Sentencia nº 457-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia457-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de exhibición de documentos
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada J.X.A.P., actuando en su carácter de Apoderada General Judicial de NEMTEX, S.A. DE C.V. y EXPORTADORA NEMTEX, S.A. DE C.V., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las once horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, en las Diligencias de exhibición de documentos, promovidas por el licenciado M.U.M.C., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora O.E.R. de M., conocida por O.R.C. de M., y por O.R. de M., en su calidad de heredera de la sucesión que dejó el causante señor F.M.Z., y como R. legal de INVERSIONES FOJJ, S.A. DE C.V., contra la ahora recurrente.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en las Causas Genéricas de Infracción de Ley, establecida en el Art. 522 CPCM, señalando como sub-motivo la Aplicación errónea de los Arts. 8, 14, 72, 147, 261 ordinal 30, 232, 510 ordinal y , 511, 512, 513 incisos y , 255, 504 y 505 todos CPCM, e Inaplicación de los Arts. 182 regla 5ª Cn., 216, 217, 218, y 261 ordinal 3° todos CPCM; y Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivo el ordinal décimo tercero de dicha disposición que se refiere a Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, indicando como precepto legal infringido el Art. 17 inciso CPCM.

Analizado que ha sido el escrito del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Se estima que el recurso de casación interpuesto no es procedente, puesto que la sentencia proveída en las Diligencias de mérito no son recurribles en casación, ya que tales D. son de jurisdicción voluntaria, y de conformidad al Art. 520 CPCM, el recurso de casación se rechazará cuando se interponga contra resolución dictada en las mismas; y en cumplimiento al Principio de Economía Procesal, no es procedente entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente y manifiesto que la resolución de la cual se recurre, no admite tal recurso.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal , 520 y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto;

    de Ley. NOTIFÍQUESE.

    --------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------.

    SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete.

    A sus antecedentes el escrito presentado y firmado por la licenciada Jacqueline Xiomara

  2. P., actuando en su carácter de Apoderada General Judicial de NEMTEX, S.A. DE C.V. y EXPORTADORA NEMTEX, S.A. DE C.V.; por medio del cual interpone recurso de revocatoria de la resolución que declaró improcedente el recurso de casación.

    Respecto de la revocatoria interpuesta por la referida profesional, es pertinente EXPRESAR:

    Nuestro orden jurídico procesal, únicamente concede recurso de revocatoria contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, tal como lo prescribe el Art. 530 CPCM, cuyo tenor literal dice: "Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria."; circunstancia que no se cumple en el caso de mérito, pues lo que se ha declarado es la improcedencia del referido recurso de casación.

    Consecuentemente, por las razones expuestas y la norma citada, esta Sala

    RESUELVE:

    DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto.

    NOTIFÍQUESE.

    --------M. REGALADO--------O. BON. F.--------J.M.B.S.-------PRONUNCIADO POR

    LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO.

    INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------.

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