Sentencia Definitiva nº 025-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia025-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

025-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil quince.

Habiéndose efectuado la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 025-SED-2015-1, en la que se constituyó la nueva titularidad del Estado mediante la extinción de dominio sobre la cantidad dineraria de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($4.550.00), incautados a la una hora con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, en la casa número *****, ubicada en la colonia ***** polígono “*****”, Chalchuapa, S.A., bajo la titularidad de la señora Gumercinda F***** C*****.

En la audiencia intervinieron los abogados, licenciado R***** O***** N***** R*****, en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; licenciado J***** G***** G***** E*****, por parte de la afectada, Gumercinda F***** C*****.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud de inicio fechada uno de septiembre del dos mil quince, fijando la teoría fáctica en Audiencia Preparatoria de la siguiente manera:

La presente investigación se originó por oficio Nº 0056, de fecha 08 de enero del 2015, suscrito por la Licda. Gloria J.M. de F., Jueza de Instrucción de Chalchuapa, departamento de S.A., por el cual informó sobre valores dinerarios que ascienden a la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($4,550.00), relacionados a la causa penal con referencia judicial Nº 130/2014-5, instruida contra los señores S.A.M.***** A***** y O.H.A.L., a quien se les atribuye provisionalmente la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en

incautada en la vivienda de la señora GUMERCINDA F***** C*****, quien manifestó que el dinero era de su propiedad, y que en su vínculo parental es abuela del señor O.H.M.***** F*****. Esta Unidad Fiscal apertura expediente clasificado bajo referencia Nº 03-UED-2015.

La incautación del dinero surgió mediante la realización del registro con prevención de allanamiento ejecutado en la casa número *****, ubicada en la Colonia *****, polígono “*****” de la jurisdicción de Chalchuapa, departamento de S.A., iniciando a la cero una horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, en los momentos que agentes policiales pertenecientes a la División de Investigaciones Especiales Antipandillas de la Policía Nacional Civil, en cumplimiento a oficio número dos mil quinientos cuarenta y tres, de fecha treinta de julio de dos mil catorce, librado por el licenciado R.A.G., juez del Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, a fin de proceder a la captura de varios imputados, incluso el señor O.H.M.F., alias “C*****”, supuesto miembro activo de pandillas.

Al momento de realizar el registro en el lugar antes mencionado, fueron atendidos por la señora GUMERCINDA F*****, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, a quien se le explicó el motivo de la diligencia que se estaba desarrollando, por lo que al realizar el registro en la vivienda, específicamente en el dormitorio de la señora Gumercinda F*****, se encontró la cantidad antes mencionada, lugar donde el equipo de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil realizó la recolección de depósitos donde se encontraban las cantidades de dinero del cual en ese momento no pudo dar ningún tipo de justificación ni presentar documentación que justificara la procedencia del mismo.

Respecto al hallazgo del dinero, la señora Gumercinda F*****, pretendía demostrar su procedencia lícita, solamente mostrando una libreta bancaria donde le depositan una pensión de ciento noventa y un dólares; por lo que los agentes policiales procedieron a incautar el dinero, lo que ascendió a la totalidad de cuatro mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($4,550.00), los cuales estaba distribuidos en varios depósitos.

El dinero fue encontrado de la siguiente forma: en un bolso de naylon color café, doscientos cincuenta y cuatro billetes de la denominación de diez dólares, y dos billetes de la denominación de veinte dólares; en un depósito color rojo una cartera de croché conteniendo en

material sintético color gris treinta y cinco billetes de la denominación de veinte dólares, y cien billetes de la denominación de diez dólares.

En el transcurso de la investigación, se practicó análisis para determinar si los frotados en el dinero que fue incautado contenían residuos de droga sometida fiscalización, el cual fue realizado por la Ingeniero D***** L***** F***** R*****, perito permanente de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, determinándose en dicho análisis que los billetes dieron alarma y que sobrepasan los límites establecidos para el tipo de evidencia analizada, así como los depósitos donde se encontraron los billetes han estado en contacto directo con la droga COCAÍNA.

(sic)

ALEGACIONES DE LA ABOGADA PROCURADORA EN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

En la contestación de la solicitud de extinción de dominio, se adujo que el dinero encontrado bajo la titularidad de la señora F***** C***** no es producto de actividades ilícitas, sino producto de una pensión dejada por su ex cónyuge M***** G*****, por lo que no existe ninguna vinculación con algún ilícito penal; y además, es producto de un negocio de tortillería y de venta de golosinas, por lo tanto, que se devuelva la cantidad dineraria de manera inmediata.

FIJACIÓN DEL OBJETO DEL DEBATE.

“Determinar si la cantidad dineraria de cuatro mil Quinientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($4,550.00), encontrados bajo la titularidad de Gumercinda F***** C***** el pasado treinta y uno de julio del año dos mil catorce, durante procedimiento policial de allanamiento; son de origen ilícito y representan un incremento patrimonial no justificado para la señora F***** C*****, conforme los presupuestos establecido en los literales “a” y “c” del art. 6 LEDAB; o si los mismos provienen de la pensión dejada por el señor M***** G*****, en su calidad de ex cónyuge de la señora F***** C***** o son producto de actividades comerciales de tortillería y venda de artículos varios”

COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del caso en análisis, puesto que la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado encuentra su respaldo normativoconstitucional en los Arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en lo sucesivo Cn., por lo que la determinación del legislante salvadoreño fue la instauración de la jurisdicción Especializada en Extinción de Dominio, de conformidad al decreto de creación 714, de fecha

relativos al origen o destinación de los bienes y consecuentemente la posibilidad de declarar o no la extinción del dominio sobre ellos, constituyendo la nueva titularidad estatal sobre derechos reales.

INCIDENTES. El Ministerio Público Fiscal, ante la incomparecencia de los testigos T***** S***** R***** y J***** d***** J***** H***** G*****, prescindió de la deposición de ambos, sin haber manifestado ningún tipo de oposición el abogado procurador de la contraparte.

El orden lógico de la resolución será: I) Presentación del Marco Probatorio producido en el juicio; II) Valoración Probatoria; III) Adecuación de los presupuestos de la LEDAB, IV) Medida Cautelar; y, luego se enuncia el fallo correspondiente.

I) MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.

A. PRUEBA TESTIMONIAL:

  1. Declaró en la audiencia de sentencia el señor E***** V***** M*****, quien a preguntas de los abogados dijo:

    Que trabaja en la policía nacional civil en la división antipandillas, desde hace tres años y seis meses, con cargo de investigador, pero en la corporación tiene quince años. Que sus atribuciones son hacer investigaciones de estructuras pandilleriles, ejecutar registros y realizar capturas. Que el subinspector M***** es el jefe inmediato. Que los registros que realizan son por orden judicial para buscar evidencias y hacer capturas, entre las evidencias buscadas son armas y drogas. Que el treinta y uno de julio de dos mil catorce apoyaron a un equipo destacado en Santa Ana, de la misma Unidad, en un operativo realizado en la colonia *****, polígono *****, casa *****, pues buscaban a un sujeto a quien la Unidad Fiscal Antipandillas y H. le había girado una orden administrativa por el delito de homicidio, de nombre O.H.M.***** F*****. Que al llegar al lugar tocaron la puerta y al no tener respuesta, ingresaron violentando la puerta, pero en ese momento se identificó una señora de nombre G.F., a quien le mostraron la orden de ingreso girada por el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, y les dijo que no había problema. Que en el lugar estaba otro joven de nombre C*****, a quien también le explicaron el motivo de la diligencia. Que levantó el acta y describió la casa como tipo colonia, con cuatro habitaciones, dos salas, un comedor, donde hay tienda y tortillería. Que revisó todos

    pareció algo extraño, pues era mucho, y al preguntarle si había hecho un retiro dinerario dijo que no, que solo mostró un depósito de una pensión. Que encontró tres paquetes de dinero, en el interior de un ropero, dentro de una bolsa de croché y en depósitos sintéticos, los que contenían dos mil seiscientos dólares, doscientos cincuenta dólares y como un mil setecientos dólares. Que contó el dinero en presencia de la señora y del personal técnico que se hizo presente con posterioridad, para la fijación de...

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