Sentencia nº 224-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia224-A-2016
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DOS MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Lic. Á.A.S.D., en su carácter de apoderado del señor [...], quien es mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra interlocutoria pronunciada por la Jueza Segundo de Familia de esta Ciudad, Licda. MARINA DE J.M.R.D.T. , en el Proceso de Modificación de Sentencia, con Referencia NUE SSF2-895-(83Pr.)-05-5; promovido contra el impetrante inicialmente por la señora [...], en representación de sus hijos [...], [...] Y [...], todos de apellidos [...], continuado únicamente por la joven [...], por medio de su apoderada J.D.C.S.O. Ha intervenido además la Licenciada L.Y.M.U., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal a quo. Se admite el presente recurso por reunir los requisitos de ley.

I.C. a fs. 660, la interlocutoria impugnada, mediante la cual la Jueza a quo declaró “No ha lugar a la solicitud de cancelación de la fianza personal que se ofreció para garantizar la obligación alimenticia del señor [...] por subsistir todavía la obligación de dar alimentos a la adolescente [...] [...].”

  1. Inconforme con lo decidido, el Lic. ÁNGEL A.S.D. planteó recurso de apelación, mediante escrito de fs. 666/670, en el que argumenta lo siguiente: Que al declarar no ha lugar a la cancelación de la fianza, existe errónea aplicación del Art. 2131 del Código Civil, en relación con el Art. 267 del Código de Familia (en adelante C.F.), señalando que la primera disposición establece los supuestos de extinción de la fianza; que se ha solicitado dicha cancelación, por el motivo de que la obligación de dar alimentos está siendo pagada mediante descuento mensual de la pensión que le entrega el IPSFA a su representado, y que por tal razón – sostiene- hay plena certeza del pago de la cuota de alimentos; que por estos dos motivos solicitó la sustitución del fiador; señalando además, que la obligación de su mandante se ha extinguido en parte por haber cesado respecto de sus hijos [...] y [...].

    Agrega, que existe error del tribunal a quo, al considerar que la cuota de alimentos estaría sin caución, al cancelar la fianza, con lo cual también se está afectando la esfera patrimonial del fiador, Doctor [...], quien tiene obstáculo para solicitar préstamo hipotecario para vivienda,

    obligaciones...

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