Sentencia nº 11-APC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia11-APC-2016
Sentido del FalloAdmítese el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos simples
Tipo de JuicioProceso Común de Daños y Perjuicios
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

11-APC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas trece minutos del doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 200 de fecha dos de mayo del corriente año, procedente de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro; juntamente con el escrito contentivo del Recurso de Apelación incoado por el Licenciado W.H.M.S., actuando como apoderado general judicial del señor J.R.V.L., constando de 5 fs. útiles; el expediente correspondiente al Proceso Común de Daños y Perjuicios promovido por el Licenciado M.S. en la calidad dicha, contra la Fiscalía General de la República, constando de 39 fs. útiles.

Tiénese por presentado y parte en esta instancia como apelante al Licenciado W.H.M.S., actuando como apoderado general judicial del señor J.R.V.L.T. nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para recibir las esquelas de notificación y retirar documentos a su nombre.

En cuanto al recurso de apelación planteado, esta Sala considera:

El Art. 508 de la normativa Procesal Civil y M. en cuanto a las resoluciones recurribles en apelación, establece: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente”.

Por su parte, el Art. 511 de la referida normativa preceptúa: “El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquélla. En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas.

de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideran infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Al escrito de interposición podrán acompañarse los documentos relativos al fondo del asunto que contuviesen elementos de juicio necesarios para la decisión del pleito, pero sólo en los casos en que sean posteriores a la audiencia probatoria o a la audiencia del proceso abreviado; y también podrán acompañarse los documentos anteriores a dicho momento cuando la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad a él.”

Así las cosas, es necesario analizar en primer lugar los aspectos de forma que involucran al mismo, refiriéndose éstos a la clase de resolución, plazo y sujeto impetrante; en el caso subjúdice, el Licenciado M.S., se encuentra legitimado para intervenir en la forma que lo hace, interponiendo apelación en contra del auto definitivo proveído por los señores Magistrados de la Cámara sentenciadora, a las catorce horas nueve minutos del catorce de abril del presente año; y siendo que el mismo le fue notificado a las doce horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril retropróximo, al alzarse a las quince horas treinta minutos del veinticinco del mismo mes y año, se encontraba dentro del término que al efecto señala la ley; por lo que en cuanto a estos aspectos se refiere, el recurso es procedente.

En cuanto a la finalidad del recurso ejercitado, manifiesta el impetrante que se funda en el ordinal primero del Art. 510 CPCM., en cuanto a la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, ya que a su juicio existe una interpretación errónea respecto de los alcances de la legitimación pasiva que se reclama en contra del titular de una institución específica a fin de que se le reconozca un derecho inherente que como trabajador de aquella, su mandante tenía hasta antes de la decisión que fuera objeto de control ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, lo que implica que en dicha interpretación subyace un motivo que imposibilita el juzgar el contenido de la demanda, pues es esa la razón de ser de la improponibilidad declarada, circunstancia que nulifica la posibilidad que su mandante acceda a ejercer el derecho que legalmente le corresponde.

Por otra parte, en cuanto a las razones en que fundamenta su impugnación menciona que

declarada la que genera sus agravios y acarrea la interposición de su alzada.

Al observar el libelo presentado por el referido Licenciado M.S., esta S. estima que hay claridad y precisión en las razones en que funda su recurso, por lo que siendo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 511 ya mencionado, es procedente la admisión del mismo, y así se hará.

En atención a lo dicho, esta S.

RESUELVE:

ADMITESE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado W.H.M.S., actuando como apoderado general judicial del señor J.R.V.L., contra el auto definitivo pronunciado por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las catorce horas nueve minutos del catorce de abril del presente año, en el Proceso Común de Daños y Perjuicios promovido por el Licenciado M.S. en la calidad dicha, contra la Fiscalía General de la República; y siendo que en el presente incidente no existe parte apelada, omítase la audiencia de mérito y díctese sentencia. Art. 417 CPCM., inciso uno.-

M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

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