Sentencia nº 246-CAF-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 246-CAF-2016 |
Sentido del Fallo | Improcedencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Impugnación de Paternidad |
Tribunal de Origen | Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis.
El recurso de revocatoria en análisis, ha sido interpuesto por el abogado H.A.B.P., como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora […], conocida como […] y […], quien actúa como representante legal de la niña […], impugnando el auto pronunciado por esta Sala, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, por el cual se declaró improcedente el recurso de casación presentado por dicho profesional en la calidad referida, por el que recurría del auto definitivo pronunciado en apelación por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las doce horas tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, en el que conoció sobre el recurso de apelación interpuesto por dicho profesional en la calidad referida, contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, dentro del proceso de Impugnación de paternidad promovido por las recurrentes en contra del señor [...].
Respecto al recurso de revocatoria, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES: El auto que declara improcedente el recurso de casación, no admite el de revocatoria, pues al tratarse de un auto definitivo está excluido de ser objeto de dicho recurso, de conformidad al art. 503 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su inciso 2° establece que es la inadmisibilidad del recurso de casación, la que puede ser objeto de tal medio impugnativo.
En definitiva, por las razones expuestas y las disposiciones legales citadas, esta S.
RESUELVE:
Declarase improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por el abogado H.A.B.P., como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora […], conocida como […] y […], quien actúa como representante legal de la niña […]. NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.