Sentencia nº 209-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia209-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Oscar Mauricio G.

Z., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de MARITERE, S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora S.M.Á.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por los licenciados A.M.G.S., y J.C.R.V., en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de AFP CONFIA, S.A., en contra de la ahora recurrente.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurso de casación es un recurso extraordinario y respecto del mismo, en el Art. 519 CPCM se encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, dicha disposición en su ordinal 1° establece: "Admiten recuso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial" (El subrayado es nuestro).

En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Mercantil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un documento para el cobro judicial; en consecuencia, no estamos en presencia de un título valor, como base de la pretensión, documento de tal naturaleza indispensable que la Ley ha establecido, para acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos. En virtud de ello, el recurso planteado deberá declararse improcedente.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, interpuesto por la causa genérica Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el Art. 523 ordinal 12° CPCM, en el que se invoca como sub-motivo haberse practicado un medio de prueba ilícito, señalando como preceptos legales infringidos los Arts. 216 CPCM, 20 de la Ley de Ahorro Para Pensiones y 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la

electrónico proporcionados para recibir notificaciones; y C) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. NOTIFIQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------.

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