Sentencia Definitiva nº 16-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia16-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

16-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las diez horas del día treinta de junio de dos mil quince.

Celebrada la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 16-SED-2015-2, respecto del vehículo Marca Porsche, clase rústico, tipo C. s, cuatro x cuatro, gas, T/A, combustible gasolina, modelo PAAH uno/ dos mil ocho; capacidad cinco asientos, color gris oscuro metálico, motor *****, chasis grabado *****, sin número de vin, placas P- *****, incautado el día once de marzo de dos mil ocho, en el parqueo de la residencia de R. de Jesús F***** L*****, ubicada en el boulevard *****, frente al local donde funciona la sede del *****, Santa Rosa de Lima, departamento de la Unión. En la audiencia intervino la abogada Y***** d***** C***** L***** de C***** , en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, adscrita a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; por parte de los afectados, intervinieron los procuradores N***** A***** V***** G***** y G***** Y***** V***** de L*****.

Expone en la presente sentencia el Juez Interino Especializado en Extinción de Dominio de San Salvador, LICENCIADO MARIO OSMIN MIRA MONTES , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud extintiva de fecha quince de abril de dos mil quince, fijando la teoría fáctica de la siguiente manera:

La presente investigación se originó por medio notificación que hiciera el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, de la resolución de las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, por la que, manda a escuchar pronunciamiento fiscal respecto a la consideración de iniciar o no acción de extinción de dominio sobre un vehículo marca Porsche, modelo Cayenne S 4x4, año 2008, color gris oscuro metálico, placas P-*****, relacionado a

años de prisión por atribuírsele la comisión del delito de Lavado de Dinero y de Activos, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del Orden Socioeconómico. Esta Unidad Fiscal apertura expediente investigativo, clasificado bajo referencia número 33-UFEED-2014.

El señor F.O.E.***** A*****, actuando como administrador único propietario de la Sociedad Importadora de Productos Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse “IMPROMEX S.A de C.V., celebró contrato de compra-venta a plazo con la sociedad “Grupo Q” El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, de un vehículo nuevo, de las características específicas siguientes: M.P., clase rústico, tipo C. s, cuatro x cuatro, gas, T/A, combustible gasolina, modelo PAAH uno/ dos mil ocho; capacidad cinco asientos, color gris oscuro metálico, motor *****, chasis grabado *****, sin número de vin, placas sin asignar, por la suma de –noventa y nueve mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América- cancelando al momento de la suscripción del contrato en concepto de prima la cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América , y el saldo restante –setenta y cuatro mil novecientos dólares de los estados Unidos de América, con cincuenta y seis centavos de ólar-, sería pagado en el plazo de treinta y cinco meses.

En contra del señor F.O. E***** A*****, se siguió proceso penal y según sentencia condenatoria, en la descripción de los hechos, incurrió en el delito de Lavado de Dinero, el cual consistió en que durante el periodo comprendido del año 2003 al 2007 ingresó a sus cuentas bancarias cantidades millonarias de dólares y adquirió bienes inmuebles y muebles (vehículos de lujo) sin poseer suficiente respaldo contable que determinara que los fondos provinieran de actividades lícitas, vinculándosele además con el señor R. de J.F.L., quien ha sido proceso por delitos relacionados con el narcotráfico.

La sentencia definitiva condenatoria pronunciada contra el señor E***** A*****, se dictó el 29 de septiembre del año dos mil nueve; en la que se tuvo por acreditado que el referido vehículo fue adquirido por el señor E***** A***** en nombre y representación de IMPROMEX

S.A de C.V., el uno de agosto de 2007 en la compañía GRUPO Q EL SALVADOR, por un valor de noventa y nueve mil novecientos dólares, quien aprovechándose del desorden en el manejo de dinero en efectivo de la sociedad pretendía legitimar dicho negocio o transacción; así también, que el señor E***** A***** tramitó un permiso en la compañía “Grupo Q” para que el señor

es decir, sin haber culminado el trámite para que designaran placas al automotor, además, se tuvo por establecida la relación entre el señor Fredis Osmin E***** A***** y R. de Jesús F***** L*****, aunado al conocimiento y voluntad del señor E***** de querer convertir e incorporar fondos de procedencia ilícita al comercio lícito.

