Sentencia nº 184-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia184-A-2016
Sentido del FalloAdmítase la solicitud y désele el trámite de Ley
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación planteado por la Licenciada KARLA LIZETTE C.

A. , abogada, del domicilio de Santa Tecla, quien actúa en su calidad de representante Judicial de la señora [...] conocida por [...] y del señor [...] conocido por [...] , la primera de cincuenta y un años de edad, empleada, del domicilio del Estado de Texas, Estados Unidos de América, el segundo de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio del Estado de Texas, Estados Unidos de América. Se impugna la Interlocutoria pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO, Licenciada P.E.M.N. en las Diligencias de ADOPCIÓN respecto del niño [...] , actualmente de diez años de edad, del domicilio de Soyapango, Diligencias clasificadas bajo N.U.E. 01365-16-SOY-FMDF-0FM2, promovida por los recurrentes.

I.C. a fs. 181 la resolución impugnada, pronunciada el día veintiocho de junio del presente año; en la que la Jueza a quo resolvió lo siguiente: “(…) la suscrita debe contar con elementos que garanticen al niño sujeto de adopción la mayor protección de sus derechos, siendo necesario contar con los documentos idóneos y pertinentes que reflejen tal situación, de conformidad con lo establecido por la ley; por consiguiente, de conformidad a lo regulado en el Art. 96 L.Pr.F., DECLARASE INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN de folios 1,2 y 3; quedando a salvo el derecho de los solicitantes de plantearla nuevamente. ” (Sic.)

  1. Inconforme con tal proveído, mediante escrito de fs. 186/188, la Licenciada K.L.C.A. , interpuso la alzada que conocemos, exponiendo en síntesis lo siguiente:

Relaciona textualmente, las prevenciones realizadas por la juzgadora a quo – realizadas en diferentes fechas- siendo la última de éstas relativa a que se han excedido los plazos concedidos a la autoridad administrativa para conceder las autorizaciones a que se refieren los Art. 192 y siguientes de la Ley Procesal de Familia, ya que el trámite se inició en el ISNA en el año dos mil diez, por lo que se previno que presentara actualizada dichas autorizaciones, otorgándose un plazo de tres días hábiles para subsanarla; agrega, que la a quo no consideró que en las adopciones internacionales los plazos dependen de la autoridad del país de los solicitantes.

Que el niño [...], fue declarado sujeto de adopción desde el mes de noviembre del año dos

el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), de conformidad a lo establecido en el Art. 182 numeral 1 de nuestro Código de Familia. Arguye que se han seguido todos los pasos requeridos por la ley del país de residencia de los solicitantes, así como los de nuestra normativa familiar, a fin de determinar que los señores [...] o [...] y [...] o [...] son personas idóneas para adoptar, habiéndose constatado por parte de la Autoridad Central de los Estados Unidos de Norteamérica, por la Oficina para Adopciones de la Procuraduría General de la República de El Salvador y por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en El Salvador.

Que lo que se pretende a través de las presentes diligencias es restituirle al niño [...] su derecho a vivir en el seno de una familia que le garantice el desarrollo físico, espiritual, psicológico, familiar, emocional, moral y social, ya que el niño identifica al señor [...] o [...] y a la señora [...] o [...] como sus padres, encontrándose adaptado e identificado afectivamente a ellos.

Relaciona las líneas y criterios jurisprudenciales en derecho de familia así: “El espíritu del legislador al introducir el Art. 193-A L.Pr.F., es volver más expedito el trámite de adopción y agilizar las diligencias administrativas y que exista una función judicial contralora de tales procedimientos, garantizando los fines de la adopción. En conclusión estimamos que los instrumentos legales nacionales e internacionales, proporcionan un verdadero sistema de protección para las adopciones que pretenden salvaguardar el interés superior del adoptado y lo dispuesto en el Art. 193-A L.Pr.F., no es óbice para el cumplimiento de tales garantías”.

Agrega, que en el tribunal a quo se le han realizado diferentes prevenciones, las...

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