Sentencia nº 451-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia451-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto .
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas catorce minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación, ha sido interpuesto por la licenciada J.E.G.D., actuando como apoderado general judicial del señor R.P.G., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las once horas del trece de octubre de dos mil dieciséis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por EL BANCO PROMERICA S.A. contra el ahora recurrente.

El Juez Cuarto de lo Civil y M. dijo: "POR TANTO De conformidad con los anteriores considerandos y con base en lo prescrito por los Artículos 11 y 12 de la Constitución; 1105 del Código de Comercio, 5 y siguientes de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, 217 de la Ley de Bancos, y a los artículos 1 al 11, 216, 217, 272, 457 No. 3, 458, 459, 460, 462, 463, 468 y 470 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,

FALLO:

  1. ESTÍMESE PARCIALMENTE la pretensión incoada, en consecuencia, CONDÉNESE al demandado R.P.G., a pagar a la sociedad BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en concepto de capital la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, más los intereses convencionales y moratorios, así como las costas procesales; todo en virtud de los títulos ejecutivos que corren agregados al presente proceso, consistentes en un contrato de apertura de crédito para la emisión y uso de tarjeta de crédito y un pagaré sin protesto, con las siguientes cantidades: 1) por el contrato de apertura de crédito para la emisión y uso de tarjeta de crédito, suscrito el día veintiuno de mayo de dos mil siete, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, más el interés convencional del veinticinco punto noventa y nueve por ciento anual, calculado a partir del día veintiuno de julio de dos mil quince en adelante, hasta su completo pago; 2) por el pagaré sin protesto, suscrito el día veintiséis de febrero de dos mil quince, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, más el interés moratorio del cinco por ciento anual, calculado a partir del día veintiuno de julio de dos mil quince en adelante hasta el completo pago; B) DESESTÍMESE el pago de los intereses

    quince en adelante, por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de esta sentencia;

  2. CONDÉNESE a ambas partes materiales al pago de las costas procesales de esta instancia; D) A fin de garantizar el cumplimiento de la presente sentencia, manténgase el embargo que recae sobre el inmueble inscrito bajo el número de matrícula […], en el asiento de inscripción número DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador; E) Transcurrido el plazo para impugnar la presente sentencia, sin que las partes hayan hecho uso de su derecho a recurrirla, esta quedará firme, de conformidad al artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil. F) De conformidad con el artículo 468 inciso primero y 551 del Código Procesal Civil y M., procédase oportunamente, y a petición de parte, a la ejecución forzosa de la presente sentencia" (Sic)

    La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro dijo: "POR TANTO: Con base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales citadas, esta Cámara a nombre de la República de El Salvador

    FALLA:

  3. REFORMASE la sentencia apelada en el sentido siguiente: 1. REVOCASE la letra B DEL

FALLO

, Y EN SU LUGAR SE

RESUELVE:

CONDENASE a la parte demandada al pago de los intereses moratorios del tres por ciento mensual calculados a partir del día veintiuno de julio de dos mil quince en adelante, sobre la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, hasta su completo pago; B) CONFIRMASE la sentencia en sus demás puntos. D) No hay condena en costas. N. y en su oportunidad, vuelva el proceso al Juzgado de origen con la certificación de ley." (Sic)

El recurso ha sido interpuesto por infracción de ley por el sub-motivo Inaplicación del Art. 1113 del Código de Comercio, y el Art. 52 Inc. 1 de la Ley de Notariado.

Examinado lo expuesto por el impetrante, esta Sala hace las siguientes consideraciones: De conformidad al Art. 519 CPCM, el recurso de casación procede en los juicios ejecutivos mercantiles, únicamente cuando el documento base de la pretensión es un "título valor", pues solo es en tales casos que la sentencia produce efectos de cosa juzgada material, tal como cuando se interponga contra resolución dictada entre otras, en procesos especiales, lo dispone el Art. 470 inc.2° CPCM. En ese sentido, el Art. 520 CPCM, dispone el rechazo del recurso cuando la sentencia no produzca efectos de cosa juzgada material. Como puede notarse, el Art. 519 CPCM

ejecución se base en títulos valores. En el caso de autos, y en base a lo reclamado en segunda instancia, se trata de un juicio ejecutivo cuyo documento base de la pretensión es un testimonio de escritura matriz de Contrato Apertura de Crédito Simple o no Rotativa.

En suma, de conformidad al Art. 519 CPCM, el recurso de mérito deviene en improcedente y así se declarará.

Por consiguiente, de conformidad lo expuesto y a los Arts. 519, 520 y 530 inc.2° CPCM., esta Sala

RESUELVE:

DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por la licenciada J.E.G.D., en el carácter indicado. Oportunamente, devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución.

NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------------.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR