Sentencia nº 178-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia178-ECS-16
Sentido del FalloRefórmase la letra “a” del apartado “b” del fallo de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las diez horas cuarenta y nueve minutos de nueve de agosto del presente año, en el proceso ejecutivo civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, inicialmente por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado NATIVIDAD DE L. B. conocido por L. B. y continuado por el licenciado C.F.T., ambos mayores de edad, abogados, el primero, de este domicilio; y el segundo, de Zaragoza, departamento de La Libertad, contra la señora M.E.L.G., mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, por medio de su Curadora Ad litem licenciada M.J.L.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de San Martín, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA : “A) Condenase a la señora M.E.L.G., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del siete punto noventa y siete por ciento anual desde el día veintitrés de abril del año dos mil nueve hasta el día del pronunciamiento de la presente sentencia, b) al pago de ciento doce dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos de dólar en concepto de primas de seguros de vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidas desde el uno de mayo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de julio de dos mil doce, y c) al pago de las costas procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad de la señora MAYRENE ELIZABETH

L. G., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios.” (Fs. 150 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia, el ejecutante “ FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA”, inicialmente por medio de su apoderado licenciado NATIVIDAD DE L. B.

MAYRENE ELIZABETH L. G., por medio de su Curadora Ad Litem licenciada Mónica Judith

L. M. En esta instancia, únicamente el ejecutante-apelante. LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

El licenciado DE L.B., en el carácter dicho presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO : “Que el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, otorgo un crédito a título de mutuo, a la señora MAYRENE ELIZABETH L. G.… por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES equivalentes a CUATRO MIL TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, y lo recibió el día DIECIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS… para el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA MESES a partir de la fecha antes relacionada y las cuotas mensuales pagaderas los días primero de cada uno de los meses comprendidos en el plazo, al interés del SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, tal como consta en el contrato… Dicho crédito de encuentra en mora desde el dos de mayo de dos mil nueve, pues como hizo pagos irregulares fue abonado primero a intereses… por tal motivo ha nacido la pretensión a mi mandante de reclamar en su totalidad el crédito, de acuerdo a la cláusula de caducidad… Por lo antes expuesto, OS PIDO:…se condene en Sentencia Definitiva a la señora MAYRENE ELIZABETH L. G.… a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, así:… En concepto de capital la cantidad de MIL CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR;… Intereses actuales según Certificación de Variabilidad de intereses que presento del literal M) del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL desde el veintitrés de abril de dos mil nueve hasta su completo pago, transe o remate… En concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo decreciente y de daños la suma de CIENTO DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, desde el primero de mayo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de julio de dos mil doce, que mi mandante ha estado cancelando a la Compañía Aseguradora y que

préstamo,… y costas procesales.” (fs. 1 a 3 p.p.)

La documentación presentada por el ejecutante, quedó agregada de fs. 5 a 18 p.p.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Conforme resolución de folio 19 p.p., se admitió la demanda presentada por parte de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderado licenciado NATIVIDAD DE L. B. conocido por L. B. y se decretó embargo en bienes propios de la ejecutada señora MAYRENE ELIZABETH L. G..

    Por auto de folio 26 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la ejecutada señora M.E.L.G., dicho acto de comunicación procesal aparece según acta de folio 139 p.p., por medio de su curadora Ad litem...

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