Sentencia nº 173-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia173-16-ST-F
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de alimentos procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-234(247)14, promovido por el adolescente [...] , actualmente de catorce años de edad, estudiante, representado legalmente por su madre, señora [...] , licenciada en administración de empresas; contra el señor [...] , ingeniero industrial.- La parte demandante es representada judicialmente por la licenciada M.E.R.M. - La parte demandada inicialmente fue representada por el licenciado N.O.A.R., quien fue sustituido por la licenciada K.J.T.M. , los tres últimos abogados que intervienen en carácter de apoderados.- Todos son mayores de edad, excepto el adolescente demandante, y del domicilio del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a excepción de la licenciada R.M., que lo es del municipio de Antiguo Cuscatlán, del citado departamento.- Por sentencia definitiva pronunciada a las 11 horas del día 24 de junio de 2016 (fs. 322 y 332, 2ª pieza), el señor Juez de Familia Santa Tecla dictó el siguiente fallo: 1) fijó al señor [...], la cantidad de trescientos dólares mensuales ($300.00), en concepto de cuotas alimenticia a favor de su hijo, el adolescente [...], la cual se descontaría por medio de sistema de retención en el lugar de trabajo del referido señor y depositados el último día hábil de cada mes, en cuenta bancaria que deberá de ser aperturada para tal efecto; 2) previno a la licenciada R.M. para que dentro de los cinco días siguientes, proporcionara el número de la cuenta bancaria en la cual se deberá depositar la cuota de alimentos establecida a favor del referido adolescente; 3) estableció como medida cautelar un régimen de relación y trato a favor del señor [...] respecto al adolescente en referencia, los días domingos cada quince días desde las 13 hasta las 18 horas, sin perjuicio que se pueda desarrollar un régimen de visitas más flexible, siempre que exista la posibilidad, disponibilidad y condiciones de tiempo y espacio del adolescente y de su padre; 4) ordenó levantar la restricción migratoria impuesta al señor [...], una vez se girara el oficio de descuento para el pago de la cuota alimenticia establecida en el presente proceso; 5) se le previno al referido señor que en los meses de diciembre de cada año proporcionara en adición a la cuota alimenticia establecida el treinta por ciento de la prima que recibirá en concepto de compensación económica

la establecida bajo el apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento, de conformidad al Decreto Legislativo N° 140, de fecha 06 de noviembre de 1997; y 6) ordenó librar los oficios respectivos de conformidad a la ley y que se extendiera la certificación solicitada por la licenciada R.M. en la demanda.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada T.M. interpuso el recurso de apelación contra tal sentencia definitiva (fs. 338 al 340, 2ª pieza), por lo que el Juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara, ordenó oír a la parte contraria dentro del término de Ley (fs. 341, 2ª pieza), quien hizo uso de su derecho pronunciándose a través del escrito de fs. 347 al 349 de la 2ª pieza.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 173-16-ST-F.- ADMISIBILIDAD AL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como “Pr.F.” y “Pr.C.M.”.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indicarán y se desarrollarán.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe otorgar de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-

[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener...

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