Sentencia Definitiva nº 001-SED-2014 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia001-SED-2014
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

001-SED-2014

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las diez horas del día trece de febrero del dos mil quince.

Habiéndose efectuada la Audiencia Pública de Sentencia en el proceso de extinción de dominio marcado con la referencia 001-SED-2014-1, respecto de la cantidad dineraria consistente en QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , ($15,232.50), encontrados a los señores: 1) J.C.R.***** O*****, salvadoreño, mecánico enderezador, acompañado, quien es de treinta y seis años de edad, con documento único de identidad número *****. 2) H.F.M.R., salvadoreño, jornalero, acompañado, quien es de treinta años de edad, con documento único de identidad número *****. 3) J.G.É., salvadoreño, carpintero, acompañado, quien es de treinta y ocho años de edad, con documento único de identidad número *****. 4) J.S. C***** O*****, salvadoreño, empleado, soltero, quien es de treinta y ocho años de edad, con documento único de identidad número *****. 5) J.I.P.***** S*****, salvadoreño, empleado, soltero, quien es de treinta y ocho años de edad, con documento único de identidad número *****. 6) J.E.D.R., salvadoreño, carpintero, acompañado, quien es de treinta y siete años de edad, con documento único de identidad número *****. 7) N.A.R.***** M*****, salvadoreño, mecánico automotriz, acompañado, quien es de veintiséis años de edad, con documento único de identidad número *****. 8) A.A. D***** C*****, salvadoreño, panificador, casado, quien es de treinta y tres años de edad, con documento único de identidad número *****. 9) J.A.B.***** R*****, salvadoreño, agricultor, quien es de veintiséis años de edad, con documento único de identidad número *****. 10) P.A.C.***** F*****, salvadoreño, mecánico general, casado, quien es de treinta y dos años de edad, con documento único de identidad número *****. 11) M. de J.S.G.***** salvadoreño, albañil, casado, quien es de treinta y siete años de edad, con documento único de identidad número *****. 12) G.V.G.*****, conocido por G.A.V.G.*****, salvadoreño, carpintero, casado, quien es de treinta y seis años de edad, con documento único de identidad número *****.

y Y***** d***** C***** L***** de C***** y E***** V***** C***** P*****, en calidad de agentes auxiliares del señor F. General de la República, adscritos a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; y, el licenciado R***** S***** A*****, en calidad de procurador de los señores afectados.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud extintiva de fecha treinta de septiembre del dos mil catorce, fijando la teoría fáctica en Audiencia Preparatoria de la siguiente manera:

Que, en la Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidio, de la Fiscalía General de la República, se recibió copia del oficio 2531/IG/2014.er, suscrito por el Licenciado S***** V*****, I. General de Centros Penales, mediante el cual informó que en el interior del Centro Penal de Chalatenango, departamento de C., se tenían objetos prohibidos; por lo que a la seis horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con direccionamiento funcional bajo comunicación R.. 180-UFEADH-CHA-14, se inició la requisa realizada por el subinspector H***** A***** R***** M*****, juntamente con los agentes investigadores Á***** J***** G***** J*****, I***** G***** P***** M***** y E***** V***** M*****, todos pertenecientes a la Subdirección Antipandillas; S***** L***** R*****, de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de Chalatenango, N***** A***** O***** y J***** O***** O***** L*****, del Departamento de Investigaciones de la Delegación de C., quienes fueron acompañados por el señor M***** A***** A*****, Director de ese Centro Penal.

En el anotado procedimiento se obtuvieron los siguientes hallazgos: En la CELDA Nº 1, al momento de realizar el traslado, al interno J.C.R.***** O***** se le encontró una bolsa plástica transparente que contenía DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,345.25); mientras que al señor H.F.M.R., se le encontró en sus manos, CUATROCIENTOS VEINTIUN DOLARES ($421.00), así como otros objetos, incluyendo ciento

