Sentencia nº 271-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 271-CAC-2016 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Cámara de la Cuarta Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : San Salvador, a las diez horas veintitrés minutos del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Oscar Armando Z.
L., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor J.C.B. De L., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, a las catorce horas dos minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo, promovido por el ahora impetrante, en contra del señor R.L.D., quien fue representado por el licenciado Demar Josué F. P.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
La primera instancia, condenó al demandado a pagar al actor cierta cantidad de dinero, más los intereses convencionales respectivos y las costas procesales correspondientes; y la segunda instancia por su parte, revocó dicha sentencia definitiva estimativa y declaró improponible la demanda de Proceso Ejecutivo presentada por la parte actora.
El recurso de casación es extraordinario y respecto del mismo en el Art. 519 CPCM, se encuentran expresamente regulados tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, la citada disposición, en el ordinal 1° establece: "Admiten recurso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial." (El subrayado es propio).
En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un Proceso Ejecutivo, en el que el documento base de la pretensión, lo constituye un Testimonio de M., que se encuentra agregado a fs. 5, por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; documento en el que consta que el señor R.L.D., compareció en su calidad de deudor principal; asimismo, la obligación fue garantizada mediante hipoteca constituida mediante la escritura pública respectiva, cuyo testimonio corre agregado a fs. 6/7. Por consiguiente, en el caso bajo examen, no estamos en presencia de un título valor, como documento base de la pretensión, requisito indispensable que la Ley exige para acceder al recurso
virtud, no llenando los requisitos de procedencia que exige la ley, el mismo deviene en improcedente y así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2° ambos CPCM, esta Sala
RESUELVE:
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DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito, por los motivos alegados; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley -Art, 532 CPCM-; NOTIFÍQUESE.
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------.