Sentencia nº 372-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia372-CAM-2016
Sentido del FalloInadmítese el recurso por la causa genérica de infracción de ley.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de cumplimiento de promesa de venta de acciones
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación, ha sido interpuesto por los licenciados Jaime Tulio Salvador A.

H., y C.J.H.D., actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de CONSTRUCTORA ALBO, S.A. DE C.V. y de los señores Rudy Alexander

  1. C., y F.B.Á.. R., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las catorce horas diez minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, en el Proceso Declarativo Común de Cumplimiento de Promesa de Venta de Acciones, promovido por los ahora recurrentes, en contra del señor J.H.B.R.

    Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso de mérito, en la primera instancia se estimaron las pretensiones del demandante y se condenó al demandado al cumplimiento del contrato de promesa de venta de acciones, y en la segunda instancia, la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, argumentando que la resolución recurrida no admite dicho recurso, y por lo tanto carece de fundamento de impugnabilidad objetiva.

    En razón de lo anterior, los impetrantes interponen recurso de casación alegando la causa genérica de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 Código Procesal Civil y M., en adelante CPCM, invocando como sub-motivos la Aplicación errónea de los Arts. 503 y siguientes del CPCM, la Inaplicación del Art. 49 inciso CPCM, y la Infracción de Ley de los Arts. 1, 2, 4, y 232 literal c) todos del CPCM y 11 Cn.; cabe advertir a los impetrantes que la Cámara al haber declarado la inadmisibilidad de la apelación, no entró a conocer del fondo del asunto, sino que se limita a conocer aspectos formales con respecto al recurso interpuesto, siendo éste el único punto valorado por dicho Tribunal y sobre el que versa la sentencia impugnada, quedando evidenciado que no se han tomado en cuenta cuestiones de fondo en la referida resolución, y dado que la casación implica la revisión de la sentencia pronunciada por dicha Cámara, es este el punto en que debió enfocarse el recurrente al plantear el recurso de mérito, no habiendo argumentos para entrar a conocer el fondo del recurso interpuesto. En consecuencia, dichos sub-motivos derivan en inadmisibles.

    simple, que no admite dicho recurso, por tanto, el auto en referencia tampoco podría ser impugnado en casación.

    Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

    RESUELVE:

  2. INADMÍTESE el recurso por la causa genérica de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, en la que se invocan como sub-motivos la Aplicación errónea de los Arts. 503 y siguientes del CPCM, la Inaplicación del Art. 49 inciso CPCM, y la Infracción de Ley de los Arts. 1, 2, 4, y 232 literal c) todos del CPCM y 11 Cn.; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y C) Tome nota la Secretaría del medio electrónico señalado para recibir efectos actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

    --------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------.

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