Sentencia Definitiva nº 003-SED-2016 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia003-SED-2016
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

003-SED-2016

JUZGADO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciséis.

Desarrollada la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 003-SED-2016-1, se constituyó la nueva titularidad del Estado mediante la extinción de dominio sobre el vehículo automotor de las siguientes especificaciones:

Marca: Nissan

Modelo: Frontier Placas: P-*****

Año: 2006

Color: Gris Clase: Pick Up Nº de Motor: ***** Chasis Gravado: ***** Nº de Chasis Vin: *****

Propietario: O***** A***** Q***** F*****

Fuente: solicitud de extinción de dominio 74-UED-2015.

Incautado a las diecinueve horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diez, en las instalaciones del edificio denominado agente J.A.A., ubicado en el interior de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, situada en el final de la Avenida P., número cuarenta y cuatro, San Salvador.

En la audiencia intervinieron los abogados: J***** G***** L***** Q*****, Y***** D***** C***** L***** De C*****; y, E***** M***** C***** M*****, en sus calidades de fiscales auxiliares, adscritos a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio. En representación del interesado K.G.C.***** H*****, intervino el abogado J***** G***** H***** R*****

Expone en la presente sentencia el señor J.I.M.O.M.M. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivó el fallo expresado en la

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que en la Unidad Central Especializada en Extinción de Dominio se apertura expediente investigativo sobre un vehículo automotor destinado a transportar sustancia ilícitas, relacionado con el expediente clasificado bajo referencia Nº 74-UED-2015.

La investigación tuvo origen en informe enviado mediante oficio numero Nº 0756/DAN/2015, de fecha siete de agosto del año próximo pasado, recibido del Sub Comisionado F***** A***** G***** C*****, J. de la División Antinarcóticos, despacho que en aplicación del Art. 50 LEDAB, informó sobre la existencia de un vehículo en el Proceso Penal, instruido contra K.G.C.H., quien fue condenado a seis años de prisión por la comisión del delito de POSESION y TENECIA, según lo previsto y sancionado en el Art. 34 Inciso 3 de la Ley de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Publica.

Al momento que el señor C***** H***** fue capturado, le fue secuestrado un vehículo placas P-*****, marca Nissan, modelo F., tipo Navarra, color Gris, año 2006, medida cautelas ratificada posteriormente por el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, el cual se encuentra a la orden y disposición del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador.

Como consecuencia de lo anterior, esta Unidad apertura investigación, sobre el vehículo: Placas P *****, {P-*****} marca Nissan, modelo F., tipo Navarra, color Gris, año Dos mil seis, secuestrado a las diecinueve horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil diez, en las instalaciones del edificio denominado agente J.A.A., ubicado en el interior de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil situada en Final Avenida Peralta, número cuarenta y cuatro, San Salvador, en momentos que se encontraban en dicho lugar, por haberse trasladado a dicha división, para el efecto de hacerle al vehículo placas P-***** una requisa minuciosa, ya que se tenía sospecha que las personas que se conducían en dicho automotor dejarían droga en el sector de la primera avenida norte y veintisiete calle poniente, Barrio San Miguelito de San Salvador, por lo que estando en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, se tuvo que contar con presencia de un Can de la Escuela Canina de la Policía Nacional Civil, con su respectivo guía, pidiéndole al señor K.G.C.H.***** y a la señora W.M.P.***** A*****, quienes eran las personas que estaban a bordo de dicho vehículo, que prestaran atención al procedimiento que se daría, por lo que el can empezó a inspeccionar dicho vehículo, dando alerta de droga en la zona interna entre el forro de

procedió a verificar dicha área, encontrando efectivamente una bolsa plástica color negro que contenía en su interior cuatro bolsas plásticas transparentes, y cada una de ellas con una porción mediana de polvo blanco, dando a la prueba de campo como resultado orientación a cocaína.

Al hacerle la respectiva pericia a la sustancia mencionada, se obtuvo como resultado positivo a cocaína, sustancias que eran transportadas en el vehículo placas P-*****, maraca Nissan, modelo F., color Gris, año 2006, el cual es propiedad según tarjeta de circulación del señor O***** A***** Q***** F*****.

[sic]

ALEGACIONES DEL ABOGADO PROCURADOR DE K.G.C.***** H*****, EN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

La contestación de la solicitud de extinción de dominio fue efectuada en sentido negativo, en el que refirió que:

  1. Que su cliente fue oído y vencido en juicio, en el que fue condenado por el delito de posesión y tenencia, que en la investigación preliminar y antes del juicio, no hubo ninguna diligencia tendiente a establecer la procedencia ilícita del vehículo automotor que se pretende se declare extinguido el dominio, ya que el único hecho que se investigó fue en lo relativo a la existencia del delito y participación en el mismo por parte de su cliente.

  2. Que basado en la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil trece, en el que se declaró ha lugar casar la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia, en lo que respecta a la devolución del vehículo automotor objeto del presente proceso y, en el que ordenó su reenvío al Tribunal Sexto de Sentencia para que realizara Audiencia Especial, para discutir respecto del vehículo automotor en referencia, y no a esta sede judicial.

  3. Que como consecuencia de lo anterior, opone la excepción perentoria de falta de competencia jurisdiccional para conocer de la extinción de dominio pretendida por la Fiscalía General de la República, ello, conforme a lo prescrito en los Arts. 1, 2, 15 y 21 de la Constitución de la República, en virtud de transgredir el principio de legalidad y seguridad jurídica.

    FIJACIÓN DEL OBJETO DEL DEBATE.

    La solicitud de Extinción de Dominio sobre el automotor: Marca: Nissan; Año: 2006;

    ***** a nombre de O***** A***** Q***** F*****; fija como objeto del debate:

    Que el día nueve {09} de octubre del dos mil diez {2010}, el automotor Placas P-*****, año 2006, modelo F., color gris, clase Pick Up, número de motor *****, Chasis Gravado *****, a nombre de O***** A***** Q***** F*****, fue utilizado para transportar sustancia controlada; Art. 6 Lit. “a” LEDAB

    Que el vehículo antes relacionado no fue objeto de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil once; tal y como lo argumenta la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de las catorce horas y treinta y siete minutos del día once de octubre del dos mil trece; Art. 6 Lit. “i” LEDAB

    El abogado J***** G***** H***** R*****, delimitó sus argumentos:

    Que el vehículo, no fue utilizado para transportar drogas, porque dentro del proceso en conocimiento no se ha establecido; y el secuestro del automotor incorporado como prueba, fue viciado por inobservancia al debido proceso; en consecuencia, la prueba incorporada relacionada con el vehículo, es ilícita; por lo tanto, debe ser excluida del haber probatorio.

    COMPETENCIA

    Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del caso en análisis, puesto que la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado encuentra su respaldo normativo-constitucional en los Arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en lo sucesivo Cn., por lo que la determinación del legisferante salvadoreño fue la instauración de la jurisdicción Especializada en Extinción de Dominio, de conformidad al decreto de creación 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, confiriéndole a esta sede judicial la facultad de conocer asuntos relativos al origen o destinación ilícita de los bienes y consecuentemente la posibilidad de declarar o no la extinción del dominio sobre ellos, constituyendo la nueva titularidad estatal sobre derechos reales.

    INCIDENTES. El Ministerio Público Fiscal, no interpuso ningún incidente; tampoco lo hizo, el abogado J***** G***** H***** R*****.

    El orden lógico de la Sentencia será: I) Presentación del Marco Probatorio producido en el juicio; II) Valoración Probatoria y Adecuación de los Presupuestos de la LEDAB, III) Medida Cautelar; y, luego se enuncia el fallo correspondiente.

    I) MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron

    A. PRUEBA TESTIMONIAL:

  4. Declaró en la audiencia de sentencia Á***** A***** Z***** R*****, quien a preguntas de los abogados contestó:

    (...) Que es de 45 años de edad, labora en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, desde hace 22 años, que su función es la de investigador de drogas, que ha sido citado a esta audiencia por haber participado en un procedimiento de detención de una persona e incautación de un vehículo, el 9 de octubre del 2010, en las instalaciones de la división antinarcóticos, a las diecinueve horas con treinta minutos, dicha incautación la realizó por haberse encontrado droga; el vehículo era un pick up, color gris, marca Nissan, modelo F., particular *****, que cuando tuvo el vehículo dentro de las instalaciones, se solicitó un guía canino para hacer la inspección del vehículo, que esa inspección se hizo por tenerse una fuerte sospecha que en ese automotor se transportaba droga, que ese conocimiento lo tuvo mediante información, que el agente H***** E***** C***** llegó a la DAN, y llevaba su perro y procedió a hacer la inspección del vehículo. Que el guía canino llegó a las 18 horas con 55 minutos, que...

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