Sentencia nº 270-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia270-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veintiocho minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado S.R.M.C., en calidad de Apoderado General Judicial de Diseño y Construcción de Obras Eléctricas y Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada T.L.G.M., en nombre y representación del trabajador J.H.M.Q., en contra de la sociedad referida, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

El Juez de lo Laboral de San Miguel, al conocer de la demanda interpuesta por la licenciada T.L.G.M., condenó a la sociedad demandada al pago de lo reclamado por el trabajador J.H.M.Q., fundamentando su fallo en la declaración de parte contraria realizada por la representante legal de la sociedad demandada y la presunción establecida en el art. 414 del Código de Trabajo.

El Ad-quem, al analizar el recurso de apelación respectivo, lo desestimó, confirmó la sentencia recurrida y condenó a la sociedad demandada al pago de los salarios caídos generados en esa instancia.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado S.R.M.C., recurre en casación alegando como motivo genérico el de Infracción de Ley, sin señalar motivos específicos, y lo relacionó con el art. 522 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Analizado el escrito, se determina que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; así se advierte:

Que de la lectura integra del escrito que contiene el recurso, el impetrante, no dio cumplimiento a lo establecido en los ordinales 1. ° y 2.° del art. 528 del Código Procesal Civil y M., dado que, si bien relacionó que interponía el recurso por infracción de ley, no precisó

consecuentemente no relacionó los sub-motivos con las disposiciones legales que consideró vulneradas; aunado a lo anterior, es necesario resaltar que señaló el motivo genérico de infracción de ley y lo relacionó con el art. 522 CPCM, disposición aplicable al área civil y mercantil, no así a la laboral, la que claramente establece en el art. 588 CT, los motivos específicos en los que deberá de fundamentarse el recurso de casación; por lo que, ante tales omisiones y deficiencias, este Tribunal está imposibilitado para conocer del recurso interpuesto.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los Arts. 528 y 532 CPCM, esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso; b) Ordénase a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, entregue al trabajador J.H.M.Q., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada mediante recibo de ingreso número […], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de interposición de este recurso; y c) devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tómese nota del lugar señalado pare realizar actos de comunicación.

N..-

M. REGALADO------------O. BON F.--------------A. L. JEREZ-------------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.S.----------SRIO---------INTO-------RUBRICADAS.

SALA DE LA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete.

H. notificado en legal forma a la defensora Pública Laboral, licenciada T.L.G.M., el auto por medio del cual se le mandó a oír sobre la revocatoria interpuesta por el licenciado S.R.M.C., en calidad de Apoderado General Judicial de Diseño y Construcción de Obras Eléctricas y Civiles. Sociedad Anónima de Capital Variable, del auto pronunciado por este Tribunal a las once horas veintiocho minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, sin que la referida profesional se manifestara al respecto, esta Sala emitirá el respectivo pronunciamiento.

El recurrente centró el recurso de revocatoria fundamentalmente en las siguientes circunstancias: 1) Que esta S. no debió juzgar el acierto de los motivos alegados, por no ser éste el momento para realizar tal valoración y que no existe ninguna causa específica de inadmisión del recurso, como resultado de los motivos interpuestos por lo que los argumentos del escrito deben ser analizados en la respectiva sentencia; 2) Que al haber inadmitido el recurso, esta Sala cometió Infracción Legal de los arts. 17, 18, 19, 20, 216 inc. 2`) y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionado con los arts. 586 y 593 del Código de Trabajo, con los que se comprueba haber cumplido con los requisitos formales y de admisibilidad del recurso de casación, en este caso, la identificación de la resolución que se impugna, cumpliendo con el tiempo y la forma, por lo que, para el recurrente se interpretó erróneamente el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3) Que en el recurso de casación se motivó y razonó, clara y separadamente, los requisitos establecidos en el artículo 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud que el mismo se presentó ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna; se identificó la resolución que se impugnó, se relacionó el motivo concreto, es decir, los motivos de forma y fondo, invocados separadamente en el mismo, se desarrolló en apartados las normas de derecho que se consideraron infringidas; se razonó así mismo cada uno de los motivos alegados, señalando la infracción de ley, el concepto de la infracción. la pertinencia, la Fundamentación, agravio y solución que se pretendía, con lo cual evidentemente se cumplió con los requisitos Formales de interposición del recurso de Casación, para poder admitirlo y valorar el fondo del mismo en sentencia definitiva; 4) Que en el caso de no admitirse el recurso de Casación se estaría violentando el Debido Proceso, y en especial la Tutela Judicial efectiva, y

interamericana de Derechos Humanos; 5) Que esta Sala no Fundamentó ni motivó la resolución recurrida, ya que la misma no contiene un razonamiento iter-lógico y motivación del porqué de la decisión de la no admisibilidad del recurso de casación, ya que éste - a su criterio- cumple con los requisitos del art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil y con la normativa procesal laboral, como lo son el carácter de recurrible de la resolución, el gravamen, la legitimación afirmada y el plazo; y, 6) Que el primer motivo de fondo se refería a calificar la competencia de la primera instancia; que en el segundo motivo de fondo se invocaba una nulidad insubsanable en el proceso, al violentarse a su juicio- lo establecido en el art. 15 Cn; que el tercer motivo se relacionó el art. 419 CT, y se atacó la congruencia de lo resuelto, y con respecto al cuarto motivo, se señalaron los arts. 414 y 391 CT, y su relación con las presunciones legales.

Sobre los argumentos en los que el impetrante sustenta el recurso de revocatoria, se advierte inicialmente, que éste confunde los requisitos de fondo y de forma, con los motivos generales y específicos en los que se debe fundamentar el recurso de Casación; aunado a lo anterior, cita normas relativas al recurso de Casación en el Código Procesal Civil y Mercantil, y en materia laboral; sin embargo, omite señalar y no considera lo establecido en el artículo 588 del Código de Trabajo -norma de carácter especial aplicable en materia laboral- tal como él lo establece, y que claramente señala en su parte inicial, los motivos específicos cuando el recurso por infracción de ley tiene lugar; mismos que no citó, y por lo tanto, se vio imposibilitado de tratar de enmarcar las inconformidades en que fundamentó el recurso de Casación, es decir, los relativos a calificar la competencia de la primera instancia, alegar la nulidad insubsanable en el proceso, la omisión de resolver las peticiones formuladas en el proceso, la supuesta falta de congruencia sobre lo resuelto y si las presunciones eran aplicables al presente caso.

Sin la intención de profundizar en aspectos didácticos, resulta necesario aclarar en el presente caso, que el Tribunal de Casación indudablemente sería demasiado rigorista en inadmitir un recurso por no especificarse un Motivo Genérico, cuando se han desarrollado en debida forma los demás elementos esenciales del Motivo Específico; así para el caso, si el recurrente señala una Interpretación Errónea del art. 3 del Código de Trabajo, el Tribunal que conoce del recurso sin lugar a dudas lo enmarcará como una Infracción de ley; sin embargo, resultaría arbitrario que el propio tribunal, se tome la atribución de enmarcar una Infracción de Ley (Motivo Genérico) de un artículo, en un motivo específico de los contenidos en el art. 588 del Código de Trabajo.

recurrente no precisó qué sub-motivo alegaba en cada uno de los aspectos que expuso, lo hace conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, dado que el recurso de Casación interpuesto no cumple con un requisito básico de admisibilidad en su desarrollo, como lo es el de señalar y desarrollar de forma clara y precisa el sub-motivo alegado, su concepto y la relación con la disposición considerada como vulnerada; por tal razón, el mismo no está legalmente fundamentado y por ello no se revocará el auto impugnado, por estar conforme a derecho.

Por las razones expuestas y con base en los arts. 504 CPCM y 602 CT, esta S.

RESUELVE:

No ha lugar a la revocatoria solicitada por el licenciado S.R.M.C., respecto de la resolución dictada por este Tribunal, a las once horas veintiocho minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis.

N..

M.R.------------O.B.F.--------------A.L.J.-------------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.S.----------SRIO---------INTO-------RUBRICADAS.

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