Sentencia nº 58-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia58-3CM-16-A
Sentido del FalloConfirmase la resolución impugnada por encontrarse arreglada a derecho.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso común declarativo de cancelación de asiento de presentación
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por los Licenciados JOSE RENE N.U. mayor de edad, abogado, del domicilio de C., departamento de La Libertad y R.E.S. , mayor de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, actuando en calidad de apoderados de la señora M.C.U.D.M., o M.U.D.M. o M.C.U., mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla , contra el auto definitivo de improponibilidad in limine, pronunciado por el señor J.T. de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de este año, en el Proceso Común declarativo de Cancelación de Asiento de Presentación, promovido por los referidos profesionales, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE RL, tramitado bajo la referencia arriba indicada.

El auto definitivo recurrido en lo pertinente EXPRESA: “”””””””Vistos los anteriores considerandos podemos afirmar que el presente proceso se ha interpuesto erróneamente, pues ha debido de interponerse una demanda de Tercería de Dominio, ante el tribunal correspondiente, el cual tiene sus propias particularidades de conformidad a lo establecido en el Art. 637 CPCM, en consecuencia de ello, el proceso común de cancelación de asiento de Embargo interpuesto, no es la vía procesal idónea de conformidad a la ley.- Por lo tanto, el suscrito J. se encuentra impedido para la tramitación del presente proceso; en consecuencia de lo anterior, y conforme a lo establece el Art. 277 CPCM, se resuelve: declarase improponible la demanda (…)”””””””””””””””

Ha intervenido en ambas instancias, únicamente los licenciados JOSE RENE N.U. y R.E.S., de las generales relacionadas, actuando en calidad mencionada como parte demandante y apelante.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la resolución impugnada, y se continúe el proceso con los trámites de ley.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Que con fecha catorce de julio de los corrientes, los licenciados N.U. y S.D. presentaron la demanda en la que en lo principal EXPUSIERON: “””””””””(….)Es el caso señoría) J.(a) que según escritura pública de compraventa otorgada, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las trece horas del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, ante los oficios del N.J.I.G., nuestra mandante, por el precio de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, compró a los señores C.B., mayor de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número […] y con Número de Identificación Tributaria […] y R.R.C.B., mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, (…) un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en URBANIZACION LA CIMA […], POLIGONOS […], LOTE NUMERO […], POLIGONO […], URBANIZACION LA CIMA […], POLIGONOS […]. jurisdicción de SAN SALVADOR, departamento SAN SALVADOR, con extensión superficial de CIENTO QUINCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRAROS, el cual se encontraba inscrito a favor de los vendedores en proindivisión con un cincuenta por ciento cada uno del derecho de propiedad, bajo matricula número […] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.- 7. Que la compraventa relacionada fue presentada para su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo a favor de nuestra mandante con fecha CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, bajo número de presentación […], la cual por motivos que no viene al caso mencionar fue observada y denegada según resolución de fecha veintidós de junio de dos mil quince.- 8. Que con fecha UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE bajo número de presentación […] fue presentado por parte de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE R.L., Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO del derecho de propiedad del señor R.R.C.B., del inmueble mencionado en el párrafo 6, el cual fue inscrito en el asiento […] de la matricula número […] del mencionado Registro, y esto debido que la Compraventa de nuestra comitente se encontraba observada y denegada. -9. El embargo

