Sentencia nº 191-55CM1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia191-55CM1-2016
Sentido del FalloRecházase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

191-55CM1-2016

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1937, suscrito por la señora Jueza “3” del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado con la referencia E-156-16-5, con número único de expediente 03856-16-CVPE-1CM3, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza “3” del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las once horas y catorce minutos del día siete de octubre de dos mil dieciséis; en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL , promovido por el licenciado W.A.D.P.C., en su concepto de apoderado del demandante hoy apelado, INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, conocido por sus siglas ISSS., contra el demandado, señor R.D.J.P.R., representado por su procurador, licenciado CARLOS GUSTAVO O. M.

  2. SENTENCIA IMPUGNADA.

    El fallo de la sentencia de la que se apela en lo esencial dice: I.D. parcialmente la oposición alegada, consistente en la prescripción extintiva liberatoria de la acción presentada por el licenciado C.G.O.M., en su calidad de apoderado general judicial del señor R.D.J.P.R.I.E. parcialmente la pretensión contenida en la demanda presentada por el licenciado W.A.D.P.C., en su calidad de apoderado general judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, también denominado Instituto o ISSS, en contra del señor R.D.J.P.R., para que le cancele a la parte demandante, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la firmeza de la presente sentencia, la siguiente cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprende el período adeudado del uno de enero de dos mil al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, la cantidad de sesenta mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de cotizaciones; y la cantidad de trece mil quinientos dos dólares con setenta y ocho centavos de dólar de los

    las costas procesales en esta instancia.

    El licenciado C.G.O.M. , en su calidad de apoderado del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, no conforme...

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