Sentencia nº 390-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 2 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 390-CAC-2016 |
Sentido del Fallo | Admitase el recurso de casación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso declarativo abreviado de oposición de titulo supletorio. |
Tribunal de Origen | Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Benjamín Ernesto R.
S., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Unidad de Intereses del Estado; impugnando la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, en PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE OPOSICIÓN DE TITULO SUPLETORIO, promovido en el Juzgado de lo Civil de La Unión, por el licenciado B.E.R.S., en su calidad de A.A. delF. General de la República, en contra de la señora C.F. de F., representada por la licenciada S.J.M.C., Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República.
Del estudio del recurso se colige, que el licenciado R.S., lo fundamenta en el motivo de fondo de Infracción de Ley, por el submotivo de Aplicación indebida de la norma, con infracción al art. 572 del Código Civil; e, Inaplicación de la norma, con infracción a los arts. 84 de la Constitución de la República y 586 del Código Civil
El Juez A quo declaró ha lugar la oposición de las Diligencias de Titulo Supletorio; por su parte, el Tribunal Ad quem declaró ha lugar los motivos invocados por la apelante y por consiguiente, declaró sin lugar la oposición y revocó la sentencia del Juez A quo.
Analizado que ha sido el recurso de que se trata, esta Sala formula las siguientes consideraciones:
Se impone señalar que el recurso de casación es extraordinario, que tiene tasados tanto los motivos de impugnación como las resoluciones recurribles. Siendo así, que conforme el art. 519 del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-, las resoluciones que admiten recurso de casación en materia civil y mercantil son las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles, cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial. (Subrayados son nuestros)
La disposición en comento, es clara al establecer en lo que respecta los procesos
produzcan efectos de cosa juzgada sustancial, la cual debe entenderse, como el efecto otorgado a aquella sentencia que aunada a la calidad de inimpugnabilidad mediante otro recurso, se le agrega la condición de inmutabilidad de cualquier otro procedimiento posterior. En tal sentido, esta S. advierte que la sentencia otorgada en el proceso abreviado en estudio, no adquiere los efectos de cosa juzgada sustancial, pues lo resuelto en ella puede ser discutido en otro proceso posterior, por lo que el recurso de mérito deviene en improcedente.
Por tanto, de conformidad a los art. 519 CPCM. esta S.
RESUELVE:
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DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la licenciada VERALICIA DE LA PAZ M.O., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, fundamentado en el motivo de Infracción de Ley, submotivo de Aplicación indebida de la norma, con infracción al art. 572 del Código Civil; e, Inaplicación de la norma, con infracción a los arts. 84 de la Constitución de la República y 586 del Código Civil.
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DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal de origen, con certificación de la presente resolución, para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.-
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------.