de San Salvador, por medio de Oficio número 538 de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince, en la Ejecución Forzosa con referencia 15-EF-25-4CM2.- 10. Posteriormente, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la Compraventa de nuestra mandante fue presentada para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo, siendo el caso que fue inscrita únicamente por el Cincuenta por ciento que le pertenecía a la señora C.B., no así con relación al cincuenta por ciento del señor R.R.C.B., debido al embargo antes relacionado. Adjunto a la presente la Escritura de Compraventa de mi mandante.- 11. Es el caso que nuestra mandante posee mejor derecho sobre el porcentaje del derecho de propiedad del inmueble inscrito actualmente a favor del señor R.R.C.B., con relación al embargo realizado por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE R.L., en virtud de haber adquirido el dominio del mismo por escritura pública de compraventa relacionada en el párrafo 6 de la presente demanda, la cual no obstante no estar inscrita a favor de nuestra mandante en relación al porcentaje aludido, es inscribible por estaño su antecedente.- V) ARGUMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION.- 12. Nuestra mandante y los señores C.B. y R.R.C.B. celebraron contrato de compraventa de inmueble (título traslaticio de dominio) cumpliendo con los requisitos para el mismo establecidos en los arts. 1597 y siguientes del C.C., y en especial el inc. 2° del art. 1605. Por otra parte y en cumplimiento de nuestro ordenamiento legal (arts. 651 y siguientes del C.C.) la tradición del inmueble objeto del contrato (modo de adquirir el dominio) se llevó a cabo en dicho título cumpliendo con las disposiciones legales respectivas (arts. 667 y siguientes C.C.). -13. Que de conformidad al ordinal 3° del art. 1335 C.C., “Hay un objeto ilícito en la enajenación: 3o. Lo hay también en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, o cuya propiedad se litiga, a menos que preceda autorización judicial o el consentimiento de las partes: pero aun sin estas condiciones, no podrá alegarse lo ¡licito del objeto contra terceros de buena fe, tratándose de bienes raíces, si la litis o el embargo no se hubieren anotado con anterioridad a la enajenación”. Tal como se mencionó con antelación, la compraventa otorgada a favor de nuestra mandante se realizó por escritura pública de compraventa otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las trece horas del día veintinueve de agosto del año dos mil

inmueble vendido fue ordenado por el Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador, por medio de Oficio número 538 de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince y fue presentado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro con fecha uno de junio del año dos mil quince, es decir casi nueve meses después de la compraventa, de lo que puede constatarse que ésta no adolece de objeto Ilícito pues tuvo lugar con anterioridad a la anotación del embargo.- 14. Que de conformidad a los Incisos 1º y 2° del art. 717 C.C., “No se admitirá en los tribunales o juzgados de la República, ni en las oficinas administrativas, ningún título ni documento que no esté registrado, si fuere de los que conforme a este título están sujetos a registro: siempre que el objeto de la presentación fuere hacer valer algún derecho contra tercero. Si no obstante se admitiere, no hará fe. Con todo, deberé admitirse un instrumento sin registro, cuando se presente para pedir la declaración de nulidad o la cancelación de algún asiento que impida verificar la inscripción de aquel instrumento". Tal como puede constatarse en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa mencionada en el párrafo 6 de la presente demanda, el bien inmueble que fue embargado por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE R.L., ya no era propiedad de los señores C.B. y R.R.C.B. y fue adquirido por nuestra mandante con fecha anterior al embargo ordenado por el Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador, por medio de Oficio número 538 de fecha 27 de mayo del año dos mil quince ya mencionado, por lo que estamos frente al supuesto previsto por el legislador en el artículo relacionado, que en el caso que nos ocupa se concreta en salvaguardar el dominio del adquiriente de un bien, respetando su derecho a la propiedad consagrado en la Constitución de la República;- 15. Que de conformidad a los arts. 731 y 732 ordinal 4o ambos del C.C., “Las inscripciones se extinguen en cuanto a tercero, por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito, a otra persona. La cancelación puede ser total o parcial”. “La cancelación, ya sea total o parcial, procede: 4. Cuando se justifique mejor derecho por un tercero, aunque su título no esté inscrito . Tal como se ha expuesto, nuestra mandante en virtud de la compraventa ya mencionada adquirió el inmueble con fecha anterior a la anotación del embargo por lo que posee mejor derecho sobre el mismo. Aunado a lo anterior, el inc.1° del art. 722 C.C., establece: “El acreedor que obtenga anotación a su favor en el caso del número 2°...

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