Sentencia nº 176-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 176-COM-2016 |
Tipo de Proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE FAMILIA DE APOPA vrs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR |
Sentido del Fallo | Declárese competente para conocer al Juzgado de Familia de Apopa |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
176-COM-2016 COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza suplente del Juzgado de Familia de Apopa, departamento de San Salvador y la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad, para conocer del Proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por la señora […], en contra del señor […].
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
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L a actora interpuso denuncia ante el Juzgado de Familia de Apopa, departamento de San Salvador, en la que en lo fundamental MANIFESTÓ: Que se separó del demandado el veinte de julio de dos mil dieciséis y aunque el mismo se comprometió a brindar una cuota alimenticia mensualmente a favor de la hija de ambos, no lo ha hecho; así también, expresó que ha recibido amenazas de su parte, incluyendo, que se atenga a las consecuencias en caso de interponer una denuncia en su contra. Consiguientemente pidió, se dicten medidas de protección a favor suyo y de su familia.
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La Jueza suplente del Juzgado de Familia de Apopa, departamento de San Salvador, en auto de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, de fs.7,admitió la denuncia, ordenó las medidas de protección solicitadas y expresó, que en vista de que según lo vertido en la denuncia, el demandado es del domicilio de San Salvador, la sede judicial a su cargo es incompetente en razón del territorio, para conocer el proceso; consecuentemente, remitió el expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos Judiciales del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de la Ciudad de San Salvador.
cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, de fs.14, en lo sustancial EXPRESÓ: Que del análisis de la denuncia, se colige que dentro de la misma en ningún momento consta que el domicilio del denunciado sea del domicilio de San Salvador, sino que al estudiar la documentación anexada a la demanda, se puede establecer que ambas partes son del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, tal y como consta en el Documento Único de Identidad del señor […], que corre agregado a fs. 12; por lo tanto, es la administradora de justicia de Apopa, departamento de San Salvador, quien debe conocer el caso debido a lo prescrito en el Art. 33 CPCM. Argumento por el que, se declaró incompetente en virtud del territorio y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 64 de la Ley Procesal de Familia.
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Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza suplente del Juzgado de Familia de Apopa, departamento de San Salvador y la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (1).
Analizados los argumentos planteados por las funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
Cabe mencionar, que no consta en autos el domicilio del demandado, puesto que contrario a lo afirmado por la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (1), el Documento Único de Identidad de una persona consigna únicamente la residencia de la misma, más no así su domicilio; este último término, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 57 del Código Civil, “consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”, de tal forma que la residencia constituye un elemento del domicilio, sin embargo ambos vocablos son disímiles.
Una vez encontrado, notificadas las medidas y denuncia al demandado, el podrá ejercer los derechos a su favor.
concluye que quien debe ventilar el presente proceso es la Jueza suplente del Juzgado de Familia
de Apopa, departamento de San Salvador y así se impone declararlo.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª y 5ª Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte
RESUELVE:
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Declárase que es competente para continuar en el conocimiento y decidir el caso de mérito, la Jueza de Familia de Apopa, departamento de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (1), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.
E.S.B.R.E..----------M. REGALADO.------O. BON F.-------A. L.
JEREZ.------J.R.A..--------DUEÑAS.------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.
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