Sentencia nº 59-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia59-4CM-16-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible por falta de requisitos de forma el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M., de este Distrito Judicial, el oficio número 1180, escrito de interposición del recurso de apelación, y la pieza principal del Proceso Ejecutivo Civil, con referencia 5072-15-CVPE-4CM3 , promovido por el licenciado W.A. DE P.C., apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, contra la Sociedad PISCIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PISCIS S.A. DE C.V.

Respecto al recurso interpuesto por el licenciado W.A.D.P.C., en el carácter expresado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Para conocer de la alzada el tribunal debe, estudiar previamente, los presupuestos de admisibilidad, que son subjetivos y objetivos, los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: a) Recurribilidad de la resolución; b) Plazo de interposición del recurso;

  1. Fundamentación; y d) Agravio.

  1. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS:

1.1. Competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional)

De conformidad a los arts. 2 y 14 CPCM, a los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y legalidad arts. 1 y 15 Cn., el juez no puede crear procedimientos, asumir competencias que no le han sido asignadas por la constitución o leyes secundarias; entonces si el CPCM ha regulado de manera expresa en los arts. 28 y 29 que el conocimiento del recurso de apelación es competencia exclusiva de las cámaras de segunda instancia y de la Sala de lo Civil, en aquellos caso en que las cámaras de segunda instancia hayan conocido en primera instancia, debe entenderse que ningún otro tribunal está facultado para conocer de los recursos de apelación en materia Civil y Mercantil.

En ese sentido, de conformidad a los citados principios, todos los actos procesales de los jueces, deben adecuarse a lo que establece la constitución y las leyes secundarias, por lo que si un juez pretende conocer y pronunciarse sobre un recurso sobre el cual no se le ha asignado competencia, realiza un acto antijurídico que da origen a una nulidad procesal.

1.2. Legitimación (capacidad y postulación).

acuerdo a lo citado en los arts. 58 y 501 CPCM., son partes y tienen derecho a recurrir todas aquellas personas a quienes la sentencia les perjudique, con independencia de si estos participaron en el proceso o no, por lo que en términos generales la legitimación para recurrir se amplía a todas aquellas personas que tengan un interés legitimo para intervenir en el proceso o recurso, debido a que la sentencia pronunciada les perjudica.

En ese sentido, resulta indispensable, que todo juzgador previo a la admisión de la alzada, analice, si el recurrente tiene el derecho y la capacidad para interponer el recurso. El pretender impugnar una resolución sin estar dentro de los supuestos que enmarcan los citados artículos, hace que el recurrente carezca de legitimidad para recurrir lo cual le impide participar y realizar cualquier acto valido dentro del proceso.

PRESUPUESTOS OBJETIVOS:

2.1. Recurribilidad de la resolución

El recurso de apelación, regulado en los arts. 508 y ss. CPCM, establece un principio general de impugnabilidad contra las sentencias y autos que en primera instancia pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente. De tal manera, dicho principio establece la definitividad de la resolución, como premisa primordial para la procedencia del recurso de apelación, no obstante hacer la salvedad el legislador, de la existencia de casos excepcionales en los...

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