Sentencia nº 175-76CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia175-76CM2-2016
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y dieciséis minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1428, suscrito por la señora Jueza “1” del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia PC-33-16, con número único de expediente 06187-16-MRPC-2CM1, el escrito de interposición del recurso de apelación y su ampliación con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

  1. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en primera instancia le puso fin al proceso por haberse declarado al inicio improponible la demanda, pronunciado por la señora Jueza “1” del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las catorce horas y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD , promovido por el licenciado B.B.B.H., como apoderado delasociedad demandante ahora apelante, BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados hoy apelados, señores J.A.A.A. y CELIA ESMERALDA S. DE A. conocida por CELIA ESMERALDA S.C.

    AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice: DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda interpuesta por el licenciado B.B.B.H., como Apoderado General y Especial Judicial de la sociedad BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los señores J.A.A.A. y CELIA ESMERALDA S. DE A., por ser imposible de conocer y consecuentemente ARCHÍVESE el presente proceso.

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL

    RECURSO DE APELACIÓN.

  2. El apoderado de la parte demandante, licenciado B.B.B.H.,

    no conforme con lo resuelto en el referido auto definitivo de fs. 95 a 96 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en los escritos de fs. 2 a 5 fte., y 7 fte., del presente incidente.

    un todo, se estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo para su admisión, en virtud que el mismo fue interpuesto por escrito, ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, dentro del plazo legal correspondiente, como se desprende de la lectura del acta de notificación en sede del tribunal, que consta a fs. 97 fte., p.p., y de lasconstancias de recepción de fs. 6 fte., y 8 fte., de este incidente; la parte apelante se encuentra legitimada en el proceso; el auto definitivo es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte recurrente; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. 1o, 145 Incs. 1o y 2o, 176 Inc. 1o, 178, 212, 215, 216, 277, 501 Incs. 1o y 2o, 508, 511 Incs. 1o y 2o y 513 Incs. 1º y 3º CPCM., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

    OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL

    RECURSO.

  3. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte apelada que se oponga al mismo, por haberse declarado improponible la pretensión contenida en la demanda al inicio del proceso; OMITESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto de apelación está planteado en el escrito recursivo, el cual de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1° del Art. 514 CPCM., el recurrente no puede ampliar.

    El anterior argumento no implica que se vulnere el principio de oralidad, contemplado en el Art. 8 CPCM., puesto que habría mayor dilación, al celebrarse dicho acto procesal dentro del plazo que dispone el Inc. 3° del Art. 513 CPCM., donde únicamente comparezca el apoderado de la parte impetrante, a ratificar lo que ya dijo por escrito, y pronunciar en el término de veinte días hábiles la sentencia correspondiente; por lo que esta Cámara es del criterio que la no realización de la audiencia al caso que nos ocupa, es lo más apegado a lo prescrito en el Art. 182 regla 5a Cn., relativo a que se administre una pronta y cumplida justicia.

    SÍNTESIS DEL PUNTO PLANTEADO EN EL RECURSO DE

    APELACIÓN.

  4. El agravio invocado por el apoderado de la parte apelante, licenciado B.B.B.H., consiste básicamente en que en la resolución impugnada, no se hace relación a la acción de nulidad propiamente dicha, como institución jurídica que es, en el sentido puro del

    sobre la misma, al no entrar a conocer de ésta.

    Por lo que pide que se revoque el auto impugnado, y se le ordene a la juzgadora que conozca de la demanda incoada.

    MOTIVACIÓN.

    EXAMEN DE PROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA.

  5. Esta Cámara se va a limitar a resolver la improponibilidad dictada por la mencionada Jueza de Primera Instancia, y el punto planteado en el recurso, por lo que se formulan los siguientes argumentos jurídicos:

    5.1) El punto de apelación esgrimido por el referido impetrante radica en que se violentó el debido proceso, alhaberse declarado indebidamente la improponibilidad de la pretensión de nulidad de una resolución judicial, contenida en la demanda, ya que se limitó la acción de nulidad, al recurso de nulidad y sus plazos.

    5.2) En virtud de lo anterior, es necesario realizar previamente un análisis de lo acontecido en el proceso ejecutivo mercantil sobre el cual reposa la pretensión declarativa de nulidad, cuya certificación aparece de fs. 32 a 94 p.p., observándose lo siguiente:

    1. El apoderado general judicial de la sociedad demandante, BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, licenciado B.B.B.H., presentó demanda de proceso ejecutivo mercantil contra los demandados, señores J.A.A.A. y CELIA ESMERALDA S. DE A. conocida por CELIA ESMERALDA S.C., en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, identificado con la referencia 03671-15-MRPE-5CM2, presentando como documento base de la pretensión, el testimonio de escritura matriz de contrato de préstamo mercantil y para acreditar el saldo adeudado una la certificación expedida por el contador del banco con el visto bueno del gerente de créditos y cobros.

    2. Dicha demanda fue admitida por auto de las nueve horas del día siete de julio de dos mil quince, decretándose embargo en los bienes propios de los aludidos demandados, hasta por la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con veinticinco centavos de dólarde los Estados Unidos de América, en concepto de capital, más intereses convencionales y moratorios.

    3. No obstante, por medio del escrito...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex