Sentencia Definitiva nº 014-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia014-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

014-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las diez horas del día nueve de septiembre del dos mil quince. Habiéndose efectuado la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 014-SED-2015-2, respecto de la cantidad dineraria de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,860.00), incautados a las veintitrés horas del día veinte de septiembre de dos mil catorce, en la calle principal del Cantón La Hachadura, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, bajo la titularidad de los señores G.E.C.C., H.C.C.R., Evelgito Antonio S***** R***** y J.P.C.G.*****, según la distribución que se señala en el siguiente cuadro:

NOMBRE CANTIDAD G.E.C.***** C***** $8,860.00 Hugo Cesar C***** R***** $4,000.00 Evelgito Antonio S***** R***** $4,000.00 J.P.C.G.***** $4,000.00 TOTAL $20,860.00

En la audiencia de sentencia en la que se declaró de extinción de dominio y se constituyó la nueva titularidad en favor del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), intervinieron los abogados R***** O***** N***** R***** , en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; y, M***** Á***** U***** A***** , procurando en favor de todos los afectados supra relacionados.

Expone la J.M.G.A.R. las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así se tiene:

ANTECEDENTES

DE HECHO

El Ministerio Público Fiscal ejerció la acción de extinción de dominio el veintiséis de marzo de dos mil quince, exponiendo como teoría fáctica la siguiente:

suscrito por el Lic. R.E.J.R., S. de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, por indicación expresa de los señores Magistrados que integran esas Cámara, informando sobre la incautación de la suma de veinte mil ochocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América , relacionados en la causa penal instruida contra los señores H.C.C.R., Evelgito Antonio S***** R*****, J.P.C.G.*****, y G.E.C.C., a quienes se les atribuye provisionalmente la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del orden socioeconómico, por lo que esta Unidad Fiscal aperturó expediente clasificado bajo referencia Nº 29-UFEED-2014.

Estos hechos sucedieron el día veinte de septiembre de dos mil catorce, a las veintitrés horas aproximadamente, en la calle principal del Cantón La Hachadura, en el municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, cuando miembros de la Fuerza Armada del Comando Zumpul, intervinieron como procedimiento de rutina un vehículo tipo pick up, marca Toyota, color gris, en el que se transportaban personas de sexo masculino, a quienes al mandarle la señal de alto, detienen la marcha del vehículo, y al bajarse se procedió a efectuarles una requisa, encontrando que llevaban cantidades considerables de dinero en efectivo, al ser interrogados sobre la procedencia del dinero, manifestaron que eran comerciantes de ganado, que la semana antes de su detención habían vendido a unos “chapines” varias decenas de cabezas de ganado, las que les habían cancelado el día diecinueve del mismo mes y año.

Al preguntarles sobre el nombre de la persona a quien le habían vendido las mencionadas reses, manifestaron no conocerlo, que ellos las entregaban a una persona de nombre “EVER” y que esa persona realizaba la negociación.

Los hoy afectados, con el objeto de dar credibilidad a su dicho, se dirigieron junto con los agentes al lugar donde les habían entregado el dinero, con el fin de encontrar a la persona referida y constatar que la suma que portaban era la cancelada por E., sin tener resultado positivo respecto de la búsqueda.

Acto seguido, los agentes encargados del procedimiento identifican a cada uno de los detenidos, incautándoles diferentes cantidades dinerarias las cuales se describen:

  1. GERARDO ENRIQUE C***** C***** , entregó seis paquetes de billetes de la denominación de diez y veinte dólares de los Estados Unidos de América que portaba en sus

    se detallan como evidencia número uno : Cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando un total de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000.00) , como evidencia número dos : cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, registrando un total de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000.00) , como EVIDENCIA NUMERO TRES : cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, registrando un total de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000.00) ; como EVIDENCIA NUMERO CUATRO : Cien billetes de la denominación de diez dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00) , como EVIDENCIA NUMERO CINCO : Noventa y ocho billetes de la denominación de diez dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($980.00); como EVIDENCIA NUMERO SEIS : Treinta billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($600.00) ; como EVIDENCIA NUMERO SIETE : Catorce billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($280.00) , la totalidad de la cantidad de dinero en efectivo que portaba el señor G.E.C.C.***** asciende a la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,860.00) ; todas las evidencias fueron enumeradas del uno al siete quedando en resguardo, en bolsa de seguridad número *****.

  2. HUGO CÉSAR C***** R***** , entregó dos paquetes de billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América que portaba en sus bolsillos, procediendo el investigador a clasificar, contar, embalar y etiquetar las evidencias que se detallan como EVIDENCIA NUMERO NUEVE : Cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00) ; como EVIDENCIA NUMERO DIEZ : Cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00) ;

    UNIDOS DE AMERICA ($4,000.00) , evidencias que quedaron resguardadas en bolsa de seguridad número *****.

  3. EVELGITO ANTONIO S***** R***** , entregó dos paquetes de billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América que portaba en sus bolsillos, procediendo el investigador a clasificar, contar, embalar y etiquetar las evidencias que se detallan como EVIDENCIA NUMERO ONCE : Cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00); como EVIDENCIA NÚMERO DOCE : Cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00) ; totalizando en ambas evidencias la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,000.00), evidencias que quedaron resguardadas en bolsa de seguridad número *****.

  4. J.P.C.G. , entregó dos paquetes de billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América que portaba en sus bolsillos, procediendo el investigador a clasificar, contar, embalar y etiquetar las evidencias que se detallan como EVIDENCIA NUMERO TRECE : Cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00); como EVIDENCIA NÚMERO CATORCE : Cien billetes de la denominación de veinte dólares de los Estados Unidos de América, contabilizando la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00) ; totalizando en ambas evidencias la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,000.00), evidencias que quedaron resguardadas en bolsa de seguridad número *****.

    En ese momento se procedió a la captura de las personas antes mencionadas por el delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y Activos, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

    El total del dinero incautado ascendió a la suma de veinte mil ochocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América ($20,860.00) , dinero que actualmente se encuentra a la orden del Juzgado de Instrucción de Jujutla, departamento de Ahuachapán”.

    incautado es producto de actividades relacionadas al comercio de ganado.

    Por ello, en la Audiencia Preparatoria se fijó el debate en la determinación si el dinero objeto de la acción de extinción de dominio tenía procedencia ilícita o estaba vinculada a actividades de comercio de ganado.

    COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del caso en análisis, puesto que la facultad de juzgar y ejecutar lo investigado en materia de extinción de dominio encuentra su respaldo normativo-constitucional en los Arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en lo sucesivo Cn., a fin que mediante la determinación del Derecho basado en parámetros objetivamente sustentables y jurídicamente argumentados se defina una situación jurídica concreta (Sala de lo Constitucional, 2003, 20051), tal como se determinó mediante el decreto legislativo 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, confiriéndole a esta sede judicial la facultad de conocer asuntos...

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