Sentencia nº 5-REVO-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia5-REVO-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

(15-REC.-2016).

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por recibido el escrito que contiene recurso de Revocatoria, interpuesto por la Licenciada M.J.H.D., en su carácter de apoderada del señor [...], quien es de cuarenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, mediante el cual pretende impugnar la resolución pronunciada por esta Cámara el día tres de octubre del presente año, en el incidente de Recusación con referencia 15-REC.-2016; en la cual se declaró inadmisible la recusación planteada contra la Jueza Cuarto de Familia Interina, Licenciada E.B.G., en el Proceso de Divorcio promovido contra la parte recusante, señora [...], de cuarenta y tres años de edad, Abogada, de este domicilio, por medio de su apoderado, Licenciado ALVARINO DE L. R.

Previo a darle trámite o hacer consideración de fondo, debemos advertir que en el presente caso se trata del planteamiento de un recurso de Revocatoria contra la resolución de este Tribunal, que decidió la Recusación interpuesta por la Licenciada H. D.; debiendo señalar al efecto, que la recusación se encuentra establecida en la sección segunda, del capítulo II de la Ley Procesal de Familia, y como tal resultan aplicables las disposiciones generales establecidas en dicho apartado, dentro de las que encontramos el Art. 58 L. Pr. F., que establece:

"Los Incidentes no interrumpen el desarrollo del proceso, salvo en los casos de conflicto de competencia, recusación o impedimento y la acumulación de procesos, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta ley.

"La resolución interlocutoria que decida los incidentes determinados en el inciso anterior no admite recurso alguno"(sic) (el subrayado es nuestro).

No obstante, que los Arts. 150 y 151, eventualmente podrían habilitar la interposición del recurso de revocatoria, es evidente que en este caso deberá estarse a lo que expresamente dispone...

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