Sentencia nº 88-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia88-EXC-2016
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador

88-EXC-2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del dia cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y M.J.R.A.M. y L.R.M., para decidir sobre la excusa remitida a esta S., por la Magistrada Presidenta de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, doctora A.V. delR.M. de Blanco, quien solicita abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto por el imputado M.A.L.P., que impugna la sentencia condenatoria pronunciada el quince de noviembre del año dos mil doce, por el Tribunal Quinto de Sentencia de este distrito judicial, en el proceso penal instruido en su contra por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, contemplado en el Art. 158 en relación al Art. 162 No. del Código Penal, en perjuicio de una joven que actualmente es mayor de edad.

ANTECEDENTES

Por medio de acta de declaración jurada de fecha diecisiete de octubre del año en curso, la referida Magistrada de la Cámara de procedencia, expuso las siguientes razones que sustentan la petición de separación:

i) Que en calidad de Magistrada propietaria de la Cámara citada, con fecha veintiocho de enero del año dos mil trece, emitió sentencia de apelación la cual resolvió declarar no ha lugar a revocar la sentencia definitiva condenatoria dictada el quince de noviembre del año dos mil doce por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador y anuló únicamente la parte relativa a la responsabilidad civil, ordenándose reponer la misma.

ii) Que se configura el motivo de inhibición previsto en el Art. 66 No.1 del Código Procesal Penal, en tanto que conoció previamente del mismo litigio en una etapa procesal precedente, valoraron la prueba incorporada y como resultado de todo ese acervo, dictó sentencia de anulación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Inicialmente, conviene retomar una serie de consideraciones doctrinarias fundamentales para otorgar una solución adecuada al asunto en discusión.

El proceso penal se encuentra conformado por una serie de principios y garantías que aseguran su forma de ejecución y las actuaciones de quienes participan en él. Dentro de estos principios que constituyen un límite al poder punitivo o sancionador del Estado, pueden mencionarse: juez natural, legalidad, derecho de defensa, contradicción, concentración, oralidad, publicidad, imparcialidad e independencia, entre otros. Con relación a este último, el Art. 186 Inc. de la Constitución, consagra el sometimiento de los operadores de justicia únicamente al imperio de la ley. Es decir, con ausencia absoluta de favorecer o perjudicar a alguna de las partes procesales y libres de influencias externas. De igual manera, la legislación secundaria abarca esta garantía constitucional, verbigracia, el Art. 4 del Código Procesal Penal y el Lit. d) Art. 4, de Ley de Ética Gubernamental.

En el ámbito internacional, dicha directriz se encuentra contenida en el Arts. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 10° de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Respecto de la imparcialidad en la administración de justicia, puede decirse que constituye la esencia de la función judicial, en tanto que las actuaciones de los operadores deben proyectarse no sólo hacia la probidad e independencia, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate; sino también con el tema en discusión, de tal manera que se ofrezcan las garantías suficientes para excluir cualquier contaminación al respecto. Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha expuesto: "(...) el juez se halla sometido únicamente al ordenamiento jurídico, entendido no sólo como sujeción al imperio de la ley, sino también y principalmente a la fuerza normativa de la Constitución. A partir de ello se instauran los principios de independencia e imparcialidad judicial, por medio de los cuales el juez se reviste de un estatus que proscribe la sumisión a cualquier género de instrucción o dependencia distinta

diecinueve de abril del año dos mil cinco.)

Ahora bien, el sistema de incompatibilidades constituye una protección a la imparcialidad, a través del cual la legislación procesal ha previsto una serie de causales por las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes la tutela judicial efectiva. Asimismo, se habilita a las partes procesales la posibilidad de alegar su concurrencia por medio del mecanismo de la recusación. Dentro de tales incompatibilidades o causales de impedimento, se comprenden aquellas que atañen a la relación del funcionario judicial con el objeto del proceso, pero también la correlación entre el juez con las partes.

En ese entendido, el Art. 66 del Código Procesal Penal, detalla situaciones particulares por las cuales el Juez o Magistrado debe apartarse del conocimiento del expediente en trámite, todas ellas tendentes a preservar la confianza social. Concretamente el Núm. 1 de la disposición citada señala: "Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia". (Sic). El espíritu de este precepto se encuentra estrechamente relacionado con el Art. 16 de la Constitución de la República, pues, a través de la garantía allí contenida se persigue adicionalmente revestir al proceso de rectitud.

La exposición de los anteriores conceptos resulta necesaria para realizar el ejercicio de calificación a la solicitud de la Magistrada de la Cámara de la Segunda Sección del Centro, referente a abstenerse de conocer del proceso penal en discusión.

Efectuado el examen de las incidencias procesales, es evidente que las razones expuestas en la declaración jurada de la doctora A.V. delR.M. de B., se configuran a cabalidad, en tanto que dictó sentencia con fecha veintiocho de enero del año dos mil trece, en la misma causa que es discutida actualmente por juzgarse nuevamente los mismos hechos, imputados y víctima, sobre lo cual se ha interpuesto recurso de apelación. Así pues, existe una justificación suficiente para declarar la legalidad de la causal de impedimento señalada por dicha Magistrada con el propósito de salvaguardar la garantía de imparcialidad en su componente

neutralidad y transparencia.

Como efecto inmediato de la clara existencia del motivo de impedimento alegado por la Magistrada excusante, en tanto que ya existió un pronunciamiento previo respecto del caso en estudio, es procedente llamar al doctor R.R.B., a efecto de conocer y resolver de la apelación a la que previamente se ha hecho referencia.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por la Magistrada A.V. delR.M. de Blanco, en razón de concurrir la causal No. 1° del Art. 66 del Código Procesal Penal,

  2. SEPÁRASE a la referida funcionaria judicial del conocimiento del recurso antes mencionado;

  3. DESÍGNASE al DOCTOR R.R.B., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE.-

D.L.R.G..------J.R.A..-----------L. R. MURCIA.------PRONUNCIADO POR

LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------SRIO.------ILEGIBLE.-----RUBRICADAS.

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