Sentencia Definitiva nº 006-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia006-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

006-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las catorce horas del día nueve de junio del dos mil quince.

Habiéndose efectuado la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 006-SED-2015-2, respecto de la cantidad dineraria de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($46,420.00), incautada el día diez de noviembre de dos mil catorce, en el Aeropuerto Internacional Monseñor O.A.R. y G., al señor J.O.O.F., de nacionalidad guatemalteca.

En la audiencia intervinieron los abogados R***** O***** N***** R***** y Y***** d***** C***** L***** de C*****, en calidad de agentes auxiliares del señor F. General de la República, adscritos a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; no compareció ningún procurador a intervenir dentro de la tramitación procesal, por lo que mantuvo la condición de rebeldía el señor J.O.O.F., la cual se declaró por medio de la resolución de las ocho horas con quince minutos del día cinco de mayo de dos mil quince.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

El Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud presentada el trece de febrero del dos mil quince, fijando como teoría fáctica la siguiente:

La presente investigación se originó por oficio No. 1168-14 de fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, suscrito por la licenciada L.L.C.S., Jueza de Paz de San Luis Talpa, departamento de la Paz, por medio del cual informó de proceso penal instruido contra el señor J.O.O.F., a quien se le atribuye provisionalmente la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, previsto y sancionado en el art. 5 literal “a” de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del Orden Socioeconómico, en el cual se han identificado valores dinerarios por el

noventa y siete lempiras, cuatrocientos setenta y cinco quetzales y, veinte bolívares.

Estos hechos sucedieron en el Aeropuerto Internacional Monseñor O.A.R.Y.G., ubicado en el cantón Nuevo Edén, S.L.T. departamento de la Paz, a las dieciocho horas del diez de noviembre de dos mil catorce, en razón que el agente N***** H***** P***** A*****, observó a un pasajero con aspecto sospechoso quien presentaba perfil similar al de las personas que se dedican a transportar ilícitos, no llevaba equipaje de mano sino únicamente un bolso pequeño de nylon; al intervenirlo, muestra un pasaporte guatemalteco en el que se observa movimiento migratorio con ingresos recientes a Colombia, -un ingreso en septiembre y dos en octubre-, siendo que en esta oportunidad su destino también era a ese país.

El pasajero indicó que venía de San Pedro Sula por razones de turismo y su destino final era Bogotá- Colombia, manifestando que la razón del viaje era para realizarse una cirugía de nariz en una clínica de Bogotá; sin embargo, cuando el agente le expresó que era de la División Anti lavado de Dinero y A. se mostró nervioso y evasivo en las respuestas, al ser interrogado respecto a la cantidad de dinero que portaba expresó que eran cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

Al registrar el bolso que portaba se le encontró la cantidad de seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América, noventa y siete Lempiras, cuatrocientos setenta y cinco Quetzales, y un billete de veinte Bolívares.

No obstante lo anterior, al inspeccionar la maleta de equipaje que llevaba facturada, -un maletín de material sintético color azul con negro, marca TOTTO- con colilla número AV ***** a nombre de O***** F*****, el cabo J***** R***** R***** O***** se percató que el mismo presentaba un peso anormal, ya sin ropa, por lo que en presencia del pasajero y de un seguridad de la Aerolínea, perforó el maletín con una navaja observando fajos de billetes de la denominación de veinte dólares; perforadas todas las partes del maletín, se obtienen cuatro fajos de billetes de la denominación de veinte dólares que iban ocultos y sujetados con tirro, cada fajo contenía la cantidad de quinientos billetes de la denominación de veinte dólares; haciendo un total de dinero entre los cuatro fajos de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, en la denominación de veinte dólares, por lo que técnicos de la División de la Policía Técnica y Científica procedieron a embalar, etiquetar y a clasificar las evidencias.

COMPETENCIA.- Correspondió el conocimiento de la presente causa a esta sede

República, en lo sucesivo Cn., al haberse establecidos las facultades especializadas y autónomas propias de la Jurisdicción Especializada en Extinción de Dominio, de conformidad al decreto de creación 714, publicado en el Diario Oficial número 109, tomo 403, de fecha trece de junio del dos mil catorce, confiriéndole a esta sede judicial la facultad de conocer asuntos relativos al origen de los bienes y consecuentemente la posibilidad de declarar o no la extinción del dominio sobre ellos.

