Sentencia nº 236-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia236-CAM-2016
Sentido del FalloInadmítese el recurso.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Sumario Mercantil Declarativo de Obligación
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada I.L.B. de

O., actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de HOTELES Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el Proceso Sumario Mercantil Declarativo de Obligación, promovido por el licenciado C.H.E., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor L.A.S.L., conocido por L.A.S., L.A.S.L., L.A.S.L., y por L.A.S.L., contra la ahora recurrente.

En primera instancia, se declaró la existencia de la obligación contraída por la sociedad demandada, a favor del señor S. L.. Y en la segunda instancia, la Cámara confirmó en todas sus partes la sentencia venida en apelación.

Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES: La impetrante en su escrito de interposición del recurso de mérito, alega como causa genérica la Infracción de Ley, y enuncia como sub- motivos la Aplicación errónea de los Arts. 995 romanos III y IV C.Com., 2261 inciso 1° C.C., 8 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarlas y los recibos de las mismas, y la Inaplicación de los Arts. 18 y 522 inciso ambos CPCM, siendo el fundamento legal del recurso el CPCM, al respecto es menester señalar, que la base legal en la que fundamenta el recurso la impetrante, no es la aplicable, dado que cuando inició el proceso de mérito la normativa vigente y aplicable al caso era la Ley de Casación, de tal suerte que la recurrente al considerar que se han configurado los vicios de fondo denunciados, se encuentra en la obligación de fundamentar los mismos, bajo la normativa que era la aplicable al caso, es decir bajo la Ley de Casación, debiendo aclarar al respecto, que se vuelve inaplicable al presente caso, lo regulado en el CPCM ya que dicha normativa no tiene efectos retroactivos, y la misma regula en su Art. 706 que los procesos que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia dicho código, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con la cual se iniciaron, como sucede en el caso de mérito. Por consiguiente, el recurso por los sub-motivos en referencia es procedente declararlo inadmisible.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 10 y 12 de la Ley de Casación,

en la que se invocan como sub-motivos la Aplicación errónea de los Arts. 995 romanos III y IV

C.Com., 2261 inciso 1° C.C., 8 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarlas y los recibos de las mismas, y la Inaplicación de los Arts. 18 y 522 inciso ambos CPCM; B) CONDÉNASE a HOTELES Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y a la licenciada I.L.B. de O., al pago de las costas de Ley. Art. 23 de la Ley de Casación; C) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. Art. 13 Ley de Casación; y, D) Tome nota la Secretaría del lugar señalado para recibir actos de comunicación, así como de la persona comisionada para tal efecto. NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------.

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