Sentencia nº 627-EXC-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia627-EXC-2016
Sentido del FalloAdmítase la excusa de conocimiento solicitada
Tipo de ResoluciónLegalidad de la abstención

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador; a las once horas con cuarenta y seis minutos de día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el Oficio número 2279, de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, por medio del cual se remiten copias simples del Acta de Audiencia de Vista Pública de fecha trece de julio de dos mil quince, y una pieza del Proceso Penal con referencia 63-06-2016, instruido contra el imputado: C.A.C.P., a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, en perjuicio de C. A. L. G.

Remisión que se efectúa a fin de resolver la Excusa de Conocimiento, planteada por el Licenciado C.R.L.A., en su calidad de Juez A quo, mediante declaración jurada de las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de octubre del presente año, en la que dicho juzgador, se excusa de conocer de la Audiencia de Vista Pública en relación al imputado C.A.C.P., con base al Art. 66 numeral 1 del CPP, en razón que con anterioridad ha intervenido en el presente proceso, por lo que de conformidad a los Arts. 67 y 69 CPP pone a disposición el proceso para que se resuelva lo que a derecho corresponda.

•• ARGUMENTOS DEL EXCUSANTE:

El Señor Juez A quo expresa en su declaración jurada lo siguiente: “Que el día de la Audiencia de Vista Pública de la causa Penal clasificad al número veintinueve guión cero un guión dos mil quince, conocí sobre este proceso, y pronuncié el fallo correspondiente, en contra de los acusados CELSO ADALBERTO S. Y ANA CAROLINA V. E. Que en vista de lo anterior, el Suscrito hizo un análisis reflexivo sobre el contenido del proceso... la prueba documental y testimonial ya ha sido inmediada, y al tener esta íntima relación con el presente proceso penal... ya que se trata de los mismos hechos y la misma víctima… considero que existen por mi parte todavía los motivos de impedimentos a que hace referencia el artículo sesenta y seis inciso primero numeral primero del Código Procesal Penal... Que el conocer en Audiencia de Vista Pública de dicho proceso... iría en contra de lo establecido en el artículo catorce punto uno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto a que a todos les asiste el derecho a ser juzgados por un Juez independiente e imparcial, pues en el intelecto del infrascrito ya

motivo por el cual, el suscrito J. se EXCUSA...

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