Sentencia nº 248-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia248-CAC-2016
Sentido del FalloCásase la sentencia interlocutoria de mérito.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio civil ordinario de nulidad de instrumento
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

248-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Se ha presentado recurso de casación de la sentencia interlocutoria pronunciada a las a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, por la Cámara de la Segunda Sección del Centro con sede en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, mediante la cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el doctor J.A.L.I., en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Instrumento, promovido por dicho profesional en su carácter de apoderado de la señora M.C.C.Y., conocida por Concepción Ca. Y., y por C.C., contra la señora M.C.V. de M.

Esta Sala, al respecto, hace las siguientes consideraciones:

I) El doctor L.I., expresó agravios extemporáneamente a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis y el apelado a las doce horas cuarenta y cinco minutos de ese mismo día solicitó la devolución del proceso mediante apremio y se declarara desierta la apelación.

II) En la alzada, se tuvo por no justificada la extemporánea expresión de agravios y remisión del proceso por parte del doctor J.A.L.I., en consecuencia se declaró desierta la apelación interpuesta por dicho profesional.

III) El recurso de casación ha sido admitido por Infracción de Ley, por el submotivo de violación de ley con infracción de los Arts. 1042 y 265 C.PrC. y por el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba con infracción del art. 260 ordinal 1° C. Pr C.

IV) En cuanto al motivo de violación de ley, la primera disposición que se señala como inaplicada dice que «En el caso de los dos artículos precedentes, la Cámara declarará la deserción como queda dicho, sin otro trámite que la certificación del Secretario que asegure no haber sacado el proceso la parte apelante, o haber sido devuelto sin la expresión de agravios. El Secretario extenderá estas certificaciones dentro de veinticuatro horas de proveído el decreto que mande darlas.»

Los dos artículos que preceden a la disposición que se considera preterida contemplan dos supuestos: el primero, es cuando el apelante no saca los autos para expresar agravios dentro del término establecido por la ley, pudiendo el apelado pedir se declare desierta la apelación; segundo, cuando el apelante saca el proceso pero no expresa agravios dentro del término de ley,

apelación.

Como es evidente, el caso en estudio no encuadra en ninguno de estos supuestos de deserción de la apelación, sino que más bien la Cámara intenta justificar que tanto la expresión de agravios como la petición de deserción fueron presentadas simultáneamente, y por tanto, estima la petición del apelado.

De acuerdo con el Art. 1249 C.Pr.C. al presentarse ante los tribunales todo escrito o petición, el Juez o S. deberá poner una razón al margen del mismo y en presencia del interesado en la que conste el día y hora de tal presentación. Esta Sala, considera que consta en autos la razón de presentado ante el Tribunal del escrito que contiene la expresión de agravios por parte del doctor L.I., y que lo fue con quince minutos de anterioridad a la petición de deserción, lo cual técnicamente produce el efecto de dejar sin lugar la petición del apelado.

De manera tal que al presentar sus agravios, aunque de manera extemporánea cumplió con el requisito de ley, excluyéndose por tanto del supuesto a que se refiere el Art. 1042 C.Pc, C.

De acuerdo con lo dicho esta S. estima que la infracción atribuida a la Cámara ha tenido lugar, por lo que procede casar la sentencia interlocutoria de mérito por este motivo y disposición infringida.

V) Siendo que la sentencia será casada por el motivo de violación de ley, por economía procesal esta S. no entrará al análisis de las otras disposiciones y motivos invocados.

POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Artículo 18 de la Ley de Casación esta Sala

RESUELVE:

A) Casase la sentencia interlocutoria de mérito y por el motivo invocado: b) Ordénase a la Cámara de la Segunda Sección del Centro continuar con la el trámite del recurso de apelación interpuesto.

NOTIFIQUESE.-

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------C.S.E..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R. C.

CARRANZA. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.------------------------.

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