Sentencia nº 553-REC-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 24 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Número de Sentencia | 553-REC-2016 |
Sentido del Fallo | No ha lugar |
Tipo de Resolución | Autos de sustanciación |
Tribunal de Origen | Cámara Especializada de lo Penal, San Salvador |
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL , San Salvador , a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.
Por recibido en la secretaria de esta Cámara, el escrito presentado en fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, por el Licenciado ALVARO F.R.E., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, mediante el cual renuncia al término para contestar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el artículo 462cpp, respecto del Recurso de Revocatoria interpuesto por el Licenciado J.A.S.H., como Defensor Particular del imputado H.N.M.L. en el expediente de Cámara con ref. 553-REC-16 (2), relacionado al proceso penal con ref. 14-B-16-4, instruido en contra de dicho imputado, a quien se le atribuyen los delitos de Agrupaciones Ilícitas, y otros, en perjuicio de La Paz Pública, en contra de la resolución que declara No Ha Lugar la solicitud de Recusación formulada a fin de apartar del conocimiento del presente proceso a la Licenciada T.M.M.A., como Jueza de Sentencia Interina “B” con sede en esta ciudad.
Por lo que habiéndose renunciado al traslado para contestar el recurso en mención por parte de la representación fiscal, Admítase dicho escrito y procédase a conocer del recurso de revocatoria interpuesto por el Licenciado J.A.S.H., en el carácter que comparece.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Para efectos de admisibilidad del recurso, se verifica el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad regulados en los artículos 452, 453 y 461, Pr. Pn del Código Procesal Penal, siendo que La Resolución emitida por esta Cámara fue notificada en fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y notificada en fecha diez de octubre del presente año, y el presente recurso fue interpuesto de manera escrita en fecha trece de los corrientes , por lo que bajo el cómputo de los tres días hábiles el mismo fue interpuesto en tiempo, por el recurrente, como persona facultada para ello, por lo que presentado en tiempo y forma ADMITASE el presente recurso.
DEL RECURSO DE REVOCATORIA.
En su recurso el licenciado J.A.S.H. dijo: “…al analizar y revisar las 06 páginas que contiene la resolución que se ha emitido por esa Cámara se
esgrimidos por la Defensa en el referido ESCRITO, no hace ninguna valoración, ni análisis al respecto, lo cual deja la sensación en mi representado que no se dio respuesta a nuestros planteamientos y peticiones que se hacían en dicho escrito VIOLENTANDO EL ARTICULO 18 de la Constitución de la República que establece …en el párrafo primero de la página 5 de la resolución que se impugna por este medio se establece por la CAMARA lo siguiente: “””Aunado a ello, el artículo 375 numeral 5 del Código Procesal Penal, establece: “…” Cuando ese tribunal superior hace el análisis anterior, pareciera que le da razón a la defensa respecto que al HABERSE COMPROBADO con dictamen médico forense del Instituto de Medicina Legal, la ENFERMEDAD de mi representado, y la negativa de la señora J. Especializada de Sentencia B de esta ciudad, procedía legalmente hacer la SEPARACION DE JUICIOS y continuar con la Vista Pública respecto de los demás imputados. Pero en el párrafo siguiente de dicha resolución, se comienza diciendo que no existe motivo serio y razonable para apartar del conocimiento a la Juzgadora respecto a la situación jurídica del imputado…Sobre ese argumento es que solicitaba la AUDIENCIA ORAL en esa Cámara, y se ofreció PRUEBA para que en la misma se reprodujera, pues en la misma se establecería lo AVANZADO DE LA VISTA PUBLICA ha llegado a tal grado que se están ESCUCHANDO LOS AUDIOS producto de las INTERVENCIONES TELEFONICAS y es con ese medio de PRUEBA COMUN que se sostiene el delito de AGRUPACIONES...
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