Sentencia nº 310-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia310-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

CASACIÓN

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y tres minutos del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.M.M.R., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora M.A.A.Q., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Ejecución Forzosa, promovidas por el licenciado M.Á.F., en su calidad de apoderado de la parte actora, señora B.O.M. viuda de Q., en contra del ahora impetrante.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La primera instancia, declaró sin lugar la oposición planteada por el sujeto pasivo de la pretensión y consecuentemente, le concedió el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación para que desalojara el inmueble objeto del litigio y de no hacerlo, se procedería al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; y la segunda instancia por su parte, desestimó la pretensión planteada en el escrito de apelación y confirmó la resolución que había sido impugnada.

Es menester acotar, que mediante la ejecución forzosa de la sentencia lo que se pretende del Tribunal, es la realización frente al obligado de actos preferentemente administrativos, que de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, permitan al acreedor obtener efectivamente el derecho que la sentencia ejecutoriada le reconoce, a causa de que el deudor no la cumplió voluntariamente, de manera que la ejecución forzosa no es parte constitutiva del proceso, mismo que termina con la sentencia definitiva, sino un complemento eventual de aquel, y por lo tanto conforme al Art. 519 ordinal CPCM, las resoluciones que se emitan en la ejecución forzosa, no son recurribles en casación; por lo que, en cumplimiento al Principio de Economía

por ser evidente y manifiesto que la providencia de la cual se recurre, no admite tal recurso.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2° ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito, por los motivos de fondo alegados; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley –Art. 532 CPCM–; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE.

M. REGALADO-----------A.L.J.------------O.B.. F.------------ PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------R.C.CARRANZA.S-----------SRIO.-------INTO--------- RUBRICADAS.

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