Sentencia nº 122-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia122-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase no ha lugar a la revocatoria interpuesta.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

122-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintidós minutos del catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado JOSÉ ANIBAL Á. A., como apoderado del señor F.A.C.V., por el cual contestó el recurso de revocatoria.

El recurso de revocatoria en análisis ha sido interpuesto por el licenciado OLIVERIO L.

M., como Apoderado General Judicial del señor A.G.C.O., respecto del auto pronunciado por esta Sala, a las once horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, por el que se declaró inadmisible el recurso de casación presentado por dicho profesional en la calidad referida, en el que impugnaba la sentencia emitida por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, a las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, que conoció de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, dentro del Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por los licenciados H.D.P.A. y JOSÉ ANIBAL Á. A., como Apoderados Judiciales del señor F.A.C.V. en contra de los señores A.G.C.O. y MANUEL J.

Respecto al recurso de revocatoria, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES: En lo medular, el impetrante sostuvo que el artículo 522 del Código Procesal Civil y M., ha sido infringido, pues a su juicio, no contempla sub motivos como lo señalaba la Ley de Casación, y esta S. rechazó el recurso de casación por no haber alegado un sub motivo regulado por la ley.

En tal virtud, el abogado sostiene que este Tribunal, ha interpretado en forma errónea el artículo 522 del Código Procesal Civil y M., al darle más alcances de lo que la misma norma señala, pues afirma que el recurso de casación se fundamentó en violación al artículo 1704 del Código Civil, habiendo la Cámara cometido Infracción de Ley por existir error de hecho en la valoración de la prueba documental, específicamente en el contrato de arrendamiento que es una fotocopia simple.

En cuanto a lo manifestado por el impetrante, esta Sala considera necesario memorar que el artículo 522 del Código Procesal Civil y M., que señala como vulnerado, establece en su inciso primero, que el recurso de casación por motivo de fondo procede cuando se ha producido Infracción de Ley o de Doctrina Legal; en su inciso segundo, dicha disposición establece cuándo

aplicado indebidamente una disposición, cuando se ha aplicado erróneamente una norma y cuando se ha dejado de aplicar determinado precepto legal.

Así, al fundamentar su impugnación en Infracción de Ley, como motivo de fondo del recurso de casación, el abogado L.M., estaba en el deber de indicar si el yerro cometido por la Ad quem consistía en alguno de los sub motivos señalados en el párrafo precedente, no haciéndolo de tal manera su recurso fue declarado inadmisible.

Por lo tanto, esta S. al haber resuelto la inadmisibilidad del recurso de casación, por auto de las once horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, por no haber enmarcado el recurrente la supuesta Infracción de Ley, en ninguna de las causas que contempla la normativa vigente, lo hizo conforme al fiel cumplimiento del artículo 528 del Código Procesal Civil y M., por lo que no procede su revocatoria y así se declarará.

En virtud de lo anterior, esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE NO HA LUGAR a la revocatoria interpuesta por el licenciado O.L.M., como Apoderado Genera Judicial del señor A.G.C.N..-

M. REGALADO.-----O. BON F.---A. L. JEREZ.-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.------RUBRICADAS.

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