Sentencia nº 278-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Septiembre de 2016
| Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
| Emisor | Sala de Lo Civil |
| Número de Sentencia | 278-CAM-2016 |
| Sentido del Fallo | Admítese el recurso de que se trata. |
| Tipo de Resolución | Autos definitivos |
| Tipo de Juicio | Proceso declarativo común de cumplimiento de contrato de póliza de seguro contra incendios e indemnización de daños y perjuicios |
| Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados M.E.S., H.S.M., L.G.H.J. y O.R.A.Á., actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de DAVIVIENDA SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR, S.A.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las doce horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, en el Proceso Declarativo Común de Cumplimiento de Contrato de Póliza de Seguro contra Incendios e Indemnización de Daños y Perjuicios, promovido por los licenciados V.E.A.D. y C.A.A.H., actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del señor M.R.R., contra la ahora recurrente.
Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES:
En el caso de autos, los recurrentes fundamentan su recurso en la causa genérica de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, señalando como sub-motivos la Aplicación errónea de los Arts. 1415 y 1413 ordinales I y III ambos del C.Com., y la Inaplicación de los Arts. 416 inciso 1º, 376, 375 inciso 2º, 389 todos CPCM y 1416 C.C.; y Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 ordinal 14º CPCM, invocando como submotivo la Infracción de requisitos externos de la sentencia, señalando como preceptos legales infringidos los Arts. 217 inciso 3º y 216 CPC.
Habiendo cumplido los impetrantes en su escrito de interposición del recurso, con los requisitos que establece el Art. 528 CPCM, para la admisión del mismo; esta S.,
RESUELVE
-
ADMÍTESE el recurso de que se trata, por todos los sub-motivos y preceptos legales invocados en el mismo; II. Oigase a la parte contraria, para que dentro del término de Ley exponga a este Tribunal lo que conforme a derecho le corresponda alegar, Art.530 CPCM; y, III. Tome nota la Secretaría del medio técnico señalado para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para tal efecto. NOTIFÍQUESE .
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.-
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