transparente, misma que después de practicada la prueba de campo dio resultado positivo a droga marihuana. En la CELDA Nº 2, al interno J.G.É., se le hallo en poder de una bolsa plástica transparente conteniendo OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA DÓLARES ($874.50); mientras que, en la zona del corredor se encontraron CIENTO SESENTA Y OCHO DÓLARES ($168.00) y 207 porciones pequeñas de material vegetal de forma esférica forrada cada una con plástico transparente, que también arrojo resultado positivo a droga marihuana en la prueba de campo. En la CELDA Nº 3, al interno J.E.D.R., se le encontró la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES ($924.00). En la CELDA Nº 4, se le encontró al interno N.A.R.M., la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO DÓLARES ($315.75); mientras que a los reos A.A.D.C., se le halló la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO DÓLARES ($456.25), y a J.A.B.R., la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DOLARES ($1,519.00); en la CELDA Nº 5, se le encontró al interno P.A.C.F., la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO DOLARES ($1,151.75); en la CELDA Nº 6, se le encontró al interno M. de Jesús S***** G*****, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTICINCO DOLARES ($1,517.25); en la CELDA Nº 7, se le encontraron al interno J.S. C***** O*****, una bolsa plástica transparente conteniendo MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DÓLARES, ($1,177.00); mientras que al reo J.I.P.S., se le hallo en poder de QUINIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA DOLARES ($503.50) y otro tipo de objetos, entre estos 125 porciones pequeñas de material vegetal, que también arrojaron resultado de droga marihuana en la prueba de campo; y en la En la CELDA Nº 8, se le encontró al interno G.A.V.G.*****, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO DÓLARES ($3,825.25).

El total del dinero incautado, según la respectiva acta de registro y por ella es la que esta Unidad Fiscal estima correcta, ascendió a la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS – distinto a lo que se hace constar en el informe rendido por la Unidad Especializada Anti Pandillas y Delitos de Homicidio, según memorando de fecha 18 de agosto de 2014, donde se describe que el total es de quince mil doscientos once

material-; el cual fue puesto a la orden del juzgado primero de paz de Chalatenango, con una variación de cincuenta centavos, dado que se indica que fueron quince mil doscientos ocho dólares exactos, lo que también se estima como yerro material insustancial-, junto al resto de objetos decomisados, los que fueron ratificados por esa sede judicial mediante auto de la ocho horas y treinta minutos de fecha diecinueve de julio de dos mil catorce.

Con base a la anterior información y en aplicación del art. 25 LEDAB, la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio dio inicio a la respectiva investigación sobre la obvia ilicitud de la tenencia y probable destinación del dinero incautado, por cuanto la tenencia o posesión del mismo per se es ilícita, tal como dispone el art. 338-B del Código Penal y 14 Nº 5 de la Ley Penitenciaria, entro otras disposiciones legales aplicable al caso de mérito, amén de construir una modalidad de incremento patrimonial no justificado, ni justificable; lo que permite la adecuación del supuesto factico descrito a lo que preceptúan los arts. 5 y 6 lits. “a” y “c” LEDAB; tal como consta en el expediente clasificado bajo referencia Nº 09-UFEED-2014”(sic).

COMPETENCIA.- En primer lugar, debe reiterarse que corresponde a esta sede especializada el conocimiento del caso in examine, siendo preciso definir que la jurisdicción - citando a M.O., en su “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 30º Edición, pp. 524- “(…) es la acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función específica de los jueces”; en esta secuencia de ideas, se refieren los Arts. 15 y 172 inciso 1 de la Constitución de la República, en adelante Cn., al atribuir al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, quedando claro, que es mandatorio para el Órgano Judicial conocer respecto de los casos en los que se requiera- para el caso de la extinción de dominio- la función de declarar o no la extinción de un derecho patrimonial.

La jurisdicción en Extinción de Dominio coadyuva con el esfuerzo de otros cuerpos normativos convencionales, que conducen a combatir efectivamente el flagelo de la criminalidad organizada, quedando esta circunstancia clarificada en la parte considerativa de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, en adelante LEDAB, en lo apuntado a “(…) fortalecer y complementar las medidas previstas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”(sic), dirigiéndose en esa misma dirección la normativa citada, puesto que el Art. 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

Convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional.

(sic).

Es así como el Estado asume el compromiso de aprobar normas jurídicas que se conviertan en herramientas jurídicas...

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