Sentencia nº 425-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia425-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioJuicio de inquilinato y terminación del contrato de arrendamiento por causa de mora y desocupación del inmueble arrendado
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado L.A.F.G., actuando como apoderado general judicial del señor M.P.H., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis en el Juicio de Inquilinato y Terminación del Contrato de Arrendamiento por Causa de Mora y Desocupación del Inmueble Arrendado.

La Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel dijo: "

FALLO

. De acuerdo a las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y lo que determinan los artículos 2, 11, 15, 18 y 172 Cn„ 1417. 1422, 1433 inc. 1, 1435. 1438 in. 2. 1703, 1730, 1733 y 1765 del Código Civil, 1.24 inc. 1 de la Ley de Inquilinato: 1, 2. 3. 4,5,6,7,8,9. 10, 15, 21,24,30, 33, 34, 37, 40, 216, 217, 218, 318, 319, 332, 417, 445. 454, y 468 todos del Código Procesal Civil y Mercantil; a nombre de la República de El Salvador la suscrita jueza

FALLA:

  1. Declarar la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre la señora ANA MERCEDES G. DE L., por medio de su apoderada general judicial administrativa señora MARÍA ELIZABETH U. DE

G., con el señor M.P., H,, el día treinta de enero de dos mil seis, para el plazo de un año pactándose el pago de canon mensual a razón de CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, en relación a un inmueble situado en decima avenida norte lote seiscientos cuatro, colonia F.G. de esta ciudad, subrogado a favor de la señora M.E.L.G.; b) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la señora ANA MERCEDES G. DE L., por medio de su apoderada general judicial administrativa señora MARÍA ELIZABETH

U. DE G., con el señor M.P.H., el día treinta de enero de dos mil seis, en relación a un inmueble situado en decima avenida norte lote seiscientos cuatro. Colonia F.G. de esta ciudad, subrogado a favor de la señora M.E.L.G. c) Condenar al señor M.P.H., a la desocupación del inmueble arrendado en el plazo de un mes calendario, al quedar firme la presente sentencia: d) Condenar al señor M.P.H., al pago de las costas procesales de esta instancia. " (Sic)

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente dijo:"Por lo tanto, en vista de las consideraciones hechas, y de conformidad a las disposiciones anteriormente citadas y Arts. 2, y

y 515 del Código Procesal Civil y Mercantil; Arts. 5, 24 numeral uno, 25 y 28 de la Ley de Inquilinato, a nombre de la República de El Salvador,

FALLA

MOS: A.T. por desestimada la pretensión planteada en el recurso de apelación, interpuesto por los L.J.M.M.M., y L.A.F.G.B.N. ha lugar a la declaratoria de cosa juzgada, alegada por la parte apelante. C.C. en todas sus partes la sentencia venida en apelación, dictada por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. D. Se sugiere a la Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, que se efectúe el pago de la multa que menciona en el fundamento de su sentencia, parte expositiva; debiendo la parte demandante hacer el depósito de CUARENTA ROLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al iniciar el cumplimiento de la sentencia, pago que deberá hacerse en la oficina respectiva de la Dirección General de Impuestos Internos. E.C. al pago de las costas procesales de esta instancia, a la parte apelante; y F. Devuélvanse oportunamente los autos originales al tribunal de su procedencia, con la certificación respectiva." (Sic)

El recurso de casación, ha sido planteado por el motivo de forma quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, en el sub-motivo inadecuación del procedimiento Art. 523 ord. CPCM precepto infringido Art.1 de la Ley de Inquilinato; Litispendencia y Cosa Juzgada Art. 523 Ord. 6° CPCM normas infringidas Art. 230 inciso primero, 231, 302 inciso primero y 486 inciso primero CPCM; Infracción de los requisitos internos y externos de la sentencia Art. 523 Ord 14° CPCM, por omisión de relacionar los hechos probados, falta de fundamentación jurídica y oscuridad en la redacción de la demanda, preceptos infringidos Arts. 216, 217, 218 en relación con el 515 todos CPCM; por infracción de ley por Errónea Aplicación respecto de los Arts. 1580 y 416 todos CPCM; infracción del Art. 30 inciso primero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias

Examinado lo expuesto por el impetrante, esta Sala hace las siguientes consideraciones: De conformidad al Art. 486 CPCM, el cual dice: "La sentencia que se dicte en los procesos por desocupación a causa de mora no producirá efectos de cosa juzgada, y deja salvo el derecho de las partes para acudir al proceso declarativo correspondiente a fin de resolver la cuestión.

Contra ella se dará recurso de apelación. Contra la sentencia dictada en apelación no habrá recurso alguno."

improcedente y así deberá declararse.

Por consiguiente, de conformidad a lo expuesto y a los Arts. 486 519, 520 CPCM., esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el licenciado L.A.F.G., en el carácter indicado. Oportunamente, devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución.

NOTIFÍQUESE

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------.

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