Sentencia Definitiva nº 021-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia021-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

021-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las veintidós horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis.

La presente sentencia corresponde al Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 021-SED-2015-1, misma que se dicta luego de celebrada la audiencia de sentencia en la que se constituyó la nueva titularidad del Estado sobre las siguientes cantidades dinerarias:

Cantidad Tipo de Moneda

3,160 Libras Esterlinas (inglesas) 112,100 Euros

130 Nuevos Soles

Fuente: Solicitud de Extinción de Dominio 26-UED-2015.

Debido a su origen ilícito, dinero que fue incautado en el interior de la Oficina de la Unidad Antinarcóticos que se encuentra al interior de las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Monseñor O.A.R. y G.”, ubicado en El Cantón Nuevo Edén, Jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, a las veintidós horas del diez de abril del año dos mil quince, bajo la titularidad de los señores: a) J.F.D.***** C*****, b) G.A.C.G.*****, c) Y.D.A.Q.P.***** ; y, d) J.F.V.***** H*****.

En la audiencia intervinieron los licenciados Y***** d***** C***** L***** de C*****, J***** C***** V***** A***** y J***** F***** M***** T*****, la primera abogada, en representación del Estado de El Salvador, adscrita a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; el segundo abogado, en representación de los afectados supra mencionados y de la señora -a quien se le concedió calidad de interesada- L***** J***** C***** G*****; y el último, en representación de los interesados A***** N***** C***** G***** y L***** J***** C***** G*****.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud de inicio fechada veintisiete de julio del dos mil quince, fijando la teoría fáctica siguiente:

Los hechos sucedieron en Aeropuerto Internacional Monseñor O.A.R. y G., a las catorce horas del día diez de abril de dos mil quince, en razón que los agentes W***** A***** P***** G***** y G***** G***** M***** O*****, se encontraban laborando esperando el arribo del vuelo cuatrocientos dieciocho procedente de Lima Perú de la aerolínea Avianca, al momento del desabordaje los agentes observaron a un pasajero que les pareció sospechoso, y al ser intervenido el pasajero se identificó por medio de su pasaporte como J.F.D.***** C***** y expuso que se dirigía en conexión para México, y al ser interrogado por el agente P***** G*****, respecto si portaba dinero, este respondió que sí y que era la cantidad de veintiséis mil Euros, el agente observó que ese dinero era trasladado en la maleta de mano y distribuidos en dos paquetes, en ese momento el señor D***** C*****, expreso que en realidad llevaba la cantidad de cincuenta y dos mil euros, que veintiséis mil eran de un amigo que viajaba con él.

Asimismo la agente M***** O*****, intervino al pasajero G.A.C.G.***** , de nacionalidad Peruana, y al preguntarle hacia donde se dirigía contestó que su destino final era México, y que su estadía en aquel país seria de un día, al preguntarle sobre la cantidad de dinero que portaba, manifestó que llevaba la cantidad de veinte mil euros, y para probar la procedencia del dinero mostró una página de declaración jurada en la cual se observó un sello y se lee SUNAT, expresando además que con él viajaban tres personas más, luego La agente asintió que el señor C***** G***** llegara a la sala doce y se reuniera con las otras personas a quienes procedieron a intervenirlos y ellos manifestaron que cada uno portaba dinero en grandes cantidades, en dicha sala identificaron a los señores Y.D.A.Q.P.***** y J.F.V.H., ambos de nacionalidad Peruana, manifestando que cada uno llevaban veintiséis mil Euros.

En la entrevista individual que se les realizó J.F.V. dijo: que viajaba desde Lima Perú, y trasportaba la cantidad de veintiséis mil euros, que se dirigía a México a cambiarlo por D. y que el dinero eran los ahorros de su vida; G.A.C.G.*****,

el dinero en México, que en ese país permanecería solamente un día; aunado a ello, manifestó que no es la primera vez que hace eso, que su padre es el propietario de una casa de cambio, que viaja a México cada quince días, que el dinero que portaba en esa oportunidad, era dividido en tres paquetes, el primero con la cantidad de veintidós mil euros, el segundo con la cantidad de seis mil cien euros, y tres mil seiscientas libras esterlinas. Seguidamente pidió ayuda al investigador cabo E***** A***** C***** S*****, ofreciendo como soborno la cantidad de mil euros, al ver la negativa del investigador realizó en el mismo instante un segundo ofrecimiento por la cantidad de mil quinientos euros, el cabo respondió que no y pidió saliera de la oficina. Al entrevistar al señor Y.D.A. Q***** P*****, manifestó que llevaba la cantidad de veintiséis mil euros por que es cambista en Perú y que trabajaba con el señor J.F.D.C., quien viajaba en el mismo vuelo, además indico que cinco mil eran del señor F. y el resto eran sus ahorros. Finalmente se entrevistó al señor J.F.D.C., quien refirió que es comerciante y que llevaba la cantidad de veintiséis mil euros. Seguidamente se realizó frotado de manos a los señores antes relacionados, a fin de determinar presencia de sustancias relacionadas a las drogas, no detectando ninguna traza de droga, luego se tomó muestra a los fajos de dinero y no se detectó ningún tipo de trazas de drogas y por último se hizo frotado de muestra a los equipajes que cada uno de ellos obteniendo el resultado siguiente:

a) El bolso que portaba el señor J.F.D.C., ha estado en contacto con droga cocaína. b) El bolso de cintura que portaba el señor G.A.C.G., ha estado en contacto con droga cocaína, c) El bolso que portaba el señor J.F.V.H.***** ha estado en contacto con droga cocaína.

Como resultado de lo anterior procedieron a enumerar las evidencias de la forma siguiente; evidencia 1, cien billetes de la denominación de cincuenta euros, entregados por el señor J.F.D.C., evidencia 1.1: veinte billetes de la denominación de cincuenta euros y cuarenta billetes de la denominación de quinientos euros, entregados por el mismo señor D***** C*****, evidencia 2: cien billetes de la denominación de cincuenta euros entregados por el señor D***** C*****, evidencia 2.1: veinte billetes de la denominación de cincuenta euros y cuarenta billetes de la denominación de quinientos euros, evidencia 3: cien billetes de la denominación de cincuenta euros entregados por el señor G.A.C.G.*****, evidencia 3.1 noventa y cuatro billetes de la denominación de cincuenta euros, tres billetes de la

señor C***** G*****, evidencia 32: veinticuatro billetes de la denominación de quinientos y setenta y seis billetes de la denominación de cincuenta euros entregados por el mismo señor C***** G*****, evidencia 3.3, cuatro billetes de la denominación de cinco, nueve billetes de la denominación de diez, cuarenta y dos billetes de la denominación de veinte, diecinueve billetes de la denominación de cincuenta, dos billetes de la denominación de cien, diez billetes de la denominación de quinientos euros, entregados por el señor C***** G*****, evidencia 3.4 cien billetes de la denominación de veinte libras esterlinas de Inglaterra entregados por el señor C***** G*****, evidencia 3.5 doce billetes de la denominación de cincuenta euros, un billetes de la denominación de diez nuevos soles, un billete de la denominación de veinte nuevos soles, un billete de la denominación de cien nuevos soles; asimismo catorce billetes de diez, dieciocho billetes de cincuenta y seis billetes de veinte todos libras esterlinas de Inglaterra entregados por el señor C***** G*****, evidencia 4, veinte billetes de la denominación de veinte, setenta y ocho billetes de la denominación de cincuenta, dos billetes de la denominación de cien, todos euros entregados por el señor J.F.V.H., evidencia 4.1 cincuenta y cinco billetes de la denominación de cien, cinco billetes de la denominación de doscientos, treinta billetes de la denominación de quinientos, todos Euros entregados por el señor V***** H*****, haciendo un total de a) Tres mil ciento sesenta libras Esterlinas de Inglaterra, b) ciento doce mil Euros, y

c) ciento treinta Nuevos Soles. Y a las cero cinco horas del día once de abril del año dos mil quince a los señores J.F.D.***** C*****, G.A.C.G., J.F.V.***** H***** y Y.D.A. Q***** P*****, se les informo que quedaban detenidos por la supuesta comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos.

(sic)

ALEGACIONES DE LA ABOGADOS PROCURADORES EN LA CONTESTACIÓN DE

LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

La contestación de la solicitud de extinción de dominio se realizó en sentido negativo, aduciendo los siguientes argumentos:

  1. Respecto al indicio incriminatorio de que los afectados llevaban consigo cantidades similares de dinero, es lógico tomando en cuenta que debían hacerlo de esa manera para poder realizar su negocio de intercambio de divisas y distribuir el efectivo, a fin de no superar el límite máximo que una persona puede sacar de la República de Perú, que es

  2. Con relación a los viajes efectuados por los afectados a los países de México, Colombia, Panamá y El Salvador, que son por períodos cortos, ello es lógicamente razonable, pues son viajes hacia países donde los afectados pueden hacer de mejor manera sus negocio, y cuyo destino es nada más que por razones de trabajo, para cambiar moneda y llevar consigo las divisas a su lugar de origen, dejando más ganancias para las casas de Cambio “El Bunker”y Cambio Sol.

  3. Respecto al resultado positivo de Ion Scan en las maletas de los afectados GIOVANNI ARMANDO C***** G*****, J.F.V.***** H***** y JUAN FRANCISCO D***** C*****, de haber estado en contacto con droga cocaína los...

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