Sentencia nº 181-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia181-COM-2016
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Sonsonate y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Sentido del FalloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir del caso de mérito, el Juez de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate.
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia Intestada

181-COM-2016 COMPETENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Sonsonate y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1), para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante señor F.P.C. , promovidas por la licenciada E.P.R. , en su carácter de Apoderada General con Cláusula Especial del señor C.A.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO

  1. La licenciada P.R., en la calidad mencionada presentó Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, ante el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, en las que en síntesis MANIFESTÓ: Que el solicitante es cesionario de los bienes que a su defunción dejara el causante F.P.C., quien falleció, sin haber dejado testamento alguno, el once de octubre de mil novecientos noventa, en Cantón El Mojón, municipio de Tepecoyo, departamento de La Libertad, habiendo sido dicha localidad su último domicilio, según consta en la certificación de Partida de Defunción, extendida por la Alcaldía Municipal de Tepecoyo, departamento de La Libertad. Como heredero abintestato de los bienes sucesorales de dicho causante, se encontraba su hijo señor F.A.C. , quien de igual manera falleció sin haber otorgado testamento, dejando como herederas abintestato de sus bienes, a las señoras I.M.D.A., S.M.A.M., TERESA DE J.M.A., A.E.A.M. y A.E.A.M. , la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y las segundas como hijas del segundo causante. Éstas a su vez, cedieron al solicitante los derechos hereditarios que sobre la citada sucesión les correspondían. Razones por las que se promueven las Diligencias de mérito, con el propósito de que, previo el trámite de Ley correspondiente, en sentencia definitiva, se le declare al solicitante Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejara el causante F.P.C..

    minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, de fs. 24, en lo principal RESOLVIÓ: Que según consta en la certificación de Partida de Defunción del señor P.C., este tuvo como último domicilio, el municipio de Tepecoyo, departamento de La Libertad; por lo tanto, es aplicable lo enunciado en el art. 35 CPCM, el cual establece que en cuestiones hereditarias, será competente el Tribunal del lugar en que el causante tuvo su último domicilio en el territorio nacional; en consecuencia, dicha sede judicial carece de competencia territorial y por ende, declaró improponible la solicitud presentada, remitiendo los autos al Juzgado que consideró debía conocer en relación a ellos.

  2. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) por auto de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, de fs. 28, en lo esencial EXPRESÓ: Que dentro de la competencia territorial de dicho Juzgado, de conformidad con el art. 146 de la Ley Orgánica Judicial, no se encuentra comprendido el municipio de Tepecoyo, sino que este, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate. En razón de lo anterior, rechaza la competencia atribuida por el Juez declinante y ordena la remisión de los autos a este Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo preceptuado en el art. 47 CPCM.

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Sonsonate y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1).

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el presente caso, la discrepancia entre los Juzgadores, surge en razón del territorio. El Juez declinante advierte que al tratarse de una cuestión hereditaria, la regla de competencia a seguir es la comprendida en el art. 35 inc. CPCM. Por su parte, el Juez remitente, argumenta que tal domicilio no se encuentra dentro de la circunscripción territorial a su cargo.

    Con relación a las reglas generales relativas a la sucesión por causa de muerte, tal y como lo apuntara el Juez de lo Civil de Sonsonate, el art. 35 inc. CPCM, señala: “[…] En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en el que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional.”(C. y subrayados propios).Así también, en ese mismo orden de ideas, el art. 956 inc. del Código Civil, establece

    último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. […]”

    Así las cosas, en el libelo la postulante manifestó de forma fehaciente que el causante señor F.P.C., tuvo como último domicilio, el municipio de Tepecoyo, departamento de La Libertad; al mismo tiempo, dicha circunstancia es susceptible de ser verificada mediante la certificación de Partida de Defunción número […] , Páginas […] a […] del Libro de Defunciones que en el año mil novecientos noventa, llevó el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tepecoyo, departamento de La Libertad, de fs. 14; por tanto, al incorporarse dicho documento al proceso, debe dársele el valor que el mismo posee, sirviendo entonces de parámetro para determinar el último domicilio del causante y la competencia territorial, específicamente para el caso sometido a análisis. (Ver conflictos de competencia 135-COM-2015 y 111-COM-2013, de fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce.)

    Como un punto adicional, el art. 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, enumera los datos que debe contener la partida de defunción, entre ellos el domicilio del causante y el lugar, día y hora en que ocurrió el fallecimiento; hechos que no pueden relacionarse entre sí por que puede darse el caso que la persona fallezca en un lugar diferente al que hubiere sido su último domicilio. En línea con lo anterior, los arts. 195 y 196 del Código de Familia, en síntesis prescriben que el estado familiar de una persona, se comprueba con su respectiva partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o muerte, según el caso; de igual manera estos documentos hacen fe, de las declaraciones hechas por los sujetos que suministren la información pertinente para su asentamiento, claro que ello no garantiza la veracidad de las mismas. Esto sin embargo, no elimina su valor probatorio. En consecuencia, la certificación de partida de defunción, es el documento que debe contener el último domicilio de una persona al fallecer. (Ver conflicto de competencia 91-COM-2014.)

    En vista de lo anteriormente expuesto y siendo el último domicilio del causante, el criterio que primará para la determinación de la competencia territorial, esta Corte tiene a bien establecer que ninguno de los Jueces en contienda lo es para sustanciar y resolver sobre las diligencias, sin embargo, en aras de una administración de justicia pronta y eficaz, en concordancia a los principios rectores del proceso, como son los de Economía Procesal, Celeridad, Abreviación y el de una Tutela Judicial Efectiva, se determina que el competente es el Juez de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate, de conformidad al Decreto Legislativo No. 262, del

    Tomo No. 338, del día treinta y uno de marzo del mismo año.

    POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que ninguno de las Jueces en el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión; B) Declarase que es competente para sustanciar y decidir del caso de mérito, el Juez de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate; C) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a la parte interesada para que comparezca a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y D) Comuníquese esta providencia tanto al Juez de lo Civil de Sonsonate como al Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    F.M..-------J.B.J..--------M. REGALADO.-------D.L.R.G..--------J. R.

    ARGUETA.--------------L. R. MURCIA.--------DUEÑAS.-----S. L. RIV. M..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----E. SOCORRO C.------SRIA.-----RUBRICADAS.

7 temas prácticos
  • Sentencia Nº 104-COM-2023 de Corte Plena, 12-07-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • July 12, 2023
    ...para la determinación de la competencia en razón del territorio. (Ver conflictos de competencia con referencias números: 91-COM-2014, 181-COM-2016 y De ahí que, al relacionar lo antes expuesto, y realizar una integración normativa con el art. 136 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de ......
  • Sentencia Nº 215-COM-2023 de Corte Plena, 31-08-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • August 31, 2023
    ...para la determinación de la competencia en razón del territorio. (Ver conflictos de competencia con referencias número: 91-COM-2014; 181-COM-2016 y En vista de lo anteriormente expuesto, y siendo que el último domicilio de la causante fue en San Salvador, departamento de San Salvador, de co......
  • Sentencia Nº 300-COM-2022 de Corte Plena, 13-04-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • April 13, 2023
    ...para la determinación de la competencia en razón del territorio. (Ver conflictos de competencia con referencias número: 91-COM-2014; 181-COM-2016 y En vista de lo anteriormente expuesto, y siendo que el último domicilio de la causante fue el municipio de San Rafael Oriente, departamento de ......
  • Sentencia Nº 220-COM-2021 de Corte Plena, 31-05-2022
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • May 31, 2022
    ...para la determinación de la competencia en razón del territorio. (Ver conflictos de competencia con referencias número: 91-COM-2014; 181-COM-2016 y 189-COM-2016). En vista de lo anteriormente expuesto y siendo que el último domicilio de la causante fue la ciudad de San Salvador, departament......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Sentencia Nº 104-COM-2023 de Corte Plena, 12-07-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • July 12, 2023
    ...para la determinación de la competencia en razón del territorio. (Ver conflictos de competencia con referencias números: 91-COM-2014, 181-COM-2016 y De ahí que, al relacionar lo antes expuesto, y realizar una integración normativa con el art. 136 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de ......
  • Sentencia Nº 215-COM-2023 de Corte Plena, 31-08-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • August 31, 2023
    ...para la determinación de la competencia en razón del territorio. (Ver conflictos de competencia con referencias número: 91-COM-2014; 181-COM-2016 y En vista de lo anteriormente expuesto, y siendo que el último domicilio de la causante fue en San Salvador, departamento de San Salvador, de co......
  • Sentencia Nº 300-COM-2022 de Corte Plena, 13-04-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • April 13, 2023
    ...para la determinación de la competencia en razón del territorio. (Ver conflictos de competencia con referencias número: 91-COM-2014; 181-COM-2016 y En vista de lo anteriormente expuesto, y siendo que el último domicilio de la causante fue el municipio de San Rafael Oriente, departamento de ......
  • Sentencia Nº 220-COM-2021 de Corte Plena, 31-05-2022
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • May 31, 2022
    ...para la determinación de la competencia en razón del territorio. (Ver conflictos de competencia con referencias número: 91-COM-2014; 181-COM-2016 y 189-COM-2016). En vista de lo anteriormente expuesto y siendo que el último domicilio de la causante fue la ciudad de San Salvador, departament......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR