Sentencia Definitiva nº 009-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 24 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2016
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia009-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

009-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las veintidós horas con treinta minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis

  1. efectuado la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 009-SED-2015-1, en la que se declaró la extinción de dominio y se constituyó la nueva titularidad en favor del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes, respecto de la cantidad dineraria de cincuenta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($50,400.00), incautados en el interior del Aeropuerto Internacional de El Salvador, a las veintidós horas con veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, bajo la titularidad de los señores J.A.M.***** y J.C.G., ambos de nacionalidad mexicana, el primero mayor de edad, soltero, hijo de ***** y *****, con pasaporte numero *****; residente en Colonia *****, C. *****, casa numero *****, México, Distrito Federal; y, el segundo mayor de edad, acompañado, comerciante, hijo de *****, con pasaporte *****; residente en Colonia *****, C. *****, casa número *****, México, Distrito Federal

En la audiencia intervinieron los licenciados R***** O***** N***** R***** y A***** L***** M***** de C*****, en calidad de agentes auxiliares del señor F. General de la República, adscritos a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; sin la participación de procurador alguno en representación de los señores J.A.M.***** y J.C.G.*****, no obstante su legal emplazamiento mediante carga rogatoria tramitada mediante el suplicatorio con referencia 121-S-2015.MS; por lo que mantuvieron la condición de rebeldes, la cual se impuso mediante sendas resolución de las once horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis; y, de las catorce horas del día seis de mayo del dos mil dieciséis, respectivamente.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud extintiva de fecha trece de febrero del dos mil quince, fijando la teoría fáctica en Audiencia Preparatoria de la siguiente manera:

La presente investigación se originó por memorando de fecha 21 de agosto de 2014, suscrito por el licenciado T***** A***** M***** T*****, J. de la Unidad de Investigación Financiera, de la Fiscalía General de la República, por medio del cual informó de proceso señalado como “CASO 6”, en el que se han identificado valores dinerarios por el monto de cincuenta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América; incautados a los señores J.A.M.***** y J.C.G., ambos de nacionalidad mexicana, a quienes se le atribuye la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del Orden Socioeconómico, según lo previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. La Unidad Fiscal aperturó expediente clasificado bajo referencia Nº 15-UFEED-2014. Estos hechos sucedieron el siete de febrero de dos mil catorce, en el Aeropuerto Internacional Monseñor O.A.R. y G., cuando la sargento S***** G***** F***** de M***** y el cabo J***** R***** R***** O*****, intervinieron en un primer momento a un pasajero del vuelo 431 procedente de la Ciudad de México, quien respondió al nombre de José A***** M*****, presentando pasaporte Nº *****, a quien al preguntarle por su destino final, respondió que era la ciudad de Medellín Colombia y que su motivo de viaje era visitar a su novia e hijo residentes en esa ciudad. Al interrogarle sobre la cantidad de dinero que llevaba, manifestó portar la suma de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América ($30,000.00) en efectivo, presentando como comprobante únicamente una declaración de salida de pasajeros de la Aduana de México en donde reportaba un valor de ($20,420.00), sin presentar ningún documento que amparara la licitud del dinero, mismo que fue encontrado en una bolsa de material sintético, de color negro gris y anaranjado donde se lee New Balance y en su interior una bolsa de material sintético color rojo donde se lee Deportech encontrándose en ésta, la cantidad de trescientos billetes de cien dólares para hacer un total de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 30,000.00), mismo que portaba como equipaje de mano, más doscientos dólares ($200.00) distribuidos en diez billetes de la denominación de veinte dólares que portaba en su billetera.

En el mismo lugar, el sargento F***** de M***** observó otro pasajero del mismo vuelo quien

interrogó sobre su destino final, respondiendo que era la ciudad de Medellín Colombia y que su propósito era turismo. Al interrogársele por el dinero que llevaba, respondió en un primer momento que era la suma de diez mil dólares ($10,000.00), presentando una declaración de salida de pasajeros de la aduana de México, donde se consignaba la suma de ($10,440.00); sin embargo, al requisarlo, se le encontró en un bolso de material sintético color anaranjado y gris marca puma, una bolsa de plástico color café donde se lee „Brin Shop‟, que contenía doscientos billetes de la denominación de cien dólares cada uno, haciendo un total de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América ($20,000.00), más doscientos dólares que portaba en su billetera. El total del dinero incautado ascendió a la suma de cincuenta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 50,400.00)

(sic).

OBJETO DEL DEBATE.

Determinar si la cantidad dineraria de cincuenta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($50,400.00) encontrados bajo la titularidad de los señores J.A.M.***** (la cantidad de $30,200.00) y J.C.G.***** (la cantidad de $20,200.00), es producto indirecto del lavado de dinero y activos, por su propósito de ser conducidos con destino a la República de Colombia, sin tener origen lícito, a juicio de la R.F.; y en consecuencia, constituir un incremento patrimonial no justificado

COMPETENCIA.- En primer lugar, debe reiterarse que corresponde a esta sede especializada el conocimiento del caso in examine, puesto que esta facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado encuentra su respaldo normativo-constitucional en el Art. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en lo sucesivo Cn., en este orden, es que surge con facultades especiales, autónomas y novedosas, la Jurisdicción Especializada en Extinción de Dominio, de conformidad al decreto de creación 714, publicado en el Diario Oficial número 109, tomo 403, de fecha trece de junio del dos mil catorce, confiriéndole a esta sede judicial la facultad de conocer asuntos relativos al origen de los bienes y consecuentemente la posibilidad de declarar o no la extinción del dominio sobre ellos.

Siendo que la incautación del dinero se realizó el 27 de febrero de 2014 y no obstante la tramitación penal por la conducta de los señores A***** M***** y C***** G*****, no discutió en sede penal el origen del mismo, nos permite realizar un análisis retrospectivo sobre esta condición dentro del ámbito de la extinción de dominio, pues además el transcurso del tiempo no

que se confirma la competencia funcional de esta sede judicial.

INCIDENTES. No se contó con ningún incidente planteado por el ente persecutor de bienes.

El orden lógico de la resolución será: I) Presentación del Marco Probatorio producido en el juicio; II) Valoración Probatoria y Adecuación de los Presupuestos de la LEDAB; III) Medida Cautelar; y, luego se enuncia el fallo judicial correspondiente.

  1. MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.

  2. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Depusieron en la audiencia de sentencia las personas siguientes:

    1. Declaro en la audiencia de sentencia el señor J***** R***** R***** O*****, quien a preguntas de los abogados declaró:

      Que labora en la división antinarcóticos destacado en el aeropuerto internacional desde donde combate el narcotráfico, mediante el perfilamiento de pasajeros y revisión de equipaje. Que este control lo hace pidiendo la revisión del equipaje de carga, para buscar ilícitos, como dinero y armas, y drogas; y el perfilamiento de personas se desarrolla observando a los pasajeros, para advertir si muestra el nerviosismo y forma de responder ante un pequeño interrogatorio sobre su destino, el equipaje y su lugar de procedencia. Que les preguntaron el destino porque por la experiencia verifican si coincide con las rutas de traslados de droga y dinero. Que la droga puede subir a Estados Unidos y Europa, también el dinero baja a los lugares de origen de la droga, que generalmente se conoce a Colombia, Bolivia y Argentina. Que ha recibido curso a nivel nacional sobre el perfilamiento de personas, a través de la Embajada Americana. Que se busca dinero porque es la otra cara del narcotráfico, que...

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