Sentencia Definitiva nº 001-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia001-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

001-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a quince horas del día diecinueve de mayo del dos mil quince.

Habiéndose efectuado la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 001-SED-2015-1, respecto de la cantidad dineraria de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($69,875.00), incautada a las doce horas con diez minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez, en el parqueo de la división antinarcóticos, ubicada en final avenida peralta número cuarenta y cuatro, San Salvador, al señor S.M.R., fallecido, quien sucediera la cantidad en referencia al niño R.A.R.G.

En la audiencia intervinieron los abogados R. O***** N***** R. y Y***** d***** C***** L***** de C*****, en calidad de agentes auxiliares del señor F. General de la República, adscritos a la Unidad F. Especializada en Extinción de Dominio; en calidad de procurador del niño R.A.R.G., compareció el Doctor S***** N***** G***** C*****.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público F., ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud extintiva de fecha veintiuno de enero del dos mil quince, fijando la teoría fáctica en Audiencia Preparatoria de la siguiente manera:

Que, en la Unidad F. Especializada en Extinción de Dominio se recibió Memorando de fecha dieciocho de agosto del año recién pasado, suscrito por el J. de la Unidad F. Especializada de Investigación Financiera (UIF), licenciado T***** A***** M***** T*****, en el que comunicaba la existencia de bienes y de dinero cuya procedencia lícita está puesta en duda, y que los mismos podían ser sujetos de la acción de extinción de dominio; por ello se abrió expediente investigativo clasificado bajo la referencia Nº 08-UFEED-2014. Dicha investigación

siguió en el Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, identificado con el Nº 248-2010-2, en contra del señor S.M.R.*****, ahora fallecido, por atribuírsele la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, conforme a lo previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; entre tales acervos hubo una importante cantidad de dinero en efectivo, la cual ascendió inicialmente a ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($139,750.00).

Lo anterior tuvo a su base el cuadro fáctico que refiere que a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez, en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, ubicada en final Avenida P. número cuarenta y cuatro, San Salvador, el señor S.M.R. fue detenido dentro de los parámetros de la flagrancia, dicha aprehensión radicó en el hecho que a las ocho horas treinta minutos de ese día tres de noviembre, se recibió en sede fiscal el oficio número Nº 356/DIDF/DAN/10, procedente del Departamento de Investigación de Delitos Financieros, suscrito por el Inspector O***** D***** L***** S*****, con adjunta acta elaborada por el investigador M***** I***** M*****, en la que relacionaba que una persona del sexo femenino que aduciendo medidas de seguridad no quiso identificarse, manifestó que en esa fecha se efectuaría una transacción de dinero o droga, en el sector de Santa Elena o la Embajada Americana y que en la misma participaría el señor SALVADOR R., quien se conducía a bordo de un vehículo con placa particular número *****, marca Audi, color gris, tipo camioneta. En virtud de dicho aviso se resolvió por parte de F.ía ordenar la realización de las diligencias necesarias a fin de ratificar la información; en tal sentido se encomendó al J. del Departamento de Investigación de Delitos Financieros de la Policía Nacional Civil que para el tres de noviembre efectuara los correspondientes dispositivos en el sector de Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a efecto de colocar personal policial que practicara registros preventivos en dicha zona y ubicar el vehículo que se relacionó en el acta policial, de conformidad a las facultades legales reguladas en los arts. 193 Ord. 3o de la Constitución de la República, 3 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, 178 y 178-A del entonces vigente Código Procesal Penal. En el control vehicular que se montó en el Boulevard Orden de Malta, frente a la salida del Banco Agrícola, del sitio antes descrito, a eso de las diez horas diez minutos

las características proporcionadas, el cual se conducía con rumbo de poniente a oriente, siendo el Agente J***** R. S***** M***** quien le hizo señal de alto, acatando la orden el conductor; al solicitársele la documentación respectiva al motorista, se estableció que era el señor S.M.R., tal como luego se corroboró con el Documento Único de Identidad. Posteriormente, el agente G***** M***** H***** M*****, sobre la base de arts. 19 Cn., 6 lits. “c” y “e” LRARD, 19 LCLDA, 178 y 178-A CPP-ahora derogado-, procedió a informarle al señor S.M.R. que se practicaría un registro al vehículo y, al hacerlo, en el asiento del copiloto vio una bolsa de plástico nevada donde se podía apreciar una cantidad indeterminada de billetes de la denominación de veinte dólares, por lo que le preguntó por el dinero que andaba y éste dijo que transportaba la cantidad de unos CIEN MIL DÓLARES, Inmediatamente y con dicha información, le comunicaron al señor S.M.R.***** que le darían aplicación al art. 6 literales “c” y “e” de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y, como el lugar no era adecuado para realizar el procedimiento debido a que estaba sobre la vía pública y no contaban con las herramientas necesarias, se trasladaron a la División Antinarcóticos en esta ciudad, por lo que el agente H***** M***** solicitó a los agentes J***** R. S***** M***** y M***** A***** S***** que se condujeran con el señor R., ya que este manejaría el vehículo, estando en las instalaciones de la División Antinarcóticos, se presentó la Ingeniero D***** L***** F*****, R. y Técnico en Espectrometría de Movilidad de Iones, junto al fotógrafo J***** J***** P***** C***** y la Diligenciadora M***** D***** A***** DE C*****, iniciándose la inspección del vehículo; seguidamente la Ingeniero F*****, a presencia de todos los intervinientes, procedió a tomar un aspirado del medio ambiente y seis aspirados en diferentes partes del vehículo, posteriormente, la Ingeniero F***** procedió a recolectar lo siguiente: una bolsa nevada con la leyenda “LA PLACE, NI UNO MAS NUNCA JAMAS1”, que contenía tres paquetes de billetes compuesto cada uno de cinco fajos en billetes de la denominación de veinte dólares; luego, del piso del asiento trasero, una hoja de remesa del Banco Hipotecario por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES EN EFECTIVO, a nombre de S.M.R., en la cuenta número *****, fechada el día primero de ese mes y año, en la Sucursal Veintiuno, cajero diez mil setecientos cuarenta y uno. De igual manera, la Ingeniero F***** recolectó, siempre del asiento de atrás, una maleta de material sintético color gris, marca

de la denominación de veinte dólares; luego, obtuvo del mismo asiento una bolsa de plástico color gris, la que contenía un fajo de billetes de la denominación de diez dólares. El total de dinero recolectado dentro del vehículo y en la cartera del señor R. ascendió a la cantidad de ciento treinta v nueve mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $139.750.00 , que como consecuencia del informe recibido de la UIF, el cinco de septiembre recién pasado, se aperturó el expediente judicial en el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla, teniéndose conocimiento que el señor S.M.R.***** falleció el trece de febrero de dos mil doce y, como consecuencia, los herederos del causante, señora K***** P***** R. A***** y el menor R. A***** R. G***** (sic), en fechas diferentes presentaron a ése Juzgado sendas solicitudes de devolución del dinero incautado. De la revisión del expediente, se constató la devolución indebida del cincuenta por ciento de la totalidad del dinero, por ello, en fecha trece de septiembre del año pasado, con base a las disposiciones de la Ley Especial de Extinción de Dominio, se decretó por el Ministerio Público F. la medida cautelar de secuestro de cosa mueble, sobre el resto de dinero aún en disposición del Juzgado de Instrucción, que correspondía al cincuenta por ciento del total incautado -CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES-, que ascendía a sesenta v nueve mil ochocientos setenta v cinco dólares, en razón de haberse ilegalmente entregado el restante cincuenta por ciento de los valores a uno de los acreditados como herederos del imputado/causante -el niño R. A***** R. G*****-, por parte del señor Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, según resolución del día diez de julio de dos mil catorce; lo anterior se tomó en consideración para el decreto de la medida de coerción material, por existir la posibilidad que dicho J. se decantase por la misma arbitraria decisión respecto a la solicitud hecha por la señora K***** P***** R. A***** quien, de igual manera, se constituyó en aquél proceso en su invocada condición de hija del señor S.M.R., pretendiendo le fuera entregado el anotado remanente.

(sic)

COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del caso in examine, puesto que esta facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado encuentra su respaldo normativo-constitucional en los Arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en lo sucesivo Cn., por lo que siendo la sede natural para discutir lo relativo a la ilicitud de los bienes la Jurisdicción...

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