En el presente caso la incautación del dinero se realizó el diez de noviembre de dos mil catorce, en el Aeropuerto Internacional Monseñor O.A.R. y G., lo que permite realizar un análisis retrospectivo del origen del dinero.

INCIDENTES. No se contó con ningún incidente planteado por parte de la Agencia Fiscal.

El orden lógico de la resolución será: a) Enunciación del Marco Probatorio; b) Valoración Probatoria y adecuación a las causales “a” y “c” del art. 6 de la LEDAB; y, c) Fallo judicial

FUNDAMENTO 1. MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.

  1. PRUEBA PERICIAL:

    Certificación del informe pericial de documentoscopía, realizado por la perito D***** d***** C***** C***** de P***** sobre la totalidad del dinero incautado, iniciado el día trece de noviembre de dos mil catorce y finalizado el día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el cual describe lo siguiente: (Fs. 150-152) P rocedente de : Inspección Técnica Ocular, realizada por personal de Inspecciones Oculares Base Central, San Salvador, en fecha 10/11/2014, en la Oficina de Investigaciones de la Unidad Antinarcóticos, ubicada en la segunda planta del Aeropuerto Internacional “Monseñor A.R. y G.”, cantón nuevo Edén, S.L.T., departamento de La Paz./// Pemitida(s) a esta División : En Formulario de Entrega de Evidencias y Cadena de Custodia y Hoja Administrativa de Trabajo, de fechas 10/11/2014, recibida en el área de Recepción y Control de Evidencias de esta División, por el técnico R***** O*****, en fecha 11/11/2014 y por la suscrita en el área de Documentoscopía el 12/11/2014, de parte del Inspector J***** Á***** G***** N*****, J. del Área. /// En relación a : Diligencias que se siguen en esa División, con número de caso BC 1342/14./// Se tuvo a la vista : Como material dubitado, evidencias 1.1/4 y 2/4 , que detallo a continuación: evidencia 1.1/4 , dentro de

    adhesiva de evidencia de esta División, presentando tres firmas elaboradas con tinta corrida color azul y escritura manuscrita elaborada con tinta pastosa color azul y rojo, de información relacionada al caso, 2000 billetes de la denominación de $20.00 de los Estados Unidos de América, totalizando la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00), con números de series que se observan en anexos de fotocopias con folios del 1 al 100. Evidencia 2/4 dentro de bolsa plástica transparente, con viñeta impresa de evidencia de esta División, sellada con cinta adhesiva de evidencia de esta División, presentando cuatro firmas elaboradas con tinta corrida color azul y escritura manuscrita elaborada con tinta pastosa color azul y rojo, de información relacionada al caso y adherido con cinta adhesiva de evidencia un trozo de papel bond, con escritura manuscrita elaborada con bolígrafo de tinta pastosa color azul, de información relacionada al caso, 34 billetes de la denominación de $100.00, haciendo un total de $3400.00 y 156 billetes de $20.00, de los Estados Unidos de América, haciendo la cantidad de $3,120.00 y los billetes de Quetzales que detallo a continuación: 5 billetes de Q1, 12 de Q5.00 uno de Q10.00 y 4 de Q100.00, totalizando la cantidad de Q475.00; 5 billetes de 1 Lempira, uno de 2 Lempiras, 4 de 5 Lempiras, 1 de 10 Lempiras, 3 de 20 Lempiras, haciendo un total de 97 Lempiras y uno de 20 bolívares, con números de series que se observan en anexos de fotocopias con folios del 1 al 12. Siendo objeto de análisis los billetes en mención. Como material de comparación : Billetes genuinos de las denominaciones de $20.00 y $100.00, dólares de los Estados Unidos de América, con números de serie ***** y *****. /// Análisis Realizado(s) : Determinar genuinidad de papel moneda. /// P rocedimiento(s) : Procedí a realizar el cotejo a los billetes objeto de análisis con los tenidos de comparación. /// Equipo(s)/Reactivo(s) Utilizado(s) : Vídeo Espectral de Comparación (VSC40HD), E.Z., L. de diferentes dioptrías y luz artificial. /// Resultado : Observé que los 2000 billetes de $20.00 dólares de los Estados Unidos de América que conforman la evidencia 1.1/4, objeto de análisis, con números de series que se observan en anexos de...

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