Sentencia nº 434-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia434-CAL-2015
Sentido del FalloNo ha lugar a la revocatoria solicitada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el escrito presentado por el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Asociación Cooperativa de Pilotos Automovilistas y Trabajadores del Transporte de Responsabilidad Limitada en Liquidación, licenciado Fidel Antonio R.

R., por medio del cual interpone recurso de revocatoria, en contra de la resolución pronunciada por esta Sala a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del corriente año, en la que se le declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en apelación por la Cámara Primera de lo Laboral, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince.

El recurrente basó su inconformidad en lo siguiente: "[...] Por escrito de fecha Veinticinco de Noviembre del Dos Mil Quince, le manifesté a la Honorable Cámara Primera de lo Laboral, que mi Representada no estaba conforme con la Sentencia que había pronunciado, y que por lo tanto, interpondría RECURSO DE CASACION y que me expidiera ORDEN DE DEPOSITO POR EL PORCENTAJE QUE ORDENA LA LEY, para depositar dicha suma de dinero en Fondos Ajenos en custodia de la Dirección General de Tesorería, a efecto de interponer el RECURSO DE CASACIÓN en el juicio mencionado, siendo así, que con fecha Veinticinco de Noviembre del Dos mil Quince, la Cámara Primera de lo Laboral, me expidió Orden dirigida al Director General de Tesorería, para que recibiera de mi parte, la suma de CUARENTA Y TRES DÓLARES VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR en calidad de Depósito, [...] como requisito previo a la Interposición del Recurso de Casación de conformidad a los Arts. 586 y 591 del Código de Trabajo. --- Dicha suma de dinero fue depositada tal y como lo ordenó la Cámara Primera de lo Laboral, el Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Quince, consecuentemente, el haber depositado una cantidad de dinero menor que la debida es responsabilidad de la Cámara Primera de lo Laboral y no de este L. ni de mi Representada pues ni yo ni mi Representada podría no modificar o alterar la Orden emitida por la Cámara Primera de lo Laboral, y no es justo ni legal, que yo y mi representada soportemos el error de la Cámara,

a lo establecido en el Art. 591 inc. y 586 del Código de Trabajo. [...]". (sic).

Respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado F.A.R.R., esta S. hace advierte:

Que a fs. 26 de la pieza de Casación consta agregada copia simple del oficio número 1081 de fecha veinticinco de noviembre del dos mil quince, por medio del cual la Cámara Primera de lo Laboral, expidió la Orden dirigida al Director General de Tesorería, para recibiera la suma de CUARENTA Y TRES DOLARES VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR , como requisito previo a la interposición del Recurso de Casación conforme a los arts. 586 y 591 del Código de Trabajo; ahora bien, el impetrante argumenta que fue "culpa" de la Cámara el haberle entregado oficio para depositar una cantidad de dinero menor a la requerida en el art. 591 inciso del Código de Trabajo; sin embargo dicho argumento no es óbice para revocar la decisión de esta Sala, pues en todo caso, el responsable de cumplir tal requisito es el que hace uso del recurso de Casación, ya que la Cámara es únicamente la facilitadora de ordenar el depósito correspondiente.

De igual forma, para esta S. no es válido el argumento del licenciado R.R. en cuanto a que justifica que ni su representada ni él podrían modificar o alterar la orden emitida por la Cámara Primera de lo Laboral; en razón de que, al advertir el impetrante, que la cantidad consignada en el mandamiento no era correcta debió solicitar un nuevo mandamiento con el fin de completar la cantidad requerida en dicha norma; y no pretender ampararse en el hecho que la Cámara emitió de forma errónea el mandamiento respectivo a la cantidad que debió ser depositada; al contrario lo que se denota es la falta de diligencia por parte de dicho profesional, ya que no verificó la cantidad o porcentaje que debió depositar conforme a las normas citadas; por consiguiente y con fundamento en lo anteriormente señalado, el auto que declaró la inadmisibilidad del recurso de mérito, fue acertado y legalmente pronunciado por esta Sala.

Consecuentemente y por lo expuesto anteriormente, esta S.

RESUELVE:

  1. NO HA LUGAR A LA REVOCATORIA solicitada por el licenciado F.A.R.R.; b) E. a lo resuelto en el auto contenido a fs. 20 de la pieza de casación.

N..

M. REGALADO----------O. BON.F.-----------R.N.G.---------- PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------R.C.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR