Sentencia Definitiva nº 002-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia002-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

($18,000.00), incautada el día veinticinco de marzo de dos mil catorce, a la altura del kilómetro ciento veinticuatro y medio de la carretera internacional que de la frontera de Anguiatú conduce hacia San Salvador, al señor F.L.C., de nacionalidad guatemalteca.

En la audiencia intervinieron los abogados R***** O***** N***** R***** y Y***** d***** C***** L***** de C*****, en calidad de agentes auxiliares del señor F. General de la República, adscritos a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; en calidad de procuradores del señor F.L.C.***** comparecieron los abogados S***** P***** C***** y J***** R***** R***** P*****.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

El Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud presentada el cuatro de febrero del dos mil quince, fijando como teoría fáctica la siguiente:

Que, en la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio se recibió oficio número 368/DIDF/14, de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por el Inspector O***** D***** L***** S*****, J. del Departamento de Investigación Financiera de la Policía Nacional Civil, juntamente con acta policial de las cero once horas del veinticinco de julio del corriente año, suscrita por la sargento A***** E***** V*****, en el que informaban sobre la incautación de dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América ($18,000.00), en procedimiento realizado el veinticinco de marzo de ese mismo año en la frontera A., municipio de Metapán, departamento de S.A., el cual era transportado por el señor F.L.C., quien fue detenido en flagrancia por atribuírsele provisionalmente la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y Activos , según lo previsto y sancionado en el art. 5 lit. a) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; por ello, se abrió expediente investigativo clasificado bajo la referencia 03-UFEED-2014.

Internacional que de la Frontera Anguiatú conduce hacia la ciudad de Metapán, agentes de la Policía Nacional Civil se encontraban en un control vehicular, observando que por el lugar se desplazaba un vehículo tipo Pick-Up color negro con placas guatemaltecas número P*****, al que le hicieron señal de alto la cual fue acatada por el conductor, al acercarse los agentes observaron a dos personas del sexo masculino y le pidieron al conductor que se identificara, quien refirió llamarse F.L.C., tal como lo comprobó con él con su DPI número *****, y el copiloto se identificó como C***** D***** H***** C*****.

Los agentes verificaron en la tarjeta de circulación del vehículo se encontraba a nombre del señor M***** A***** P***** C*****, persona de quien no se obtuvo mayor dato, procediendo a informarle al conductor que se practicaría un registro al vehículo y, al hacerlo, en la guantera se encontraron dos chequeras del Banco ***** de Guatemala, a nombre del señor F.L.C., en una de ellas en la parte interior de la pasta, se encontraba escrito un número de cuenta a nombre de ALUS Aluminios de El Salvador, de lo cual manifestó el señor C***** que iba a hacer el depósito por la cantidad de diecisiete mil seiscientos dólares americanos, en concepto de pagos de mercadería, a la empresa ALUS Aluminios de El Salvador; y, en la zaga de los asientos traseros de la cabina encontraron una bolsa de plástico anaranjado con letras color plateadas donde se leía la palabra “PELE”, en el interior observaron unos paquetes que al parecer era dinero, y al preguntarle al señor C***** sobre el contenido de la bolsa respondió que llevaba Dieciocho mil dólares en diferentes denominaciones, divididos en nueve paquetes los cuales eran de su propiedad y que los venía a depositar a una agencia del Banco ***** de la Ciudad de Metapán

Consecuentemente, le preguntaron porque no lo declaró en aduana, a lo que respondió que por ahorrarse tiempo y por medidas de seguridad, no presentando documentos que legitimaran la propiedad del dinero, razón por la cual se procedió a su detención, atribuyéndosele provisionalmente la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y Activos, según lo previsto y sancionado en el art.5 lit. a) LCLDA, quedando tanto el dinero como los demás objetos en calidad de incautación, los que fueron puestos a disposición del Juzgado de Paz de Metapán, en fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita se decretó por el Ministerio Público Fiscal la medida cautelar de embargo de cosa mueble, sobre la cantidad de dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América, en razón de haberse establecido que el juez de instrucción de la Ciudad de M., dictó un Sobreseimiento Provisional, y como consecuencia ordenó indebidamente la devolución del dinero.

La anterior imposición de medida cautelar fue presentada en este Juzgado Especializado para su ratificación mediante solicitud de esa misma fecha, y avalada por su Autoridad el veinticuatro de septiembre de ese año.

COMPETENCIA.- Correspondió el conocimiento de la presente causa a esta sede especializada, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. Art. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en lo sucesivo Cn., al haberse establecidos las facultades especializadas y autónomas propias de la Jurisdicción Especializada en Extinción de Dominio, de conformidad al decreto de creación 714, publicado en el Diario Oficial número 109, tomo 403, de fecha trece de junio del dos mil catorce, confiriéndole a esta sede judicial la facultad de conocer asuntos relativos al origen de los bienes y consecuentemente la posibilidad de declarar o no la extinción del dominio sobre ellos.

En el presente caso la incautación del dinero se realizó el veinticinco de marzo del año dos mil catorce, sobre el kilómetro 124 ½ de la carretera que conduce de la frontera A. hacia San Salvador, lo que permite realizar un análisis retrospectivo del origen del dinero.

INCIDENTES. No se contó con ningún incidente planteado por el ente persecutor de bienes, ni tampoco por parte de ninguno de los abogados que postularon en la audiencia de sentencia respectiva.

El orden lógico de la resolución será: a) Enunciación del Marco Probatorio; b) Análisis de la legalidad del procedimiento de incautación; c) Adecuación a las causales “a”, “c” e “i” del art. 6 de la LEDAB; y, d) Fallo judicial

FUNDAMENTO 1. MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.

  1. PRUEBA PERICIAL ESTIPULADA:

    Certificación del Informe pericial de área de Documentoscopía, de fecha cuatro de

    denominación de $20.00 y dos de la denominación de $10.00, de los Estados Unidos de América, con números de series que se observan en sus referidas fotocopias a folios 1 al 45, los cuales viene sujetados con un trozo elástico. Como material de comparación : Billetes genuinos de las denominaciones de $20.00 y $10.00, que se encuentran en esta área para realizar este tipo de análisis./// Análisis Realizado(s) : Determinar Genuinidad o falsedad de papel moneda./// Procedimiento(s) : Procedimos a realizar el cotejo entre los billetes objeto de análisis, con los tenidos de comparación./// Equipo(s)/ Reactivos(s) Utilizados(s) : Video Espectral de Comparación (VSC-5000), E.Z. y Luz artificial./// Resultado : Observamos que los billetes objeto de análisis, con números de series que se observan en fotocopias a folios del 1 al 45, presentan medidas de seguridad genuinas, en sus respectivos casos, tales como: ///Microimpresión. ///Marca de agua. ///Fibras de acetato. ///Hilo de seguridad. ///Opacidad del pape. ///Líneas concéntricas. /// Tinta ópticamente variable. ///Sistema de impresión intaglio. /// Sistema de impresión litográfica. /// Sistema de impresión tipográfica. /// Conclusión: Todos los billetes de la evidencia 1, objeto de estudio, son genuinos . /// Relaciones : /// Observaciones: Se devuelve la evidencia 1, objeto de análisis, a través del área de Recepción y Control de Evidencias de esta División, debidamente embalada en plástico transparente sellado al calor en esta División y firmado por los suscritos, juntamente con los embalajes en que se recibió. Se anexan las fotocopias con folios del 1 al 45 sellados y firmados por los suscritos, donde se observan los números de serie de los billetes objeto de análisis.

  2. PRUEBA TESTIMONIAL DE FISCALÍA:

    1. Depuso en juicio el señor M***** A***** G***** C*****, quien a preguntas de los abogados respondió:

      Que estuvo destacado en la Unidad de Seguridad Pública y desde hace cinco años pertenece a la División Antinarcóticos, destacado en la frontera A. y como miembro de esa unidad recibe capacitación, con cursos en el extranjero, en la DEA y en la ANSP y en ocasiones en la División. Que en las fronteras la DAN procura impedir que ingresen sustancia ilícitas o controladas, drogas o dinero. Que está en sala por un caso ocurrido el veinticinco de marzo de dos mil catorce en el que se detuvo al señor F.L.C., en el kilómetro ciento veinticuatro y medio de la carretera que conduce de la frontera a

      la tarjeta de circulación y la licencia de conducir, a nombre del señor F.L.C., aunque el automotor no estaba a nombre del señor C*****, pero tenía carta autorización. Que los identificaron por el DPI y correspondía a C***** D***** H***** C***** y al señor F.L.C.*****. Que pidió autorización para revisar el vehículo en el interior y exterior, al ser un procedimiento de rutina, ya que se los autoriza la ley de droga, el cual lo efectuó el compañero O***** C***** y el declarante brinda seguridad, constatando que de manera externa no iba nada ilícito, luego se registró el interior de la cabina y después de hacer una revisión minuciosa, encontraron en la parte delantera una chequeras del banco *****, de Guatemala, a nombre del señor...

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