Sentencia nº 178-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia178-COM-2016
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de Suchitoto y Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya
Sentido del FalloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Primera Instancia de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia Intestada

178-COM-2016 COMPETENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Suchitoto, departamento de Cuscatlán y el Juez interino del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del señor L.A.Z.S. , promovidas por el licenciado J.R.C.Q., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, en representación de los señores L.D.S.Z.M., J.S. y M.I.S. conocida por M.I.Z..

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado C.Q., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, ante el Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, en la que MANIFESTÓ: Que sus mandantes son herederos abintestato de los bienes que a su defunción dejó el causante, quien en vida fuera padre de la señora Z.M. e hijo de los señores J.S. y M.I.S.. Continuó acotando, que después de ocurrido el fallecimiento del señor Z.S., sus representados han intentado conversar con la señora M.A.M. de Z., esposa del causante, en aras de obtener información, en cuanto a si desea aceptar o repudiar la herencia, sin haber obtenido respuesta. Motivo por el que pidió, se cite a la señora mencionada anteriormente para que comparezca en las presentes diligencias; se tenga por aceptada con beneficio de inventario por parte de sus representados la herencia intestada en mención; se les confiera la administración y representación interina de la misma; se publiquen los edictos de ley y oportunamente en sentencia se les declare herederos definitivos confiriéndoles entonces la administración y representación definitiva de dicha sucesión.

    resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, de fs.18, en lo esencial MANIFESTÓ: Que de acuerdo a lo vertido en la solicitud, el causante fue del domicilio de San José Guayabal, departamento de C., sin embargo, la parte solicitante manifiesta además, que el referido señor murió en su casa de habitación, ubicada en la jurisdicción de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, sobreentendiéndose que si habitaba en dicho lugar, fue ese su último domicilio. Continuó acotando, que en la persona natural pueden concurrir más de un domicilio, por lo que la parte solicitante debió establecerlo con algún medio de prueba; para el caso, el Documento Único de Identidad, pues la sola y simple afirmación en la solicitud, no reduce el valor del contenido de la Certificación de la Partida de Defunción, debiéndose notar que la misma fue inscrita en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán y no es clara en cuanto al último domicilio del causante; consecuentemente, el Juzgado competente para conocer las presentes diligencias, es el de la jurisdicción de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán. Motivo por el que se declaró incompetente en razón del territorio y procedió a remitir los autos a la sede judicial que consideró serlo.

  2. El Juez interino del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, en auto de las once horas del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, de fs.21, en lo sustancial EXPRESÓ: Que del análisis de la solicitud y la Certificación de Partida de Defunción del causante, se colige que el mismo, tuvo por último domicilio el municipio de San José Guayabal, departamento de C. y de acuerdo a lo prescrito en el Art. 35 inciso CPCM, debe conocer de los procesos sobre cuestiones hereditarias, el Tribunal del lugar en el que el causante hubiere tenido su último domicilio. Argumento en virtud del cual, se declaró incompetente en cuanto al territorio y procedió a darle cumplimiento a lo estipulado en el art. 47 CPCM.

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juez de Primera Instancia de Suchitoto, departamento de Cuscatlán y el Juez interino del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán.

    CONSIDERACIONES:

    En el caso de autos, nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, en cuanto a qué juez corresponde conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la sucesión del señor L.A.Z.S..

    En relación a las reglas generales relativas a la sucesión por causa de muerte, ésta se abre en el último domicilio del causante, de conformidad al art. 35 inc. CPCM, el que a su letra reza: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional”.

    Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que esta Corte, en reiteradas ocasiones ha sostenido en casos similares, que la competencia se determina por el último domicilio del causante; a tenor de lo dispuesto en el art. 956 C.C. que establece lo siguiente: "La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio […]"; disposición que remarca lo prescrito en la norma citada anteriormente.

    Por otra parte, corre agregada a fs. 6,Certificación de Partida de Defunción del causante, extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, de cuya lectura se colige que su último domicilio fue S.J.G., departamento de Cuscatlán, puesto que la ciudad de Atiquizaya es mencionada en el referido documento, pero no se señala que ese haya sido el último domicilio del difunto, sino que únicamente se ha hecho referencia en la misma de que en dicha circunscripción territorial falleció.

    En virtud de lo anterior, es de señalar que al haberse presentado la Certificación de Partida de Defunción, misma que ha sido incorporada en el proceso, debe dársele el valor que posee, sirviendo entonces de parámetro para determinar el último domicilio del causante y la competencia territorial, instrumento del que se colige que el último domicilio del causante fue S.J.G., departamento de Cuscatlán; aunque cabe advertir, que la redacción de la misma no es explícita al mencionarlo, pues en la Partida respectiva, solamente se consignó al

    plausible deducir que el lugar consignado fue su último domicilio.

    En concordancia con lo expuesto, el art. 35 inc. CPCM ya citado, específicamente establece que será el último domicilio que el causante haya tenido en el territorio nacional, el que determine la competencia territorial en cuanto a procesos sobre cuestiones hereditarias se refiera, resultando para el caso concreto, que quien es competente para ventilar las diligencias en comento, es el Juez de Primera Instancia de Suchitoto, departamento de C. y así se impone declararlo.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Primera Instancia de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; B) Remítanse los autos a dicho funcionario con certificación de esta sentencia, a fin de que proceda conforme a derecho corresponda; y C) Comuníquese esta providencia al Juez interino del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    E.S.B.R.-------C.E..-------M. REGALADO.-------O. BON F.------A. L.

    JEREZ.------J.R.A..-----DUEÑAS.-------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.

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