Sentencia nº 136-2010 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Contencioso Administrativo |
Número de Sentencia | 136-2010 |
Acto Reclamado | Acuerdo número cinco mil trescientos ochenta y dos pleca seiscientos cincuenta y cinco, acta seiscientos cincuenta y cinco pleca seiscientos ochenta pleca cero uno pleca dos mil diez, emitido por la Junta directiva de FONAVIPO, mediante el cual se acordó, que la demandante no era elegible para la licitación 'FONA-BID-OB-07/2009 construcción de ... |
Sentido del Fallo | DESISTIMIENTO |
Tipo de Resolución | Interlocutorias - Desistimientos |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis.
El doce de octubre de dos mil quince, se presentó escrito firmado por los licenciados R.E.C.B. y J.M.H.M., en su calidad de apoderados judiciales especiales de la junta directiva del Fondo Nacional de Vivienda Popular, folios 328 - 329, junto con los documentos que se relacionan en la razón de presentado a folios 330, mediante el cual solicitan se les tenga por parte en sustitución de la licenciada C.M.M.R. y por ratificado todo lo actuado por dicha profesional.
Por otra parte, el doce de octubre de dos mil quince, presentó escrito el licenciado B.E.R.S., en su calidad de agente auxiliar delegado por el F. General de la. República a folios 335 - 337, por medio del cual contesta el traslado conferido en el auto de folios 312–314.
Posteriormente, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, presentó escrito el licenciado J.M.H.M., en calidad de apoderado general especial de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima a folios 1338 y 339, junto con los documentos con los que demuestra su personería y cumple prevención de folios 312 - 314.
Finalmente, el seis de julio de dos mil dieciséis, se presentó escrito firmado por el presidente de la junta directiva de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima, que puede abreviarse FUNDASAL a folios 345 y 346, junto con los documentos con los que demuestra su personería, y solicita el desistimiento del proceso contencioso administrativo.
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En relación a la solicitud de la parte actora, la disposición que regula el desistimiento, artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no requiere la aceptación de las autoridades demandadas. Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado.
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En concordancia a lo solicitado y de conformidad a lo establecido en el artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.
RESUELVE:
1) Por cumplida la prevención formulada en el auto que antecede 312 al 314, u los
2) Dar intervención a los licenciados R.E.C.B. y J.M.H.M., en su calidad de apoderados judiciales de la junta directiva de la Fondo Nacional de Vivienda Popular, en sustitución de la licenciada C.M.M.R., y por ratificado todo lo actuado por dicha profesional.
3) Por contestado el traslado conferido en el auto de folios que antecede al F. General de la República, en el auto que antecede.
4) Por agregados los documentos presentados con los escritos relacionados.
5) Tener por desistida la pretensión contencioso administrativa iniciada por la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima, contra el acuerdo número cinco mil trescientos ochenta y dos pleca seiscientos cincuenta y cinco, acta número seiscientos cincuenta y cinco pleca seiscientos ochenta pleca cero uno pleca dos mil diez, emitido por la Junta Directiva de FONAVIPO, el quince de enero de dos mil diez, mediante el cual se acordó, que la demandante no era elegible para la licitación. “FONA-BID-OB-07/2009 construcción de 30 viviendas, in situ tipo I, ubicadas en el municipio de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz.
6) Se declara terminado el presente juicio;
7) No hay especial condenación en costas;
8) Se ordena a la Secretaría de esta Sala, devolver el expediente administrativo á respectiva oficina de origen; y
9) Archivar el presente proceso.
10) Prevenir a todos los sujetos procesales que intervienen en el proceso, que informen sobre cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, de lo contrario se notificará por tablero judicial.
N..-
D.S.-----------DUEÑAS------------SANDRA CHICAS------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE------ SRIO.----------RUBRICADAS.