Sentencia nº 189-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia189-COM-2016
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuez suplente del Juzgado de lo Civil de La Unión y el Juez suplente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel
Sentido del FalloDeclarase que es competente para sustanciar y decidir del caso de mérito, el Juez suplente del Juzgado de lo Civil de La Unión.
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria

189-COM-2016

COMPETENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez suplente del Juzgado de lo Civil de La Unión y el Juez suplente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria de la causante señora VICTORIA V., promovidas por la licenciada L.G.R.U., en su carácter de Apoderada General con Cláusula Especial de la joven […] .

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO

  1. La licenciada R.U., en la calidad mencionada presentó Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, ante el Juzgado de lo Civil de La Unión, en las que en síntesis EXPRESÓ: Que la causante, señora V. falleció el siete de noviembre de dos mil quince, en el departamento de San Miguel, habiendo otorgado previamente Testamento Abierto en el cual constituía como su única y universal heredera a la solicitante. Debido a ello, se promueven las diligencias de mérito con el fin que se tenga por aceptada dicha herencia con Beneficio de Inventario y se confiera a la señorita […] la administración y representación interina de la sucesión, que a su muerte dejara la causante, con las facultades y restricciones de la herencia yacente, ordenándose para ello la publicación de los edictos de Ley.

  2. El Juez suplente del Juzgado de lo Civil de La Unión, en auto de las diez horas treinta minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, de fs, 16, en lo principal RESOLVIÓ: Que las reglas de competencia en cuanto a la aceptación de herencia, se encuentran contenidas en el Código Civil, cuyo art. 956 principalmente establece que la sucesión se abre en el último domicilio que la persona tuviera al momento de su muerte; lo anterior guarda relación con el art. 1162 del citado cuerpo legal, el cual señala que la aceptación de herencia debe solicitarse ante el Juez del domicilio de la sucesión. Así, pues la postulante en su solicitud menciona que la causante tuvo por tal el Barrio Concepción de la ciudad de San Miguel, circunstancia que se verifica en su respectiva partida de defunción. En base a tales argumentos, declara improponible la solicitud presentada, por carecer de competencia en razón del territorio y remite los autos al Tribunal que consideró serlo.

    auto de las nueve horas del uno de noviembre de dos mil dieciséis, de fs. 19, en lo esencial MANIFESTÓ: Que en el libelo, se ha determinado claramente que el último domicilio de la causante fue la ciudad y departamento de La Unión, hecho que se corrobora además en la correspondiente certificación de partida de defunción, siendo tal documento una prueba fehaciente, por medio del cual se determina de forma clara y precisa el último domicilio de la fallecida. No existiendo duda alguna al respecto, resolvió declararse incompetente en razón del territorio y remitió el respectivo expediente a este Tribunal, con el fin que se decidiera sobre el conflicto originado.

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez suplente del Juzgado de lo Civil de La Unión y el Juez suplente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel.

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    La discrepancia entre los Juzgadores surge por la competencia territorial, alegando el primero de ellos que el domicilio de la causante corresponde al lugar en el que ocurrió el fallecimiento; entre tanto, el Juez remitente afirma que la competencia territorial para conocer de las presentes diligencias, se sujeta al último domicilio que se hiciere constar en la partida de defunción.

    En cuanto a la competencia territorial se refiere, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido en reiteradas oportunidades que para casos como el presente, les será aplicable lo dispuesto en el art. 35 inc. CPCM, el cual apunta lo siguiente: "[...] En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en el que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional." (C. y subrayados propios). Siguiendo ese orden de ideas, el art. 956 inc. del Código Civil, prescribe: "La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. [...]"

    En el libelo, la postulante claramente indicó como domicilio de la causante, el del municipio y departamento de La Unión; hecho que consta además, en la certificación de partida de defunción extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Miguel, de fs. 9, en la cual se consignó que la señora V.V., era de domicilio previamente

    M.; por tanto, esta Corte no coincide con el argumento expuesto por el Juez interino del Juzgado de lo Civil de La Unión, pues éste ha asumido como último domicilio de la causante, el lugar donde ésta falleció, situación que no puede ni debe considerarse como un criterio para definir la competencia territorial (Ver conflictos de competencia 202-COM-2015, 135-COM-2015 y 111-COM-2013, de fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce).

    Aunado a lo anterior, es menester señalar que el art. 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, enumera los datos que debe contener la partida de defunción, entre ellos el domicilio del causante y el lugar, día y hora en que ocurrió el fallecimiento; ambos hechos no pueden ni deben confundirse pues la Ley ha sido enfática en determinar que las cuestiones sucesorales se tramitarán en el último domicilio de que hubiere tendido la persona fallecida y no en el lugar de su muerte; si bien es cierto, ambos pueden coincidir en una misma circunscripción territorial, el lineamiento a seguir es el que se ha plasmado en la presente.

    Sobre la validez de la certificación de partida de defunción como documento probatorio, los arts. 195 y 196 del Código de Familia, en síntesis prescriben que el estado familiar de una persona, se comprueba con su respectiva partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o muerte, según el caso; de igual manera estos documentos hacen fe, de las declaraciones hechas por los sujetos que suministren la información pertinente para su asentamiento; con ello no se está garantizando la veracidad de las mismas, esto sin embargo, no elimina su valor probatorio. En consecuencia, la certificación de partida de defunción, es el documento que debe contener el último domicilio de una persona al fallecer. (Ver conflicto de competencia 91-COM-2014.)

    En vista de lo anteriormente expuesto y siendo el último domicilio del causante, el criterio que primará para la determinación de la competencia territorial, esta Corte tiene a bien establecer que es competente para conocer y decidir sobre las diligencias de mérito, el Juez suplente del Juzgado de lo Civil de La Unión y así se determinará

    POR TANTO : De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declarase que es competente para sustanciar y decidir del caso de mérito, el Juez suplente del Juzgado de lo Civil de La Unión; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a la parte interesada para que comparezca a

    providencia al Juez suplente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, para los efectos de Ley . HÁGASE SABER.

    F.M..-----J.B.J..-------M. REGALADO.------O.B.F.------J.A..------L. R. MURCIA.------DUEÑAS.-----S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------E. SOCORRO C.-----SRIA.-----RUBRICADAS.

22 temas prácticos
  • Sentencia Nº 276-COM-2022 de Corte Plena, 02-03-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 2 Marzo 2023
    ...los conflictos de competencia con número de referencia: 194-D-2010, 109-D-2012, 155-COM- 2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 197-COM-2017, COM-2019 y 295-COM-2021). La adopción de este criterio tiene su justificación en el art. 41 de la Ley Transitoria del Registro d......
  • Sentencia Nº 151-COM-2023 de Corte Plena, 13-06-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 13 Junio 2023
    ...los conflictos de competencia con número de referencia: 194-D-2010, 109- D-2012, 155-COM-2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015 , 189-COM-2016, COM-2017 y 349-COM-2019). La adopción de este criterio tiene su justificación en el art. 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Fam......
  • Sentencia Nº 213-COM-2023 de Corte Plena, 26-09-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 26 Septiembre 2023
    ...mismo, y al respecto, esta Corte ha establecido (v. gr. ref. 194-D-2010, 109-D-2012, 155-COM-2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 2017 y 349-COM-2019) que, para acreditar el último domicilio del causante, debe tomarse en consideración, lo consignado en su partida de d......
  • Sentencia Nº 160-COM-2023 de Corte Plena, 12-07-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 12 Julio 2023
    ...COMPETENCIA ... 160-COM-2023 ... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con ... 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 197-COM-2017, 349-COM-2019 y 295-COM- ... 2021); ... ...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
21 sentencias
  • Sentencia Nº 276-COM-2022 de Corte Plena, 02-03-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 2 Marzo 2023
    ...los conflictos de competencia con número de referencia: 194-D-2010, 109-D-2012, 155-COM- 2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 197-COM-2017, COM-2019 y 295-COM-2021). La adopción de este criterio tiene su justificación en el art. 41 de la Ley Transitoria del Registro d......
  • Sentencia Nº 151-COM-2023 de Corte Plena, 13-06-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 13 Junio 2023
    ...los conflictos de competencia con número de referencia: 194-D-2010, 109- D-2012, 155-COM-2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015 , 189-COM-2016, COM-2017 y 349-COM-2019). La adopción de este criterio tiene su justificación en el art. 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Fam......
  • Sentencia Nº 213-COM-2023 de Corte Plena, 26-09-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 26 Septiembre 2023
    ...mismo, y al respecto, esta Corte ha establecido (v. gr. ref. 194-D-2010, 109-D-2012, 155-COM-2013, 369-COM-2013, 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 2017 y 349-COM-2019) que, para acreditar el último domicilio del causante, debe tomarse en consideración, lo consignado en su partida de d......
  • Sentencia Nº 160-COM-2023 de Corte Plena, 12-07-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 12 Julio 2023
    ...COMPETENCIA ... 160-COM-2023 ... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con ... 91-COM-2014, 25-COM-2015, 189-COM-2016, 197-COM-2017, 349-COM-2019 y 295-COM- ... 2021); ... ...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR