Sentencia nº 326-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia326-2016
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo Cuarto de Paz, San Salvador

326-2016

CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el veintiuno del presente mes y año, el oficio número 1491, procedente del Juzgado Décimo Cuarto de Paz de esta ciudad, mediante el cual se remiten 166 folios, correspondientes al expediente judicial que documenta la causa penal marcada en esa sede bajo la referencia número 106-1-2016, la cual se tramita en contra de M.S.C.C. , quien según autos manifestó ser de cincuenta y seis años de edad, con Documento Único de Identidad número [...] [[...]] vecino en Residencial [...], pasaje [...], número [...], Mejicanos, hijo de [...]; a quien se le atribuye el delito de Apropiación o Retención Indebidas [Art. 217 del Código Penal], en perjuicio del señor J.A.A.F. , representante legal de Servicios de Seguridad Empresarial e Investigación Profesional, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia SEIPRO S. A. de C.V. [incidente 326-2016-1].

Remisión que tiene como propósito que esta Cámara se pronuncie sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado J.A.A.F. , representante legal de la sociedad SEIPRO S. A. de C.V. , en contra del Sobreseimiento Definitivo dictado por la Juez Décimo Cuarto de Paz Interina de esta ciudad, al finalizar la audiencia inicial instalada a partir de la nueve horas del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, y motivada mediante auto de las once horas con veinte minutos de la misma fecha.

Considerandos.-

a.- Para la admisibilidad de recursos, la ley ha establecido una serie de principios procesales y límites determinantes subjetivos y objetivos, de cuyo cumplimiento dependerá que el Tribunal pueda resolver sobre la pretensión que se trae a su conocimiento.

En ese sentido, como paso previo a valorar los argumentos críticos de la apelación y realizar el examen de la resolución impugnada es preciso determinar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso.

Dentro de esos límites, encontramos el de temporalidad [requisito formal objetivo], que consiste en que la interposición de un recurso debe necesariamente de hacerse dentro del plazo habilitado para ello.

El Art. 453 Inc. Pr. Pn., establece:

tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados .” [Negritas, C. y subrayado son nuestros].

De acuerdo a esta disposición legal, se verifica, que uno de los...

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