En dicha sentencia también se declaró el comiso del vehículo que en ese momento tenía asignado las placas P-***** (ahora, en razón al procedimiento de reasignación de placas P*****).

En el mismo proceso que se refiere, en fecha 23-III-2012, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de Amparo interpuesta por la sociedad Grupo Q El Salvador, Sociedad Anónima de capital Variable, presentada por medio de su apoderado Á***** A***** L***** S*****, contra del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, quienes específicamente reclamaron que en el proceso Penal se declaró el comiso del automotor, con vulneración a sus derechos de audiencia y propiedad; como consecuencia de la interposición del Amparo, la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de las diez horas con cincuenta y cinco minutos de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, resolvió ha lugar el amparo por haberse vulnerado los derechos reclamados por el Licenciado L***** S*****, y ordenó que las cosas volvieran al estado que se encontraban antes de la emisión del acto reclamado, invalidándose en ese sentido la sentencia definitiva únicamente en lo relativo al comiso del vehículo en mención.

Que en esta unidad, habiendo recibido informe aperturó expediente investigativo y decretó medida cautelar sobre el vehículo relacionado, y sobre el cual hoy se presenta la solicitud de inicio de extinción de dominio.

COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del caso en análisis, puesto que la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado encuentra su respaldo normativoconstitucional en los Arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en lo sucesivo Cn., es así, como en el mismo andamiaje jurídico procesal salvadoreño, se establecen las diferentes jurisdicciones para realizar las tutelas judiciales; entendida por esta la “aplicación irrevocable del derecho mediante parámetros objetivamente sustentables y jurídicamente argumentados realizada por jueces independientes e imparciales, como ha definido a la jurisdicción la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, (Sentencias de 20-VII-1999 y 19-IV-2005, Incs.

Jurisdicción Especializada en Extinción de Dominio, de conformidad al decreto de creación 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, confiriéndole a esta sede judicial la facultad de conocer asuntos relativos al origen o destinación de los bienes y consecuentemente la posibilidad de declarar o no la extinción del dominio sobre ellos.

INCIDENTES. Se resolvió en audiencia sobre la acreditación del licenciado N***** A***** V***** G*****, en su calidad de procurador de los afectados Fredis Osmin E***** A***** y la Sociedad IMPROMEX S.A de C.V., por lo que ante la presentación de los Testimonios de Escritura Pública de Poder General Judicial, otorgados uno por el señor E***** A***** y el otro por el señor Asunción E***** E*****, en su calidad de representante legal de la Sociedad afectada, y habiéndose puesto a disposición de la Agente Fiscal tal documentación, sin ésta haberse opuesto a la acreditación del abogado, habiendo estudiado el suscrito juez el contenido de tales instrumentos, con base a los Arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y M., se tuvo por parte al licenciado V***** G***** en su calidad de procurador de los afectados Fredis Osmin E***** A***** y la Sociedad Impromex S.A de C.V., para actuar conjunta o separadamente con otros abogados en el presente proceso.

Acreditadas que fueron las partes; resuélvase conforme a derecho los planteamientos de las mismas, tomando en consideración, el objeto de la causa delimitada según la audiencia preparatoria a “La procedencia de la declaratoria de titularidad en favor del Estado debido a la extinción de dominio respecto del vehículo Marca Porsche, clase rústico, tipo C. s, cuatro por cuatro, gas, combustible gasolina, modelo PAAH uno/ dos mil ocho; capacidad cinco asientos, color gris oscuro metálico, motor *****, chasis grabado *****, sin número de vin, placas particulares P- *****; bajo la titularidad de los señores FREDIS OSMIN E***** A*****, la SOCIEDAD IMPROMEX S.A de C.V., representada legalmente por el Señor ASUNCION E***** E***** y el Señor REYNERIO DE JESÚS F***** L*****, por considerarse que dicho bien se enmarca en los presupuestos establecidos en los literales “a” y “c” del artículo seis de la Ley Especial de Extinción De Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, por ser de origen ilícito y constituir un incremento patrimonial no justificado”sustentada con la prueba aportada y admitida; inmediada por el J. y controlada por las partes acreditadas en el proceso.

El orden lógico de la resolución será: I) Planteamiento de las partes; II) Marco Probatorio

Medida Cautelar; y, luego se enuncia el fallo correspondiente.

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR