Sentencia nº 19-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia19-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

19-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veintiocho minutos del doce de septiembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral, licenciada K.M.A.B., en nombre y representación de la trabajadora A.I.R., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral referida, en contra de Instituto Gráfico de Computación Administrativa, Sociedad Anónima de Capital Variable, relacionada en el proceso como Sociedad Instituto Gráfico de Computación Administración, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación completa del período comprendido del treinta y uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de enero de dos mil quince; salarios adeudados de los meses de septiembre octubre, noviembre y diciembre de dos mil catorce, y de enero y febrero de dos mil quince; vacaciones y bonificación del año dos mil catorce, y vacación y aguinaldo proporcional.

El Juez de lo Laboral de San Miguel, al conocer de la demanda interpuesta por la licenciada K.M.A.B., absolvió a la sociedad demandada del pago reclamado, fundamentando su decisión en que el despido indirecto alegado no fue comprobado.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó la sentencia recurrida.

Inconforme con el Fallo de la Cámara, la licenciada K.M.A.B., recurre en casación alegando el motivo genérico de Infracción de Ley, y los motivos específicos de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, con base en el art. 461 del Código de Trabajo, y Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba Documental, art. 402 del Código de Trabajo.

Analizado el escrito, se determina, que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación, en

Código Procesal Civil y Mercantil; así se advierte:

Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial.

La recurrente señaló: "[...] En el proceso consta que la parte demandante presento Prueba Testimonial, y la parte demandada presento únicamente prueba testimonial. ---- En el proceso en un principio se alego un despido indirecto ya que le relucieron el salario en virtud que laboraría únicamente el día viernes de cada semana en la Sucursal de San Miguel y en vista de ello se vería afectada en su salario. Por dicha razón se alego el Despido indirecto, y lo mas grave de la situación es mi representada no sabe leer y cuando se apersono a la oficina central con sede en San Salvador no le permitieron el ingreso a ninguna otra persona y le hicieron firmar un compromiso sin permitirle que alguien de su familia que la acompañaba le diera lectura a dicha carta compromiso por lo que su consentimiento al no saber leer ni escribir solo sabe poner su firma su consentimiento ha sido viciado.[...]. (sic).

Sobre el vicio de Error de Derecho alegado, es necesario señalar, que éste ocurre cuando el juzgador al apreciar las pruebas o al estimar su valor, no aplica las normas establecidas para tal medio probatorio, infringiendo con ello, los preceptos sobre la valoración de los medios de prueba. Se produce también cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba y le da un valor distinto al que le asigna la ley.

Sobre la situación expuesta por la recurrente, se advierte, que no tiene relación lógica jurídica con el sub-motivo alegado, dado que no señala como mínimo qué declaración o declaraciones fueron objeto de Error de Derecho, consecuentemente omitió señalar de qué manera se cometió el vicio; por tal razón y dado que a juicio de esta S. no se logra determinar una relación directa en el concepto, entre el error alegado y la disposición considerada infringida, tal como lo señala el art. 528 CPCM, el recurso no será admitido por este sub-motivo.

Error de hecho en la Apreciación de la Prueba Documental. Art. 419 en relación al art. 402 ambos CT.

Con respecto a este vicio, la recurrente se limitó a expresar: "[…] En el proceso presente prueba documental consistente en el resumen de cotizaciones de mi representada con la parte demandada, comprobando con ello la Relación Laboral, presente la carta compromiso que mi representada firmo y la Personería Jurídica de la Sociedad demandada con lo que comprobé la existencia legal de la misma. Hay que tomar en cuenta que la parte demandada no se mostró parte

Hecho en este prueba estaría probada en el proceso mediante esta prueba que efectivamente si existía una Relación Laboral entre mi representada y la Sociedad demandada y para condenar los Salarios devengados y no cancelados únicamente es necesario comprobar la Relación Laboral entre las partes para que sean condenadas y ni el Juez de lo Laboral como los Honorables Magistrados de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente la tomaron en cuenta. […]” (sic).

Cabe señalar, que el Error de Hecho consiste principalmente en el juicio u opinión que de la prueba se ha formado el juzgador, al haberla apreciado mal, por no haber considerado la eficacia probatoria de la misma, por haber obviado elementos probatorios de un documento; cuando una confesión fue apreciada sin relacionarla con otras pruebas, o simplemente cuando el juez ignora la prueba que consta agregada al proceso.

Considerando el supuesto que genera el error invocado, y lo expuesto por la recurrente, se advierte, que ésta no fue clara y precisa en señalar qué elementos probatorios de la documentación que relacionó, no fueron considerados por el Ad-quem o de qué manera fue mal apreciada la misma, omisión que impide a este Tribunal conocer sobre el Error de Hecho alegado.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 528 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE

: a) INADMITESE el recurso interpuesto por el motivo genérico de Infracción de Ley y por los sub-motivos de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial y Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba Documental; y b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

N.. -

M. REGALADO-----------O. BON.F.--------------- A.L.J.---PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------R.C.C.S. ---------SRIO.-------INTO--------- RUBRICADAS.-

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