Sentencia nº INCIDENTE-233-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINCIDENTE-233-16
Sentido del FalloRevocase la resolución en donde se decretó detención provisional y sustituyase
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Apopa

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las nueve horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido en esta Cámara a las quince horas y quince minutos del día cinco de octubre, el oficio N° 2991 de fecha cinco de octubre, ambas fechas del presente año, procedente del juzgado de Paz de Apopa juntamente con el proceso penal que se instruye en contra del imputado R.O.G.G., quien es de veintiocho años de edad, nacido el veintiuno de mayo de año mil novecientos ochenta y ocho, residente en Kilometro [...] de la Carretera [...], casa [...] de la Colonia [...], jurisdicción del municipio de San Pedro Perulapan, departamento de Cuscatlán, hijo de [...] y [...], a quien se le atribuye el delito que provisionalmente se califica como POSESION Y TENENCIA previsto y sancionado en el Artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.

Remisión de autos que tiene como objeto, resolver Recurso de Apelación, interpuesto por los Licenciados, J.A.P.J.Y.C.A.M. , en calidad de Defensores Particulares del imputado R.O.G.G. ., contra la resolución de las once horas del día veintinueve de septiembre del presente año en la cual decreto Detención Provisional en contra del referido imputado.

I) EXAMEN DE ADMISIBILIAD

Al hacer la valoración respectiva se puede determinar que el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Defensa se encuentra dentro del término establecido en el Art. 465 Pr. Pn., por cuanto la notificación de la audiencia inicial fue el día veintinueve de septiembre del corriente, y el escrito de apelación fue interpuesto por los recurrentes el día cinco de octubre del corriente año es decir al cuarto día; y cumpliendo con las demás formalidades de ley que establecen los Arts. 452, 453 y 464 y siguientes del Código Procesal Penal relativos a la existencia del agravio, motivación del recurso, el acto procesal, decisión jurisdiccional o resolución impugnada y autoridad a quien se dirige el recurso; siendo procedente la viabilidad de dicho recurso en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el Art. 341, Pr. Pn., y luego de analizados los elementos de procesabilidad antes enunciados, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación respectivo, conforme a lo dispuesto en el Art. 467 Pr. Pn.-

II) FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA:

El señor Juez interino licenciado O.A.D.P. del Juzgado

año, Decreto Detención Provisional en contra del referido imputado y manifestó lo siguiente “...Que hasta el momento existen suficientes elementos de convicción que perjudican a los procesados acá presente, ya que se ha logrado comprobar de la existencia del delito a través del decomiso consistente en NUEVE PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL, ENVUELTAS CADA UNA DE ELLAS EN RECORTES DE PLASTICO TRANSPARENTE ANUDADAS Y TODAS EN EL INTERIOR DE UNA BOLSA DE PLASTICO TRASPARENTE ANUDADA, dicha incautación se encuentra debidamente etiquetadas y embaladas y físicamente en el Laboratorio de la División Antinarcótico de la Policía Nacional Civil de esta Ciudad, guardando su debida cadena de custodia; constándose además con el resultado del análisis físico Químico realizado a dicha droga, por el P.T.E.R.C., para el imputado R.O.G.G., Evidencia 2 peso neto 27.8 g Peso Neto devuelto 27.7 g. El material vegetal analizado es MARIHUANA conocida científicamente como CANNABIS SATIVA L. drogas que pos sus efectos se clasifica como alucinógena, droga son sometida a la Fiscalización Nacional e Internacional. Observaciones EVIDENCIA 2, en el tráfico ilegal un cigarrillo es fabricado con medio gramo de marihuana, tiene un valor comercial de $1.14. Entonces el valor económico de esta evidencia es de $31.69.

III De igual manera existen elementos de juicio para sostener razonablemente la hipótesis de probabilidad positiva de participación que el encausado es autor directo del hecho punible que se le atribuye, por medio de la entrevistas de los captores R.A.R.C. .y R.A.D.L., quienes procedieron a su captura, en flagrancia, de conformidad al Art. 223 Pr. Pn. y ubican al incoado en modo tiempo y lugar del hecho punible que efectivamente fue este que su calidad de perito ha realizado la prueba de campo de las sustancias encontradas al imputado dieron positivo a marihuana; robusteciendo dicha participación con el Acta de Remisión , en este sentido se cuenta con los elementos indiciarios de convicción suficientes para atribuirle al imputado la acción criminal exteriorizada por estos, pues la teoría fáctica se adecua a la conducta prohibida descrita por el legislador como POSESION Y TENENCIA , previsto y sancionado en el Art. 34 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA; dicha diligencias en su conjunto guardan una relación lógica y coherente con lo planteado por la Representación Fiscal cumpliéndose los presupuestos procesales doctrinarios como lo es el FUMUS BONIS IURIS, o la apariencia del buen derecho, de manera que es procedente la

conformidad al Art. 329 Pr. Pn., en razón de que este delito es considerado grave y su pena de prisión a imponer supera los tres años, en caso de ser encontrado culpable, Medida Cautelar que se considera en razón de las circunstancia y la gravedad del hecho, no obstante se han presentado arraigos domiciliar, laboral y familiar, pero tal como lo manifestó el fiscal del caso no nos da seguridad jurídica, por tal motivo como y única Medida aplicable se estima la Detención Provisional, por creerse razonablemente que le mencionado encausado se sustraerá de la acción de la justicia mediante la...

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