencia nº P-208-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Número de Sentencia | P-208-PC-SENT-2016-CPPV |
Sentido del Fallo | Declarase inadmisible el recuso de apelación |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.
Tiénese por recibido el oficio N° 5183 de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial, relativos al proceso penal instruido en contra de los imputados R.O.M.A. y otros, siendo el imputado mencionado de veintitrés años de edad, soltero, agricultor, originario de Tecoluca, residente en Cantón […], Caserío […], jurisdicción de Tecoluca, hijo de […] y de […], por atribuírseles el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 N° 2 y 3 del Código Penal en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave FLOR.
Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor Defensor Particular del imputado mencionado, en contra de la sentencia condenatoria, dictada a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de Julio de dos mil dieciséis, agregada a folios 165 / 173 del proceso principal, por el señor Juez del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B. TREJO.
-
PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscal del caso comparece el Licenciado E.F.Z. y como Defensores Particulares del imputado actúan los L.P. PARADA ANDINO y D.E.P.B..
-
EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:
-
- CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN: De conformidad con los Arts. 452, 453 y 470 Pr. Pn., de la lectura del escrito de apelación agregado a folios 17 / 21 de este incidente y del acta de la lectura integral de la sentencia, agregada a folios 175 del proceso principal, se advierte que el escrito impugnativo se ha presentado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva, por lo que esta Cámara estima que reúne el requisito de temporalidad exigido por la ley.
-
- ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO: De conformidad al Art. 453 Pr. Pn, los recursos - en general - deben interponerse con indicación específica de los puntos de
APELACIÓN en contra de sentencias, establece que el mismo ha de ser interpuesto, ya sea por inobservancia o por errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de Derecho.
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba