Sentencia Definitiva nº 029-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 22 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR |
Número de Sentencia | 029-SED-2015 |
Sentido del Fallo | Declárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
029-SED-2015
JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
San Salvador, a las ocho horas del viernes veintidós de enero del dos mil dieciséis. Habiéndose efectuado la Audiencia Pública de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 029-SED-2015-1, se constituyó la nueva titularidad del Estado mediante la extinción de dominio sobre la cantidad dineraria de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/ 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,680.00); y, sobre el vehículo automotor de las siguientes especificaciones:
Placas: P-*****
Tipo Cabina Doble Clase Pick Up Marca Toyota Color Verde Modelo Hilux
Año 2008 Chasis Grabado ***** Chasis Vin N/T
Motor *****
Propietario Erick Alejandro R***** R*****
Fuente: Solicitud de Extinción de Dominio 70-UED-2015
Incautados en a la Frontera Terrestre ““El Amatillo””, ubicada en caserío S.J., Cantón Santa Clara, Municipio de Pasaquina, departamento de La Unión, a las veintitrés horas con veinticinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, bajo la titularidad del señor E.A.R.***** .
En la audiencia intervinieron los abogados: Y***** d***** C***** L***** de C*****, en calidad de fiscal auxiliar, adscrita a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio; y, J***** A***** C***** P*****, en representación del afectado Erick Alejandro R***** R*****.
M.G.A.R.
enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:
DE HECHO
Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción de extinción de dominio por medio de la solicitud de inicio fechada doce de octubre del dos mil quince, fijando la teoría fáctica en Audiencia Preparatoria de la siguiente manera:
La investigación patrimonial se aperturó en fecha diez de agosto del año dos mil quince, con base a memorando de fecha 29 de julio de 2015, suscrito por el licenciado T***** A***** M***** T*****, J. de la Unidad de Investigación Financiera, de la Fiscalía General de la República, por medio del cual, en cumplimiento al art. 25 LEDAB, informó sobre la existencia de bienes relacionados al proceso con referencia fiscal 43-UIF-14, y referencia judicial 285/14-1. Los bienes informados (incautados) corresponden a la cantidad dineraria de veintiún mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América, ($21,680.00) y un vehículo placas particulares P-*****; además informó sobre la inmovilización de los vehículos placas particulares P-***** y P-*****; bienes que se encuentran vinculados a la investigación que se sigue contra el señor E.A.R.R., por la supuesta comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, según lo previsto y sancionado en el art. 5 lit. a) de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Según acta de las de las veintitrés horas veinticinco minutos, del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el contador vista de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, adscrito a la Frontera Terrestre ““El Amatillo”“, ubicada en caserío S.J., Cantón Santa Clara, Municipio de Pasaquina, departamento de La Unión; seleccionó un vehículo para inspeccionarlo a través del escáner, siendo este de las características siguientes: placas P-*****, Pick Up, marca Toyota, modelo Hilux, color verde, año 2008, el cual era conducido por el señor E.A.R.R., quien expuso que procedía de la República de Nicaragua, y que declaró portar más de la cantidad de once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América; sin embargo, en la imagen del escáner no se observó el dinero declarado.
Lo anterior, generó sospecha al contador vista e informó a los agentes Antinarcóticos A***** C***** S***** y A***** R***** Á***** V*****, quienes iniciaron el procedimiento,
R*****, le preguntaron sobre la cantidad de dinero que portaba, manifestando éste que eran aproximadamente veintidós mil dólares en diferentes partes del vehículo, dieciocho mil en un compartimiento ubicado por el velocímetro y el resto en dos mochilas.
En razón a las medidas de seguridad, el vehículo fue trasladado a la rampa del predio aduanal, contiguo a la sede del Grupo de Operaciones Antinarcóticos, tomando desde el inicio la cadena de custodia del vehículo el agente A***** R***** Á***** V*****.
Seguidamente, el agente A.R.N., acompañado de su can, inspeccionaron el vehículo, el cual dio alerta a la altura del tablero, posteriormente en presencia del conductor se procesó la escena fijándose mediante fotografía. Se solicitó al señor R***** R***** que mostrara el compartimiento secreto del vehículo, y en ese momento auxiliado de un desarmador separó el velocímetro del tablero, lugar de donde se recolectó un estuche color negro de material sintético, y del interior de este se recolectó lo siguiente: un billete de la denominación de cien dólares, veinticuatro billetes de la denominación de cincuenta dólares, doscientos veintitrés billetes de la denominación de veinte dólares, veinticuatro billetes de la denominación de diez dólares, lo que asciende a la cantidad de seis mil dólares de los Estados Unidos de América, y se clasificó como evidencia uno; además se recolectó una bolsa plástica de color negro y en su interior un sobre que se lee “*****”, y en el interior del sobre lo siguiente: ochenta y cuatro billetes de la denominación de cien dólares, dos billetes de la denominación de cincuenta dólares y ciento setenta y cinco billetes de la denominación de veinte dólares, que suma la cantidad de doce mil dólares de los Estados Unidos de América.
De la bolsa trasera de un pantalón que se encontraba en el interior de un bolso rosado, ubicado en el asiento delantero derecho del vehículo, se recolectó un billete de la denominación de cien dólares, cincuenta billetes de la denominación de veinte dólares, y cincuenta y ocho billetes de la denominación de diez dólares, ascendiendo un total de un mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América; y, de un maletín de material sintético, color negro y beige, ubicado en el asiento trasero del vehículo se recolectó una bolsa de plástico color negra y de su interior cien billetes de la denominación de veinte dólares, lo que suma la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América .
Ascendiendo el total de dinero incautado a la cantidad de: veintiún mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América.
dinero encaletado, placas particulares P-*****, Pick Up, marca Toyota, modelo Hilux, color verde, año 2008.
(sic)
ALEGACIONES DELABOGADO PROCURADOR J***** A***** C***** P*****, EN REPRESENTACIÓN DEL AFECTADO ERICK ALEJANDRO R***** R*****, EN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
La contestación de la solicitud de extinción de dominio fue efectuada en sentido mixto; por una parte, reconoce que la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,680.00) , proviene de una actividad ilícita, más específicamente del delito de casos especiales de lavado de dinero y activos, tal y como lo refirió en el trámite procesal penal, en el que se acogió a un procedimiento abreviado, previa confesión de la comisión delictiva. Sin embargo, en atención al vehículo automotor supra descrito, afirma que fue comprado de manera legal y no ha existido ninguna actividad ilícita para la obtención; es decir, que el dinero con el cual lo compró proviene de la ganancia que obtiene de la venta de hilos y no de ninguna actividad ilegal.
FIJACIÓN DEL OBJETO DEL DEBATE.
Determinar si el vehículo automotor Placas P-*****, tipo Cabina Doble, clase Pick Up, marca Toyota, color verde, modelo Hilux, año 2008, chasis grabado *****, chasis vin N/T, motor *****, fue utilizado para el transporte de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/ 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,680.00), cuyo origen ilícito fue aceptado por el procurador, automotor de latitularidad de E.A.R.R., hecho ocurrido el veinticuatro de octubre del dos mil quince. Además determinar si la cantidad dineraria representa un incremento patrimonial no justificado para el señor E.A.R.R., conforme los presupuestos de los literales a) y c) del Art. 6 LEDAB. Alegando el procurador su oposición a la extinción de dominio del automotor, por considerar que su obtención fue lícita, producto de las actividades comerciales de venta de hilos
.
COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del caso en análisis, puesto que la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado encuentra su respaldo normativoconstitucional en los Arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en lo sucesivo Cn., por lo que la determinación del legislante salvadoreño fue la instauración de la jurisdicción Especializada en Extinción de Dominio, de conformidad al decreto de creación 714, de fecha
asuntos relativos al origen o destinación ilícita de los bienes y consecuentemente la posibilidad de declarar o no la extinción del dominio sobre ellos, constituyendo la nueva titularidad estatal sobre derechos reales.
INCIDENTES. El Ministerio Público Fiscal, no interpuso ningún incidente; tampoco lo hizo, el abogado C***** P*****.
El orden lógico de la Sentencia será: I) Presentación del Marco Probatorio producido en el juicio; II) Valoración Probatoria Y Adecuación de los Presupuestos de la LEDAB, III) Medida Cautelar; y, luego se enuncia el fallo correspondiente.
I) MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.
A. PRUEBA TESTIMONIAL:
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Declaró en la audiencia de sentencia el señor V***** M***** C***** T***** quien a preguntas de los abogados contestó:
Que trabaja en el Ministerio de Hacienda, destacado en la Dirección General de Aduanas, desde hace doce años, ha fungido como auditor y contador vista en zonas francas, en la frontera ““El...
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