Sentencia nº 59-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia59-3CM-16-A
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por los licenciados F.E.H., mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado de la República número […],y THELMA ESPERANZA C.V. o T.E.C.D.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado número […], como agentes auxiliares del F. General de la República, quien actúa como representante legal del ESTADO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR ; contra el auto pronunciado por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las catorce horas con veintiocho minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M., por los referidos profesionales, en contra de la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIGICEL, S.D.C., quien ha sido representada judicialmente por el licenciado O.M.H., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado de la República número […]; y por el licenciado R.A.A., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado de la República número […]

El auto recurrido en apelación, en lo pertinente EXPRESA: “Por todo lo expuesto declarase ha lugar a la cuestión prejudicial ; alegada por DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIGICEL, S.D.C., a través de su apoderado Licenciado O.M.H. ; consecuentemente, decretase la suspensión del presente proceso Ejecutivo Civil , promovido por el Estado de El Salvador, representado por el F. General de la República a través de sus agentes auxiliares Licenciados Thelma Esperanza C.V. o T.E.C.D.M., y F.E.H.; en contra de DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIGICEL, S.D.C., en el estado en que se encuentra, hasta la finalización del proceso contencioso administrativo iniciado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia y clasificado bajo la referencia número 140-2016 ” ( sic ).

ESPERANZA C.V. o T.E.C.D.M., de las generales relacionadas, en calidad de apoderados judiciales de la parte demandante en primera instancia y en esta como parte apelante; y el licenciado O.M.H., de las generales relacionadas, como apoderado judicial de la parte demandada en primera instancia y en esta como parte apelada. Asimismo, en esta instancia se mostró parte el licenciado R.A.A., como apoderado judicial de la parte demandada y apelada, para actuar conjunta o separadamente con el licenciado O.M.H.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es que se revoque el auto apelado, se declare no ha lugar la prejudicialidad civil y se ordene continuar con la tramitación del proceso ejecutivo civil.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.

1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Que con fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, los licenciados F.E.H. y THELMA ESPERANZA C.V. o T.E.C.D.M., en la calidad señalada, presentaron demanda, en la que en lo esencial expusieron: “ Argumento de los hechos: 1.- Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, el día catorce de octubre de dos mil quince, emitió Resolución en el Procedimiento Sancionador con R.erencia SC-047-D/PS/R-2013, en la cual resolvió: imponer una multa a la SOCIEDAD DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($592,500.00), por el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia, al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación en las redes de Digicel, en El Salvador (…). 6.- Se notificó a la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que puede abreviarse DIGICEL, S.D.C., la resolución emitida a las diez horas del día catorce de octubre de dos mil quince, por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, en la cual se le impone la multa por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

de octubre de dos mil quince, por medio de su apoderado licenciado R.A.A., quien manifestó ser apoderado de la sociedad y estar autorizado para recibir notificaciones (…). El día cuatro de noviembre de dos mil quince, el apoderado judicial de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, presentó recurso de revisión contra la resolución definitiva emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, de fecha catorce de octubre de dos mil quince. El día nueve de diciembre de dos mil quince, por medio de resolución, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió: I) declarar sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el licenciado R.A.A., como apoderado de la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIGICEL, S.D.C. VIII) Confirmar en todas sus partes la resolución de las diez horas del catorce de octubre de dos mil quince, suscrita por el Consejo Directivo de esta Superintendencia; en consecuencia la misma queda firme en sede administrativa. IX) Dar inmediato cumplimiento a lo ordenando en la parte resolutiva de la decisión final adoptada por el Consejo Directivo, el catorce de octubre de dos mil quince, para lo cual los agentes económicos sancionados deberán pagar las multas impuestas en el plazo máximo de ocho días (…). 8.- Se notificó a la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , la resolución emitida a las trece horas del día nueve de diciembre de dos mil quince, por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a las diez horas con veinte minutos del día once de diciembre de dos mil quince, por medio de su apoderado licenciado R.A.A., quien manifestó ser el apoderado de la sociedad y estar facultado para recibir notificaciones (…). Argumentación de Derecho y normas jurídicas que sustentan la pretensión. (…) que esta obligación se ha vuelto exigible y que la sociedad antes referida no ha cancelado la cantidad reclamada; de conformidad al artículo 457 ordinal 8° del Código Procesal Civil y M., la acción que se viene ejerciendo es ejecutiva (…). En el mismo orden de ideas el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Competencia dice: Si en la resolución se condenare al infractor al pago de una multa, ésta deberá cancelarse en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, dentro de los ocho días siguientes al de la fecha de la notificación de la...

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